Alertas informativas

Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y revalorización de las pensiones

El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya entrada en vigor se prevé para el próximo 1 de enero de 2023 y en la que se han aprobado relevantes modificaciones tanto en materia tributaria, como laboral y de la Seguridad Social. 


Como medidas tributarias a destacar, todas ellas con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se incrementa el tipo máximo del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), se introduce un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades (“IS”)para pequeñas empresas y se modifica el ámbito de aplicación de la regla de utilización efectiva en la localización de determinados servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) y se establece el tipo reducido del 4% para determinados bienes de higiene femenina. Por último, se modifica la Ley General Tributaria (“LGT”) en lo que respecta a los aplazamientos y fraccionamiento de dudas tributarias de entidades en situación de preconcurso. 


En el ámbito laboral y de la Seguridad Social destaca la regulación del nuevo régimen de cotización para los trabajadores autónomos; se establece la cotización de los empleados del hogar familiar, junto con varias deducciones y bonificaciones; se establece un aumento de la base reguladora de la prestación por desempleo a partir del día 181; y, finalmente, se concretan las bases y tipo de cotización a la Seguridad Social.  


Además de esta norma, mención aparte al Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre la revalorización de las personas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre, en el que se establece la revalorización de las pensiones para el año 2023. 


A continuación, pasamos a analizar con más detalle las novedades más importantes aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tanto en materia fiscal como laboral y de la Seguridad Social. 

NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA


I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Obligación de declaración del Impuesto 

La LPGE 2023 eleva el umbral inferior de los rendimientos del trabajo que determinan la obligación de presentar declaración. El mínimo para contribuyentes con un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales, pero el mínimo para contribuyentes con más de un pagador se incrementa de 14.000 a 15.000 euros. Estas cifras se corresponden con rendimientos íntegros del trabajo, es decir, antes de aplicar ningún tipo de reducción o deducción.


Modificación de la escala de gravamen del ahorro: Creación de un nuevo tramo e incremento de los tipos 

A partir del 1 de enero de 2023 la LPGE 2023 introduce modificaciones al alza en las escalas que contienen los tipos impositivos aplicables a las rentas que se integran en la base del ahorro y que sean superiores a 200.000 euros.

La escala aplicable a la base liquidable del ahorro queda modificada según puede consultar en esta tabla.

 

Reducciones para el cálculo de los rendimientos netos 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Así, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€ (anteriormente la cuantía era de 16.825€), siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas), distintas a las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5€: 6.498€ anuales.

b) Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5€ y 19.747,5€: 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ anuales.

En los mismos términos y cuantías se eleva también la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. 

Para aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa simplificada, durante el periodo impositivo de 2023, se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. 

Además, aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva se podrán deducir el rendimiento neto de módulos obtenido en el año 2023 en un 10% y se prorrogan para el periodo impositivo de 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.  


Ampliación de la deducción por maternidad 

El artículo 81 de la Ley del IRPF prevé una deducción por maternidad a aplicar sobre la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200 euros por hijo menor de tres años o, alternativamente, en forma de prestación mensual de hasta 100 euros por hijo, hasta que el menor alcance los tres años de edad. Hasta la fecha, esta deducción solo la podían aplicar las mujeres con hijos menores de tres años que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. 

La LPGE 2023 mantiene el importe de la deducción, pero amplía su alcance subjetivo a todas las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo o que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social (en este último caso, con un periodo mínimo de 30 días cotizados) 

No obstante, no será posible la percepción de la deducción cuando se perciba por cualquiera de los progenitores, en relación con el descendiente en cuestión, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital -téngase en cuenta que esta medida ha quedado mitigada temporalmente por la nueva Disposición transitoria trigésima séptima, introducida en la Ley del impuesto por el Real Decreto-ley 20/2022, que permite seguir aplicando la deducción temporalmente en estos supuestos-.

En el supuesto de que la mujer curse alta en la Seguridad Social o en la mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción que corresponda al mes en el que cumpla el periodo de cotización de 30 días se incrementará en 150€.  


