Alertas informativas
Salario mínimo interprofesional para 2024 y reducción de los tipos de retención del IRPF
El pasado 7 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 145/2024, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
El Real Decreto fija las cuantías del SMI aplicables tanto a los trabajadores fijos como aquellos eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar familiar, y que supone un incremento del 5% respecto de las cuantías fijadas para el año 2023.
Así, para el 2024 la cuantía del SMI a jornada completa queda fijada 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, que equivale a 1.323 euros mensuales en 12 pagas (15.876 euros brutos anuales), o 37,80 euros brutos al día, según el salario este fijado por días o meses.
En el caso de trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios en una empresa no excedan de 120 días, el salario no podrá ser inferior a 53,71 euros por jornada y en el caso de empleados del hogar familiar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora trabajada.
En cualquier caso, esta revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de aquellos salarios que en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a la cuantía del SMI.
Este incremento tiene, como antes referimos, efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Asimismo, en consonancia con la elevación del importe del SMI, también se publicó el Real Decreto 142/2024, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, elevando la cuantía para practicar retenciones de los 15.000 euros (SMI anual de 2023) a los 15.875 (SMI anual para el 2024). De esta forma, aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI no soportarán retenciones o ingresos a cuenta por este Impuesto.