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Vehículos de uso mixto

Importante sentencia del Supremo sobre el IVA en los coches de empresa

En el mes de noviembre del pasado año 2023, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publicó en su página web una “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”, en la que mostraba un criterio interpretativo al respecto de la cesión de uso de este tipo de vehículos por empresas a empleados en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 


En dicha Nota, la Agencia Tributaria venía considerando que la cesión por parte de una empresa de vehículos a sus trabajadores para uso particular, siempre y cuando aquella se hubiese deducido el IVA en su adquisición, estaría sujeta al citado Impuesto.


Este criterio, sin embargo, ha sido rechazado por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia nº 131/2024, de 29 de enero, al establecer como doctrina que la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad en un 50% a su empleado para su uso particular, sin estar sujeto a contraprestación, está no sujeta al IVA, aunque se hubiere deducido el 50% del IVA soportado por el renting en este caso en cuestión.


En concreto, el Alto Tribunal señala que al ser la cesión de vehículos a determinados empleados de manera gratuita, sin que los empleados renuncien a una parte de su retribución dineraria normal, y en el que para nada depende tampoco el trabajo que debe ser realizado por el empleado del hecho de recibir o no la cesión del uso de un vehículo, no se cumplen los requisitos exigidos por la STJUE de 20 de enero de 2021 para que exista una «prestación de servicios realizada a título oneroso» a efectos del IVA. Así las cosas, concluye el Alto Tribunal que, por tanto, estamos ante una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido en un porcentaje determinado (un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el art. 95. Tres. 2ª Ley IVA), el IVA soportado por el renting del vehículo.


Existe otro recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo pendiente de fallo, que, con toda probabilidad, tendrá el mismo sentido que los términos antes expuestos.


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