Alertas informativas
Obligación de comunicar nuevos datos a la TGSS por parte de los autónomos antes del próximo 31 de octubre. Se plantea la posibilidad de aplazamiento de la obligación hasta el 31 de marzo de 2024
Con fecha 2 de enero de 2023, entró en vigor el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y en el mismo se establecía la nueva obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de cara al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta obligación, que entró en vigor el 1 de enero, daba de plazo a estos trabajadores autónomos hasta el 31 de octubre.
En concreto, los autónomos societarios deberán comunicar determinada información, y, en concreto, qué firmas administran, el porcentaje de participación en ellas, si ejercen funciones de dirección/gerencia de forma remunerada y si es su principal fuente de ingresos. También piden informar de las personas vinculadas a la empresa; en estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes. Por su parte, los trabajadores TRADE (económicamente dependientes) que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar el CIF de éste; Los autónomos obligados a estar colegiados deben indicar el colegio al que pertenecen; Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador; Y los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo, deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.
Las consecuencias de trasladar mal la información son relevantes, sobre todo en el ámbito de los autónomos societarios al tener vinculación con la posible aplicación de beneficios en la empresa familiar (como la exención total o parcial en el Impuesto de Patrimonio del valor de la misma o una reducción de hasta el 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del valor total o parcial de la compañía). Por todo ello, es sumamente importante ser conscientes de la situación concreta del autónomo en la empresa e informar correctamente a la TGSS, en la medida en que ésta se comunice con Hacienda.
Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social.
Como decíamos, este plazo de comunicación de información por parte de autónomos termina en un principio el próximo 31 de octubre. No obstante, la TGSS se plantea ampliarlo hasta el 31 de marzo de 2024 a través de una disposición transitoria de un nuevo proyecto de Real Decreto para la modificación de los reglamentos. Ahora bien, esta nueva fecha está todavía en trámite de audiencia e información pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que todavía no está aprobada.
De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social explica que, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”, las cuantías de las multas oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.