Imputación de rentas inmobiliarias 

Para el año 2023, el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de casos, el porcentaje de imputación será del 2%.

La LPGE 2023 mantiene para el ejercicio 2023 la aplicación del porcentaje de imputación del 1,1 % previsto en el artículo 85 de la LIRPF para aquellos inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que hubiera entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (y no en los últimos 10 años, como establece el propio artículo 85).


Reducción de la retención a los rendimientos de los artistas y por rendimientos derivados de la propiedad intelectual 

El tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual pasa del vigente 19 % al 15 % a partir del 1 de enero de 2023. 

El tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Para la aplicación de este tipo reducido de retención, se deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación recibida debidamente firmada.

Este tipo reducido del 7 % también resultará de aplicación sobre los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.


Límite de reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 redujo el límite general de reducción aplicable en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y primas de seguros privados, que quedó establecido en 1.500 euros anuales. Al mismo tiempo, posibilitó incrementar este límite en 8.500 euros (es decir, hasta un máximo de 10.000 euros) mediante la realización de contribuciones empresariales o, en su caso, de aportaciones del empleado al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe al resultado de aplicar sobre la respectiva contribución empresarial un coeficiente.

La LPGE 2023 realiza ciertas mejoras técnicas en la regulación de este límite de reducción para evitar distorsiones entre las aportaciones del trabajador y la empresa, de forma que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se hayan realizado contribuciones por parte de la empresa no disminuyan como consecuencia del incremento de las contribuciones empresariales.

Por otro lado, se corrige la remisión que contenía la normativa referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos para incluir de forma diferenciada los planes de pensiones sectoriales.

En consonancia con lo anterior, se modifican también los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.


Retenciones de los rendimientos de trabajo del mes de enero de 2023

Las retenciones e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 deberá realizarse con arreglo a la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

Los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimiento correspondientes al mes de enero, deberán calcularse tomando en consideración la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023.


II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Tipo de gravamen reducido

Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a las sociedades que tenga un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, por lo que se les pasará a aplicar un tipo del 23% (y no el tipo general del 25%).

Esta reducción no se aplicará a las entidades patrimoniales, como tampoco la reducción del 15% previsto ya en la Ley para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas u obtengan base imponible positiva. 


Posibilidad de amortización acelerada en determinados medios de transporte

Se incluye una novedad respecto de la amortización acelerada de vehículos. Las inversiones de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según definición del anexo II del 

Reglamento General de Vehículos) afectos a actividades económicas y que entran en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, se podrán amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales.


Modificación del ámbito de aplicación del régimen fiscal de cooperativas 

Se modifica el ámbito de aplicación del Régimen Fiscal de las Cooperativas en los siguientes términos: 

i. Aumenta el límite máximo de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido al 20 % del total de los socios de la cooperativa (en lugar de al 10 %); en caso de que los socios sean menos de cinco (en lugar de diez), podrá contratarse un trabajador asalariado más, mientras que, si hubiera entre seis y diez socios, podrán contratarse dos trabajadores asalariados más; 

ii. Aumenta el límite máximo de jornadas legales a realizar por los trabajadores por cuenta ajena no contratados por tiempo indefinido al 25 % del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios de la cooperativa (en lugar de al 20 %).


Modificación del Régimen Especial Canario (Zona Especial Canaria – ZEC) 

Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria:

i. La adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por el territorio, pero en las que las operaciones comerciales se hayan realizado en la Zona ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. Se entenderán realizadas en la Zona ZEC aquellas operaciones comerciales cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde allí y al menos el 90 % de los gastos se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.

ii. Se reconocen expresamente los ingresos derivados del transporte de pasajeros o mercancías con origen o destino en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. 

iii. La cesión de derechos de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial y de derechos de propiedad intelectual en la proporción que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Zona ZEC. Para calcular esta proporción, la normativa prevé unas reglas especiales.

Se añade, además, que no se entenderán efectuadas en el ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.


