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El TEAC aclara el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones al respecto de las pagas extraordinarias

En fecha reciente se ha dado a conocer una importante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 17 de mayo de 2022, emitida en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, al respecto de la determinación del límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el art. 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los meses en los que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria. En concreto, sobre si dicho límite está constituido por el importe mensual del del Salario mínimo interprofesional (SMI) o por el doble de dicho importe.


El art. 607.1 de la LEC referido contiene la regulación relativa a los embargos de sueldos, salarios y pensiones, estableciendo la cuantía embargable y los límites. Así, este precepto establece que será inembargable la parte que no exceda de la cuantía del SMI, esto quiere decir que toda cantidad inferior a la estipulada como SMI será inembargable, mientras que la cuantía que exceda del SMI será embargable con arreglo a la escala que se prevé en el apartado segundo del art. 607 LEC, tal y como se establece a continuación:

  • Hasta la cantidad de 1 SMI no se embarga.
  • Mayor que 1 SMI, hasta 2, se embargará la diferencia en un 30%.
  • Mayor que 2 SMI, hasta 3, se embargará la diferencia en un 50%.
  • Mayor que 3 SMI, hasta 4, se embargará la diferencia en un 60%.
  • Mayor que 4 SMI, hasta 5, se embargará la diferencia en un 75%.
  • Mayor que 5 SMI, se embargará la diferencia en un 90%.


El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero ha fijado, para el año 2022, el importe del SMI en 33,33€/día o en 1.000€/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Por su parte, con arreglo al art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, de modo que el importe del SMI debe fijarse atendiendo a 14 pagas. Por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el art. 607.1 LEC, en ningún caso se podrán embargar las cantidades que no excedan de esas cuantías.  


El problema surge en determinar el límite de embargabilidad, bien cuando por convenio se permite prorratear mensualmente las gratificaciones extraordinarias del art. 31 ET antes referido, bien, en caso de ausencia de prorrateo, en los meses en los que, además de la mensualidad ordinaria, se percibía la gratificación o paga extraordinaria.


Al respecto, el TEAC resuelve en estos términos:

(i) En el mes que se percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual, por lo que será al exceso percibido sobre esa cantidad al que se le aplicará la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC. Así las cosas, según el RD 152/2022 hoy vigente, la inembargabilidad ascendería a 2.000 €/mes.

(ii) Si el sueldo, salario o pensión mensual incluye la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses, esto es, el SMI mensual x 14 / 12, aplicándosele el exceso percibido de esta cantidad la escala recogida en el art. 607.2 LEC. según el RD 152/2022 vigente, la inembargabilidad ascendería a 1.166,66 €/mes.


Por último, es necesario precisar que el pasado 24 de junio de 2021 el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación sobre la cuestión aquí planteada al entender que la misma tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia. Por lo tanto, a la espera de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, la doctrina a aplicar por parte de la Administración debería ser la establecida por el TEAC, según lo aquí expuesto, pues las resoluciones del TEAC en unificación de criterio vinculan tanto a la Administración tributaria como a los Tribunales Económico-Administrativos

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