Modificaciones tanto en materia tributaria como laboral y de Seguridad Social
El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se aprueban relevantes modificaciones tanto en materia tributaria como laboral y de Seguridad Social.
En el ámbito tributario destaca principalmente, el incremento de gravamen a las rentas más altas y la reducción de los incentivos individuales de las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, con respecto al IRPF, y las limitaciones a las correcciones de la doble imposición de dividendos y plusvalías en el ámbito del IS, pasando de una exención plena a una exención del 95%, destacando por último, en el Impuesto sobre el Patrimonio el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen.
En el ámbito laboral destaca la posibilidad de solicitud de moratoria en el pago de las cuotas de diciembre 2020 a febrero 2021, y las bonificaciones a fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería y comercio vinculados a aquel, así como la prórroga temporal del salario mínimo interprofesional.
Pasamos a detallar a continuación estas novedades.
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
1) Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
- Se aprueban las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social de 2021; Se mantiene el tope máximo de la base de cotización (de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios), así como los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias. La base mínima de cotización aumenta en función del incremento del salario mínimo interprofesional (1.050 euros mensuales o 35 euros diarios).
2) Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social
- Se prevé que las empresas y los trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, puedan solicitar moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a:
- Empresas: las devengadas entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
- Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021.
La solicitud debe efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
A este aplazamiento se le aplica un interés del 0,5% y se concede mediante una única resolución, y se amortizará mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. La solicitud determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas.
3) Bonificaciones en Seguridad Social
- Trabajadores fijos discontinuos: Se fomenta la prolongación de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería, con efectos del 1 de enero. Las empresas que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que mantengan esos meses la ocupación de los fijos discontinuos, tendrán una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y de recaudación conjunta.
- Cambios de puestos de trabajo: Con vigencia indefinida, se prevé un 50% de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La misma bonificación se aplicará en casos de enfermedad profesional que motiven un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, del puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.
4) Cotización en supuestos de compatibilidad entre jubilación y trabajo
En caso de compatibilidad entre jubilación y trabajo, la cotización de solidaridad se incrementa del 8% al 9%, siendo a cargo de la empresa el 7%, y a cargo del trabajador el 2%.
5) Prórroga temporal del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 38/2020 prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el SMI para 2020, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el correspondiente a 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Se mantiene así transitoriamente el SMI de 2020 hasta tanto se apruebe el real decreto que fije el SMI para 2021.
6) Contrato para la formación dual universitaria
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifica el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3, contemplando el contrato para la formación dual universitaria, la cual se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por universidades y entidades colaboradoras, siendo el objeto la cualificación profesional de los universitarios, alternando actividad laboral con formativa en el marco de su formación universitaria.
7) Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Se introducen modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
a. Mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital.
- Respecto de la base liquidable general, para las rentas superiores a 300.000 euros, se incrementará el tipo aplicable en 2 puntos porcentuales, pasando de 22,5% a 24,5%.
- Respecto de la base imponible del ahorro, para las rentas superiores a 200.000 euros, se incrementará el tipo aplicable en 3 puntos porcentuales, pasando de 23% a 26%.
b. Reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- La minoración supondrá la determinación de un nuevo límite de 2.000 euros anuales, frente a los anteriores 8.000 euros anuales.
- Este límite máximo también afectará a la reducción por aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, minorándose aún más, hasta 1.000 euros anuales (respecto de los anteriores 2.500 euros).
- No obstante, respecto de las contribuciones empresariales, este límite se incrementará hasta los 10.000 euros anuales.
c. Incremento del porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que excedan de 300.000 euros, aplicándose un tipo impositivo del 47%.
d. Se mantiene el régimen de módulos, al prorrogar para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en función del volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades económicas (250.000 euros -125.000 euros cuando se haya de emitir factura y el destinatario sea empresario o profesional-) y del volumen de las compras en bienes y servicios (250.000 euros).
2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
a. Se restringe el “requisito de participación mínima” para la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea, eliminando la posibilidad de que a efectos de esta exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el artículo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no alcance el 5%. No obstante, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el período que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exención siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma para ello.
b. Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo.
- Se permite la aplicación de la exención a los residentes de todos los Estados del Espacio Económico Europeo, frente a la actual restricción que se hacía sólo a los residentes de la UE.
3) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
a. Limitación en la corrección de la doble imposición en el gravamen de dividendos y plusvalías de transmisión de participaciones, que determina un incremento en la tributación de estas rentas, y que se concreta esencialmente en dos medidas:
i. Requisito de participación cualificada: Tanto en la exención (art. 21 de la LIS), como en la deducción por doble imposición económica (art. 32 de la LIS), y con incidencia también en la norma de deducibilidad de gastos financieros (art. 16 de la LIS), la Ley de Presupuestos Generales elimina el supuesto de cumplimiento con una valor de adquisición superior a los 20 millones de euros, aunque la participación no hubiese alcanzado el 5% de participación en el capital o fondos propios de la entidad. No obstante, hasta el período impositivo que se inicie en 2025 (inclusive), se permite dar por cumplido el requisito anterior, si la participación se adquirió en un ejercicio iniciado antes del 1 de enero de 2021.
ii. Rebaja al 95% la exención por doble imposición del art. 21 de la LIS, tanto en participaciones en entidades españolas como extrajeras. Se instrumenta técnicamente como una reducción del 5% en el importe del dividendo o plusvalía que puede aplicar la exención, en concepto de gastos de gestión de la participación. Una reducción acorde se estable en el art. 32.4 de la LIS respecto de la deducción por doble imposición económica internacional.