Nuevo Régimen Fiscal Especial en Illes Balears 

Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria:

Se ha introducido un régimen fiscal especial en las Islas Baleares, similar al establecido en las Islas Canarias. Este régimen fiscal especial contempla los siguientes dos beneficios: 

a. Reserva para inversiones en las Illes Balears 

Los sujetos pasivos del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) podrán reducir su base imponible por las cantidades dotadas, en relación con sus establecimientos situados en las Illes Balears, a la Reserva para Inversiones en Baleares, con el límite del 90 % de la parte del beneficio obtenido procedente de establecimientos situados en las Illes Balears. Esta reducción permitirá minorar la base imponible del IS, sin que esta pueda ser negativa. 

Las cantidades dotadas a esta reserva deberán destinarse a la realización de inversiones productivas o la creación de empleo. Como regla general, los elementos patrimoniales adquiridos deberán estar situados o ser recibidos en las Illes Balears y utilizados en este mismo lugar.

Asimismo, estos elementos patrimoniales deben encontrarse afectos y ser necesarios para la actividad económica del contribuyente y deben permanecer, en principio, durante al menos 5 años en la empresa sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. No obstante, se prevén excepciones a esta regla. 

Esta reserva será indisponible mientras los bienes en los que se materializó permanezcan en la empresa. 

Este beneficio también se prevé, con especialidades, para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos de acuerdo con el método de estimación directa.

b. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

Los sujetos pasivos del IS y del IRNR que estén domiciliados o cuenten con un establecimiento permanente en las Illes Balears podrán aplicar una bonificación del 10 % de la cuota íntegra de su IS que se corresponda con rendimientos derivados de la venta de bienes materiales producidos por ellos mismos en las Illes Balears procedentes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre y cuando se mantenga la plantilla media de trabajadores.

La bonificación se ampliará al 25 % en aquellos periodos impositivos en los que, además, se haya producido un incremento de la plantilla media no inferior a la unidad y se mantenga durante un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada. 

Este beneficio también se prevé para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos de acuerdo con el método de estimación directa.

Este régimen especial tendrá carácter temporal durante los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.


III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Tipo reducido para determinados bienes de determinados productos de higiene

Pasarán a tributar a un tipo impositivo reducido el 4% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, adaptando nuestra legislación interna a la Directiva IVA en la materia. 


Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios 

Con el objetivo de garantizar la neutralidad del Impuesto, se modifica la conocida como “regla de uso o explotación efectiva”, recogida en el artículo 70. Dos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”). Bajo esta regla se gravaban por IVA operaciones que, sin embargo, deberían quedar localizadas fuera de la UE, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por el hecho de que se utilizaran o explotaran efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto. Hasta ahora esta regla afectaba a determinados servicios prestados a empresarios, arrendamiento de medios de transporte y los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. 

Tras la modificación, la aplicación de esta regla afectará a:

i. los servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como los financieros, cuando se presten a empresarios o profesionales;

ii. los denominados servicios “intangibles” del artículo 69.Dos de la LIVA —cesión de propiedad intelectual o industrial, consultoría, publicidad, tratamiento de datos, etc.—, prestados a particulares;

iii. los servicios de arrendamiento de medios de transporte.


Modificación en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Se introducen los siguientes cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84. Uno.2º LIVA):

i. Se extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de materia textil. 

ii. Se excluye expresamente de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos y a los de intermediación en tales servicios con la finalidad de que los prestadores puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución, reduciendo sus cargas administrativas.

iii. Se excluye también la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas efectuadas por empresarios o profesionales no establecidos i) por entregas exentas a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y ii) por las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad por quien tenga la condición de exportador (distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del IVA), o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.


Comercio electrónico

Se introducen una serie de ajustes técnicos en la regulación de la tributación del comercio electrónico:

i. Por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, eliminando la mención a “cuando no se cumpla o desde el momento que deje de cumplirse la condición de la letra b’)” del primer párrafo del art. 68. Cuatro de la LIVA.

ii. El umbral de 10.000 euros a partir del cual las ventas a distancia intracomunitarias tributan en destino no será de aplicación cuando dichas ventas sean efectuadas, total o parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento del proveedor. En consecuencia, este tipo de ventas tributarán en destino sea cual sea su importe.


