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Consecuencias del Brexit a partir del 1 de enero de 2021

Retirada del Reino Unido de la UE

Como saben, el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha sido ratificado el pasado 31 de enero de 2020. No obstante, este Acuerdo contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

El período transitorio puede ser extendido hasta uno o dos años, decisión que deberá ser tomada conjuntamente por la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. 

Durante el periodo transitorio, el Reino Unido será ya un país tercero, pero el Derecho de la UE le seguirá siendo de aplicación.  

En particular, en el período transitorio el tratamiento a efectos de fiscalidad indirecta de las operaciones con el Reino Unido será similar al existente actualmente, lo que conlleva que: i) en el tráfico de bienes, las operaciones seguirán considerándose como operaciones intracomunitarias sin controles en frontera; y ii) en el tráfico de servicios, la tributación en el IVA será la misma que ahora.

En materia de fiscalidad directa (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes - IRNR), la existencia del periodo transitorio significa que los efectos de la consideración del Reino Unido como país tercero se difieren a 1 de enero de 2021, momento a partir del cual las reglas específicas que existen en las normativas respecto de inversiones realizadas en (o procedentes de la UE), como son, por ejemplo, la aplicación de exenciones, deducciones, reglas especiales asociadas a la residencia en la UE o a la aplicación de directivas europeas, dejarán de ser aplicables al Reino Unido.

La finalización del periodo transitorio significará el fin de la aplicación del Derecho de la UE en el Reino Unido, y habrá que estar al futuro acuerdo que establezca la relación entre el Reino Unido y la UE (a todos los efectos, incluyendo el aduanero).

En cuanto a la tributación indirecta, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasarán a considerarse importaciones o exportaciones, como cualquier otro país ajeno a la Unión Europea. Este tratamiento conllevará la presentación de declaraciones aduaneras y el sometimiento de las transacciones a controles aduaneros, así como, mientras no se alcancen acuerdos al respecto, el pago de aranceles y otros gravámenes para importar o exportar. En relación con los servicios, ocurre la misma problemática de ausencia del carácter intracomunitario, siendo necesario prestar especial atención a posibles implicaciones en cuanto a su lugar de realización, en función de su utilización o consumo. Además, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. También ocurrirá que las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA y ,en el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

En materia de fiscalidad directa, como dijimos, el fin del período transitorio supondrán tratar a Reino Unido como país tercero, y que se le dejen de aplicar las reglas específicas que existen en las normativas respecto de inversiones realizadas en (o procedentes de la UE). En todo caso, tanto Reino Unido como España seguirán vinculados por el tratado bilateral para evitar la doble imposición, así como por los acuerdos internacionales alcanzados en el seno de la OCDE para fomentar la transparencia y evitar la competencia fiscal entre Estados.

A estos efectos, la Agencia Tributaria ha preparado un documento con las consecuencias del Brexit a partir del 1 de enero de 2021 en Aduanas e Impuestos Especiales, IVA, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRPF e Impuesto sobre Sociedades. 

Por su especial interés, adjunto le remitimos los enlaces oportunos a los documentos explicativos creados al efecto por la Agencia Tributaria a estos efectos.


Consecuencias del Brexit en el IVA


Consecuencias del Brexit en el Impuesto sobre Sociedades


Consecuencias del Brexit en el IRPF


Consecuencias del Brexit en el IRNR


Consecuencias del Brexit en Aduanas


Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020



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