Modificaciones fiscales en IRPF, IS e IVA por el RDL 7/2026
En pasado 26 de marzo, fue convalidado en el Pleno del Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y que entró en vigor el 21/03/2026.
Principales medidas tributarias
Esta normativa introduce importantes modificaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con un enfoque principal en la promoción de la eficiencia energética y la movilidad sostenible.
1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Artículo 36 del Real Decreto-ley prorroga y amplía diversas deducciones fiscales para los contribuyentes.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se extienden los plazos y se mantienen los incentivos para la rehabilitación energética de inmuebles:
- Deducción del 20%: Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
- Plazo de realización: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
- Deducción del 40%: Para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejoren la calificación energética de la vivienda a clase "A" o "B".
- Plazo de realización: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
- Deducción del 60%: Para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.
- Plazo de realización: Hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Base máxima acumulada: 15.000 euros.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga la deducción del 15% del valor de adquisición en los siguientes casos:
- Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos:
- Plazo de adquisición: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Base máxima de deducción: 20.000 euros.
- Instalación de puntos de recarga:
- Plazo de instalación: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Base máxima de deducción: 4.000 euros.
Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable
Se introduce una nueva deducción aplicable exclusivamente en el ejercicio fiscal 2026:
- Deducción del 10%: Por la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables en inmuebles propiedad del contribuyente.
- Deducción del 20%: Para instalaciones colectivas en edificios.
- Base máxima de deducción: 5.000 euros para ambos supuestos.
- Incompatibilidad: Esta deducción es incompatible con la de mejora de eficiencia energética si se aplica sobre la misma instalación.
2. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Artículo 37 del Real Decreto-ley amplía los incentivos fiscales para empresas que inviertan en la transición energética.
Libertad de amortización para inversiones en energías renovables
- Concepto: Aplicable a inversiones en instalaciones de autoconsumo que utilicen energía de fuentes renovables.
- Plazo: Para instalaciones que entren en funcionamiento entre 2023 y 2026.
- Límite: La inversión máxima que puede beneficiarse de este régimen es de 500.000 euros.
- Requisito: Se exige el mantenimiento de la plantilla media total de la entidad durante los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la instalación.
Libertad de amortización para vehículos eficientes e infraestructuras de recarga
- Se extiende la libertad de amortización para las inversiones en vehículos eficientes (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
3. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Artículo 42 del Real Decreto-ley establece una reducción temporal del tipo impositivo para mitigar el impacto de los precios de la energía.
Reducción temporal del tipo impositivo
- Tipo aplicable: Se reduce el tipo de IVA al 10%.
- Vigencia: Hasta el 30 de junio de 2026.
- Productos afectados:
- Energía eléctrica (para contratos con potencia contratada inferior a 10 kW).
- Gas natural.
- Briquetas y "pellets".
- Carburantes.
- Cláusula de revisión: La norma incluye una cláusula que podría anular la reducción si el IPC no supera un 15% en abril de 2026 con respecto al año anterior.
Medidas mercantiles
Se restablece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). En virtud de esta medida, a los exclusivos efectos de determinar si concurre dicha causa legal de disolución, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. No obstante, si excluidas dichas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar -o cualquier socio podrá solicitar- la celebración de junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (artículo 365 del TRLSC), a fin de acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda al aumento o reducción del capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.
Además, se contemplan plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2025. En este sentido, los administradores que ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio 2025 a la fecha de entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde dicha entrada en vigor, aplicando los criterios de la moratoria contable.
En caso de reformulación, la junta general para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2025 se deberá celebrar dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Medidas laborales
1. Limitación de despidos en empresa con ayudas
En el ámbito estrictamente laboral, el artículo 62 establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación regulada en la norma, hasta el 30 de junio de 2026. La consecuencia prevista para el incumplimiento es doble, conllevando el reintegro de la ayuda recibida a la vez que recalifica el despido como nulo.
En el mismo sentido se aplica esta garantía a los contratos fijos-discontinuos, ya que estas causas tampoco podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta esa misma fecha.
2. Movilidad Sostenible
Se adelanta la obligación de planes de movilidad sostenible al trabajo La norma también modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo
Otras medidas
1. Ayudas al gasóleo profesional.
Se aprueba una bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo para los transportistas con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Esta ayuda sustituye temporalmente la devolución habitual. La medida estará vigente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de junio de 2026 y se aplicará para los consumos realizados mediante tarjetas de gasóleo profesional.
2. Ayudas directas por vehículo para no beneficiarios del gasóleo profesional.
Se establece ayudas directas según tipo de vehículo a quienes no se beneficien del gasóleo profesional que van dese los 200 a los 1.800 euros.
3. Medidas financieras
El decreto incluye una línea de reavales del Estado, a través del ICO, de hasta 2.000 millones de euros para avales vinculados a tarjetas de combustible. Asimismo, se destinan 400 millones de euros al programa de impulso de vehículos electrificados.