Exenciones para operaciones en el ámbito de a la defensa común europea 

Se amplía el régimen de exenciones previsto para las fuerzas Armadas de cualquier estado parte de la OTAN, que ahora se amplía a las fuerzas armadas de los Estado miembros que participan en actividades en el marco de la política común de la seguridad y defensa. Así, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las Fuerzas armadas para su uso o del personal civil a su servicio, así como el suministro de comedores y cantinas. 

En esta misma línea, se introduce en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales una exención para la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de productos objeto de Impuestos Especiales y la entrega de energía eléctrica con destino a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que esas fuerzas estén afectadas por un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.


Modificación normativa para la recuperación de los créditos incobrables 

Con el objetivo de adecuar la normativa interna al ordenamiento de la UE, se modifican algunos aspectos normativos y procedimentales de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado por créditos incobrables:

i. En relación con los créditos concursales, se permite modificar la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

ii. Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga las condiciones de consumidor final, pasando de 300€ a 50€.  

iii. Se flexibiliza el procedimiento, incorporándose la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo por cualquier otro medio que permite acreditar fehacientemente la reclamación del cobro el deudor.

iv. Se extiende a 6 meses (antes, 3 meses) el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Podrán acogerse a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE. 


Comercio exterior y aduanas

Se actualizan varios preceptos de la normativa del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera de la UE. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del Impuesto en las importaciones.


Impuesto General Indirecto Canario – IGIC

En el ámbito del IGIC, se introducen algunas modificaciones equivalentes a las aprobadas respecto del IVA: las relativas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.


IV. OTRAS MODIFICACIONES IMPOSITIVAS


Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía o IIVTNU)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento del valor para la determinación de la base imponible del impuesto por el método previsto en la norma actual. Estos coeficientes se tienen en cuenta para la determinación de la base imponible del IIVTNU, bajo la fórmula de cálculo objetiva, en aplicación del art. 107.4 de su normativa reguladora.


Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE)

Se introducen las siguientes modificaciones en las tarifas del IAE: 

i. Se introducen una serie de modificaciones en relación con las actividades profesionales y artísticas: se introduce un grupo específico para escritores y guionistas (grupo 864) y otro para otros profesionales relacionados con las actividades artísticas no recogido de forma específica en otros grupos (grupo 869); se crea también otro grupo para recoger específicamente a los guías de montaña (grupo 889) y se introduce un nuevo grupo específico para los compositores y adaptadores musicales (grupo 034).

ii. Se añade un nuevo grupo 848 para los servicios prestados para las oficinas flexibles, coworking y centros de negocio; 

Adicionalmente, se adapta la tributación del sector de la telefonía y se fija la misma tributación de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. 


Impuestos sobre las Transacciones Financieras

Se realiza una mejora técnica de la redacción existentes (introducida por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo), y se delimita con mayor precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica. 


Ley General Tributaria (LGT)

  • Cesión de datos con trascendencia tributaria

La LPGE 2023 amplía los supuestos en los que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones pueden ser cedidos o comunicados a terceros. En concreto, modifica el art. 95.1.d) de la LGT, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

  • Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones estatales para entidades en preconcurso

A partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes en situación de Preconcurso podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento tanto de deudas como de sanciones tributarias, se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo, cuando su situación financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.  Ahora bien, solo se podrá aplicar este régimen cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores y siempre que no se haya aprobado en instrumento público el plan de reestructuración, ni el plan de continuación, ni declarado el concurso de acreedores ni abierto el procedimiento especial para microempresas. 

En caso de que se apruebe el aplazamiento o fraccionamiento, los plazos quedarán como sigue:

i. 6 meses, siempre y cuando las deudas sean de cuantía inferior a la fijada por la norma tributaria (i.e. 30.000€) y se trate de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. 

ii. 12 meses siempre y cuando las deudas sean de cuantía inferior a la fijada por la norma tributaria (i.e. 30.000€) y se trate de personas físicas. También se aplicará este plazo en aquellos casos en el que obligado al pago carezca de bienes para garantizar la deuda, y siempre y cuando la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o pueda producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

iii. 24 meses, cuando el aplazamiento o fraccionamiento se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o proceda la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.

iv. 36 meses, cuando el aplazamiento o fraccionamiento se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución. 

