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Nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones (RD 117/2024)

El pasado mes de mayo se publicó la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, por la que se introducían medidas de importante calado en el ámbito tributario, y en concreto, la introducción de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que, en los tributos en que así lo prevea su normativa específica, viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en el art. 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). 

En concreto, se establece un sistema único para la corrección de los datos consignados en las autoliquidaciones, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia de su resultado y sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la forma en que se ha regulado establece que la autoliquidación rectificativa solo podrá ser utilizada “cuando lo establezca la normativa propia del tributo”.

El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la citada Ley 13/2023, por el que, entre otras cuestiones, se modifican los reglamentos de determinados tributos para implantar esta nueva figura; En concreto, se modifican los reglamentos de IVA (nuevo artículo 74 bis), IRPF (nueva redacción del artículo 67 bis), Impuesto sobre Sociedades (nuevo artículo 59 bis), Impuestos Especiales -IIEE- (nuevos artículos 44 bis, 140 bis y 147 bis) e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (nuevo artículo 3 bis). 

Los rasgos definitorios de este nuevo sistema son los siguientes:

  • Este nuevo sistema no resultará de aplicación con carácter general a todos los Impuestos, sino solo en aquellos cuya normativa así lo prevea, en concreto, el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y se deberá realizar mediante el modelo aprobado al efecto por la Administración. 

Pese a la creación de esta nueva figura, en el ámbito de estos Impuestos se podrá seguir utilizando el procedimiento de rectificación (cuando de la rectificación resulta un importe a devolver) cuando el motivo de la rectificación sea la vulneración por la norma aplicada de otras normas de rango superior. No obstante, cuando este motivo concurra con otros de distinta naturaleza, se deberá presentar por estos últimos la autoliquidación rectificativa.

  • La autoliquidación rectificativa tiene como objetivo, como decíamos, aunar el sistema tradicional dual que incluye las autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación, con ánimo de simplificar, según la Administración, el trámite de estas últimas. Así, cuando de la rectificación resulte un incremento del importe a ingresar o una minoración de la cantidad a devolver o compensar, se aplicará el régimen de autoliquidación complementaria; y cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver, la devolución se tramitará conforme al procedimiento de devolución previsto en la norma (la devolución se deberá efectuar en el plazo general de seis meses desde la finalización del plazo voluntario de declaración o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa, si aquel hubiera finalizado).
  • Como hasta ahora, solo podrá instarse la rectificación cuando no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (4 años), y, además, no producirá efectos respecto de aquellos elementos regularizados por la Administración mediante la oportuna liquidación definitiva o provisional. 
  • En la autoliquidación rectificativa se deberán incorporar los datos de la autoliquidación originaria que se mantengan invariables, y aquellos que se modifiquen o se incluyan por el obligado tributario.

En cuanto a la entrada en vigor de este nuevo sistema, pese a su aprobación por el RD 117/2024, no entrará en vigor hasta que se publique la Orden Ministerial aprobando los modelos de declaración. 

Por último, resulta oportuno reseñar que mediante el RD 117/2024 se han aprobado otras medidas, como el desarrollo reglamentario sobre las nuevas obligaciones de información y de diligencia debida que recaen en operadores de plataformas digitales, o el establecimiento como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributario la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.


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