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RDL 24/2020 – Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuyas principales características son:


Medidas de regulación de empleo

1º. Se extienden los efectos de los ERTE por fuerza mayor vinculados al Covid – 19 hasta el 30 de septiembre. Se establece la obligación de reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión.


2º. Las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total a 30 de junio, tendrán derecho a una exención en el pago de la cotización en los siguientes porcentajes:

  • Si tenían menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 70% durante el mes de julio, 60% durante el mes de agosto y 35% durante el mes de septiembre.
  • Si tenían 50 trabajadores o más de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, 50% durante el mes de julio, 40% durante el mes de agosto y 25% durante el mes de septiembre.

Si se produjese un rebrote y fuese necesaria la adopción de nuevas medidas de restricción para evitar la propagación del virus, las exenciones se incrementarán hasta el 80% de la cotización para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero, y del 60% por las de 50 o más trabajadores. 


3º. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, las empresas que se encuentren aplicando un ERTE por fuerza mayor parcial, estarán exoneradas de las cuotas de la Seguridad Social en un porcentaje del 60% respecto de los trabajadores que se reincorporen a la actividad y del 35% respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas. Estos porcentajes se reducen al 40% y al 25% respectivamente, cuando la empresa tuviera 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020.


4º. Se amplía hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar ERTEs por causas objetivas vinculadas al Covid – 19. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras se esté aplicando uno por fuerza mayor, en caso contrario, sus efectos se retrotraerán a la finalización del expediente por fuerza mayor al que haya sucedido.


5º. Los ERTEs por causas objetivas vinculadas al Covid – 19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán vigentes y tendrán derecho a las mismas exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social antes referidas. No obstante, si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.


6º. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, las externalizaciones de la actividad, y nuevas contrataciones, salvo que existan razones objetivas y debidamente justificadas.


7º. Se prorrogan las medidas de protección por desempleo contenidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a los trabajadores afectados por un ERTE, y hasta el 31 de diciembre las referidas a los trabajadores fijos discontinuos no afectados por éstos.


8º. Se mantiene vigente la prohibición de que puedan acogerse a cualquier tipo de ERTE empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.


9º. Se prorrogan hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de justificar la extinción de un contrato o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid – 19.


Protección a los autónomos

1. Los autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100% en julio; 50% en agosto; y del 25% en septiembre. La exención será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.


2. Se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia, para lo cual deben estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR, haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados anteriores al cese, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado. La duración de esta prestación se extenderá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.


3. Se articula una prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada siendo beneficiarios de la prestación, autónomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado por cuenta propia, cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de marzo a octubre. Deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la prestación extraordinaria:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilada entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena; cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo; ingresos durante el año 2020 superen los 23.275 euros; y con la percepción de las ayudas por paralización de la flota en el caso de tratarse de autónomos incluidos en el RETMAR.


Por último, también para esta prestación se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo:

  • Renuncie a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • La devuelva por propia iniciativa, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la consiguiente pérdida del derecho a la prestación.


Si necesitan ampliar información sobre cualquier punto, no duden en llamarnos.

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