  • Interés legal del dinero, interés de demora e IPREM

La LPGE 2023 establece el tipo de interés legal del dinero en el 3,25 % hasta el 31 de diciembre del 2023 y el tipo de interés de demora tributario en el 4,0625 %.

Asimismo, el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023 queda fijado en las siguientes cuantías: IPREM diario, 20 euros; IPREM mensual, 600 euros e IPREM anual, 7.200 euros -téngase en cuenta que, en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.200 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros-.


Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualizan en un 2 % los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas nobiliarios aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Ampliación de plazo para aprobación del tipo de gravamen del IBI

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, se amplía hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.



NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


I. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 


Base de cotización a partir del 1 de enero de 2023

Las bases mínimas de cotización se incrementarán respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2022 en el mismo porcentaje que se incremente el SMI. La base máxima será de 4.495,50€ mensuales. 


Tipos de cotización durante el año 2023:

Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).

Horas extraordinarias:

  • Motivadas por fuerza mayor: tipo del 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
  • No motivadas por fuerza mayor: tipo del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% restante a cago del trabajador). 


Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia 

Para el año 2023 se establece una cuota única por cada día trabajado, que será la del año 2022 incrementada en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.


Nuevo mecanismo de equidad intergeneracional

A partir de 2023 se incrementa el coste de cotización tanto para empresa como para el trabajador al añadirse un nuevo tipo de cotización del 0,60% a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas al alta en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. 

De este porcentaje, un 0,50% correrá a cargo de la empresa, mientras que el 0,10% restante será a cargo del trabajador.


II. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONÓMOS  


Base de cotización a partir del 1 de enero de 2023

La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, será de 4.495,50€ mensuales. En el resto de los casos, la base mínima y máxima se determinarán a partir de los rendimientos netos del trabajador. 

La base de cotización de los trabajadores que, a 31 de diciembre de 2022, hubiera solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023, se les aplicará la base solicitada, siempre y cuando se encuadre en algunos de los tramos.

Los trabajadores autónomos que, a 31 de diciembre de 2022, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que le correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen una base inferior a cualquier de ellas. 


Trabajadores en régimen de pluriactividad 

Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266, 72€ con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. 


III. COTIZACIÓN DE EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR


Base de cotización

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales se calcularán en atención a la retribución mensual del trabajador. Para ello se establece una escala de hasta 8 tramos, que prevé una base de cotización mínima de 250€ para los trabajadores con una retribución mensual de hasta 269€ a una máxima que se determina conforme a la retribución mensual del trabajador (para los empleados que perciban una retribución mensual de más de 1.166,67€).

Los intervalos de las retribuciones y las bases de cotización se actualizarán en la proporción que lo haga el SMI para el año 2023.

A efectos de determinar la retribución mensual, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el trabajador.  


IV. AUMENTO DE LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A PARTIR DEL DÍA 181

Se incrementa el importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 que alcanzará el 60% de la base reguladora (antes se percibía un 50%).

Este aumento de la base regula dará también se aplicará a los que, a la entrada en vigor de esta ley, estén percibiendo la prestación por desempleo. 


V. REVALORIZACION DE LAS PENSIONES 

Aun cuando no se trata de una medida de la LPGE que aquí analizamos, sí queremos hacer referencia a que el pasado 27 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1058/2022, de revalorización de las pensiones para el año 2023 que, con carácter general, establece una subida del 8,5%, para todas las pensiones del sistema de seguridad social, así como para las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de la Vejez e Invalidez.

Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación será de 107€ al mes o de 1.500€ al año y se situará de media en 1.367€ mensuales. Para una pensión media de viudedad, el aumento será de 66€ al mes o 930€ al año. Además, la pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 10.963,40€ anuales (frente a los 10.103,80€ del 2022) y de 13.526,80€ en los casos de cónyuge a cargo (en 2022 era de 12.467€). 


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