Novedades en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
El pasado 1 de mayo de 2025 entró en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, mediante la cual se modifican varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en materia de incapacidad permanente (IP).
Esta reforma respondió a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que permitía la extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador era declarado en situación de IP total, absoluta o gran incapacidad (antes gran invalidez).
Así, con esta reforma, se suprime la extinción automática del contrato de trabajo por IP y la condiciona a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación por parte de la empresa. También introduce la suspensión de la prestación por IP cuando el trabajador desempeña un puesto de trabajo incompatible con aquella y establece que las controversias surgidas en las extinciones en estos casos se ventilarán en un procedimiento judicial urgente.
I) Supresión de la extinción automática de la relación laboral por la declaración de la situación de IP del trabajador
Por un lado, se modifica el art. 49.1.e) ET en el sentido de eliminar la extinción automática del contrato por la declaración de cualquier tipo de IP. Desde el 1 de mayo de 2025, la extinción automática del contrato de trabajo queda limitada a la causa de extinción por fallecimiento del trabajador.
Por otra parte, se incluye una nueva letra n) en el art. 49.1 del ET para determinar que solo podrá extinguirse la relación laboral por causa de declaración de una IP total, absoluta o gran invalidez en los siguientes supuestos:
- No se pueden realizar ajustes razonables por implicar una carga excesiva para la empresa.
- No existe un puesto vacante y adecuado al nuevo perfil y situación funcional del trabajador.
- El trabajador rechaza expresamente la propuesta de adaptación o de recolocación formulada razonablemente por la empresa.
Según establece la norma para determinar si la carga es excesiva se deberá poner en relación el coste de las medidas de adaptación con la situación particular de cada empresa (su tamaño, recursos económicos, situación económica y su volumen de negocios total).
En cualquier caso, la carga no se considerará excesiva cuando ésta sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
En las empresas con menos de 25 trabajadores se entenderá que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones, supere alguna de estas cuantías: (1) la indemnización que correspondiera por despido improcedente o (2) seis meses de salario de la persona trabajadora.
Entre las obligaciones de la persona trabajadora encontramos que la misma dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de IP para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
Por su parte, una vez expresada por la persona trabajadora la voluntad de continuar con la relación laboral, la empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo, o bien, justificar motivadamente la extinción del contrato. El proceso requiere la intervención de los servicios de prevención, que evaluarán las condiciones de salud, las adaptaciones necesarias y los puestos alternativos posibles, con participación de la representación legal de los trabajadores.
Durante el tiempo en el que se llevan a cabo estas actuaciones de adaptación y ajustes o reubicación de la persona trabajadora, se mantendrá la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo.
II) Suspensión de la prestación por IP en caso de mantenimiento del puesto de trabajo
Si tras la declaración de IP la persona trabajadora mantiene la relación laboral y continúa trabajando por haberse adaptado su puesto de trabajo o por haber sido reubicado en otros, la pensión de IP quedará suspendida durante el tiempo que desempeñe dicho trabajo en virtud del artículo 198 LGSS.
III) Procedimiento judicial contra la extinción contractual por declaración de IP
Los procedimientos judiciales derivados de la extinción del contrato de trabajo por declaración de IP tendrán carácter urgente y se le dará tramitación preferente.