En los grupos fiscales, este 5% no será objeto de eliminación, aunque se trate de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, distribuidos y obtenidas (respectivamente) en el seno del grupo fiscal.
Conforme al texto de la ley, parece que esta limitación a la exención se aplica de forma cumulativa en las cadenas de participaciones, con independencia del número de entidades participadas indirectamente.
Temporalmente, esta regla no se aplicará a los dividendos o participaciones en beneficios (no así a las rentas derivadas de la transmisión de valores) cuando se cumplan determinados requisitos (simultáneamente), y que se resumen del siguiente modo en la exposición de motivos de la Ley: “empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil (…) durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021”.
Por último, adviértase que esta modificación altera también el régimen de transparencia fiscal internacional, creando supuesto de doble imposición jurídica doméstica, puesto que se limita al 95% el importe del dividendo que no debe integrarse en la base imponible por corresponderse con una renta previamente imputada, así como el importe de la renta imputada bajo este régimen que incrementa el valor de titularidad de la participación.
b. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en el art. 36 de la LIS.
i. Se permite que quienes participen en la financiación (“financiador”) de la obra realizada por otro contribuyente también la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducción de uno y otro, y estableciéndose determinados requisitos.
ii. En relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la Ley de Presupuestos Generales añade que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.
iii. Se equipara esta deducción por inversiones en producciones, con la deducción por investigación y desarrollo (I+D del art. 35 LIS), a los efectos de la regulación del importe máximo de las deducciones por inversiones que puede aplicarse en el período impositivo, permitiéndose incrementar el importe máximo cuando los gastos del período conjuntos vinculados a ambas deducciones alcancen el 10% de la cuota íntegra (minorada en deducciones por doble imposición y bonificaciones).
4) IMPUESTO DE PATRIMONIO
a. Incremento del tipo impositivo para el último tramo de la escala del impuesto (bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros)
- Se incrementará el tipo impositivo en 1 punto porcentual, pasando del 2,5% al 3,5%.
- Este incremento sólo resultará de aplicación en aquellas CCAA que no hayan aprobado una escala propia del Impuesto (como Galicia). Este incremento también resultará de aplicación a los sujetos pasivos por obligación real del Impuesto.
b. Se determina el mantenimiento del impuesto con carácter indefinido sin necesidad de restablecimiento anual.
5) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a. Se excluye la aplicación del tipo reducido del 10% de las entregas de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares y edulcorantes añadidos, pasando a aplicárseles el tipo general del 21%, salvo, como ocurre con las bebidas alcohólicas, cuando sea de aplicación el tipo de la hostelería.
b. Sujeta a tributación en el territorio nacional determinados servicios prestados desde Canarias, Ceuta y Melilla, cuando conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
6) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza en un 2 % la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.
7) IMPUESTOS ESPECIALES
a. Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera (uso de vehículos diésel y sus emisiones de NO2).
b. Se declara exenta del Impuesto sobre electricidad la energía consumida en embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
c. Se declara exenta del Impuesto sobre electricidad la energía suministrada que sea objeto de energía horaria excedentaria.
d. Se bonifica al 100% la energía eléctrica suministrada para el transporte por ferrocarril.
8) IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Se incrementa el tipo de gravamen del Impuesto sobre las primas de seguro de un 6% a un 8%.
9) TRIBUTOS LOCALES: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se crean nuevos epígrafes o grupos en las tarifas del Impuesto
- Actividades de comercialización de los suministros de carácter general -electricidad y gas.
- Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales (Comercio mixto intergrado en grandes superficies)
- Se crea un epígrafe para la actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos mediante puntos de recarga en la vía pública, garajes públicos y privados, gasolineras o cualquier otro emplazamiento.
10) ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Se declaran los acontecimientos de excepcional interés público así como se recoge la relación de actividades y programas prioritarios del mecenazgo, todo ello a los efectos de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
11) INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) E INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
a. El IPREM, al que se remite, entre otras, la normativa del IRPF, se fija para 2021 en las siguientes cantidades:
- IPREM diario: 18,83 euros.
- IPREM mensual: 564,90 euros.
- IPREM anual: 6.778,80 euros.
También se establece que, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este será de 7.908,60 euros, siempre que la citada referencia al SMI lo fuera en cómputo anual (salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros).
b. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés legal del dinero se fija en el 3% y el tipo de interés de demora en el 3,75%.