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Ayudas Plan Galicia Emplea

El pasado 31 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 10 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria y se procede a su convocatoria para el año 2023.


El objeto de estas ayudas es la contratación de trabajadores desempleados en empresas ordinarias (también se incluyen las entidades sin ánimo de lucro), especialmente en aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de paliar las consecuencias derivadas por la pandemia provocada por la COVID-19, y por la guerra de Ucrania. 


Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, lo que implica que la concesión de las ayudas se realizará por orden de registro de las solicitudes, tras la previa comprobación por parte de la Administración de cumplimiento de los requisitos exigidos. 


El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del 1 de febrero de 2023 y finaliza el próximo 29 de septiembre de 2023. Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia a través de un modelo establecido.


Podrán beneficiarse de estas ayudas e incentivos aquellos empleadores, incluidos los autónomos, que contraten a determinados trabajadores por cuenta ajena para que presten servicios en un centro de trabajo radicado en Galicia. Además, en las empresas de más de 50 trabajadores se le exige cumplir con la cuota de reserva para personas con discapacidad de, por lo menos, el 2% sobre el total de trabajadores o, en su defecto, adopción de medidas de carácter excepcional. 


La orden excluye expresamente de estas ayudas las Administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependentes de estas. 


En el plan de ayudas establecen dos líneas de incentivos, que se dividen en las siguientes modalidades:

1. LÍNEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Esta línea de ayuda se divide, a su vez, en cuatro modalidades de ayudas: 


(i) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas 

Estos incentivos se establecen para la contratación de determinados trabajadores, por lo que cuantía vendrá determinada en función de la persona contratada:

  • Menor de 30 años: 6.000€.
  • Persona parada de larga duración: 10.000€.
  • Personas de 55 años o más: 10.000€.
  • Persona emigrante retornada o personas extranjera: 10.000€.
  • Mujer: 14.000€.
  • Persona con discapacidad o en riesgo de situación de exclusión social: 16.000€. 

Estas cuantías se incrementarán en un 25% en determinados casos (acumulables entre sí): (a) si el centro de trabajo (o domicilio fiscal si carece de este) está situado en un ayuntamiento rural; (b) si se contrata a una persona mayor de 45 años; (c) si la persona contratada es una mujer; (d) si la persona contratada es trans; y (e) si se contrata a mujeres en profesiones u oficios en las que estén subrepresentadas (según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se detalla en el Anexo II de la orden). 

Adviértase que los incentivos previstos para cada colectivo son incompatibles entre sí, por lo que en el caso de que en una misma contratación pueda dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos, el solicitante tendrá que elegir.


(ii) Incentivos al incremento de la jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo

Se incentiva con un importe de 2.000€ por contrato, (3.000€ si el incremento se realiza a una persona con discapacidad), el incrementar al 100% la jornada ordinaria, o la establecida en el Convenio Colectivo, a determinados contratos. En concreto, para aplicar este incentivo el incremento de jornada debe realizarse a un contrato suscrito con: (i) menores de 30 años; (ii) parados de larga duración; (iii) mayores de 55 años; (iv) emigrantes retornados o extranjeros; (v) mujeres; (vi) personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. 


(iii) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa 

Se incentiva con un importe de 4.000€ el aumento en la duración de los contratos fijos-discontinuos hasta un mínimo de 9 meses a jornada completa (en caso de personas con discapacidad o a personas en situación o riesgo de exclusión social los contratos podrán ser a jornada completa o parcial). 


(iv) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo a personas con discapacidad

El objeto de esta ayuda será la adaptación de puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesario para evitar accidentes de trabajo o para eliminar las barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad cuyo contrato se subvencione al amparo de esta Orden.   

La necesidad de adaptación del puesto de trabajo tendrá que contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de adaptación o dotación de equipamientos, así como los gastos realizados. 

La ayuda para la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamiento de protección personal tendrá una cuantía de 1.000€. En cualquier caso, para beneficiarse de esta ayuda será necesario que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud. 


A mayores, para las contrataciones iniciales, los incrementos de jornada o en los incrementos en la duración anual de los contratos fijos-discontinuos, se tendrán que cumplir estos requisitos: i) que las contrataciones se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 se septiembre de 2023 (ambos incluidos); y ii) que la contratación se realice antes o en el mismo día de la solicitud. 


No podrán beneficiarse de estas ayudas la contratación por cuenta ajena de (a) las relaciones laborales de carácter especial o los contratos a través de ETTs; (b) los contratos realizados al cónyuge, ascendientes, descendientes y resto de parientes hasta el segundo grado del empleador o de los miembros de dirección, salvo que se trate de una persona autónoma que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivientes o no, o cuando se trate de un autónomo sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años con el que ni conviva ni esté a su cargo; (c) los contratos realizados con los socios o administradores; y (d) los contratos de personal que en los seis meses anteriores estuviera prestando servicios en esa empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato temporal. 


Finalmente, para beneficiarse de la ayudas establecidas en este Plan siempre los contratos subvencionables deben estar comunicados a través de la aplicación contrat@ y se hayan suscrito por duración indefinida y a tiempo completo, salvo que se contrate a una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, en cuyo caso la contratación podrá ser a tiempo parcial, aunque, como mínimo, será del 50% (en este caso la cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo). 


Por último, se establecen unas reglas para la compatibilidad o incompatibilidad de estas ayudas, entre sí y respecto de otras ayudas que puedan otorgar otras administraciones. 

  • Serán compatibles entre sí cada una de las líneas de ayudas, siempre que el trabajador por la que se solicitan los incentivos no sea el mismo (con la excepción de las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo para el caso de personas con discapacidad). 
  • Serán incompatibles con otras ayudas que puedan otorgar otras administraciones públicas como medida de fomento del empleo para la contratación de los mismos trabajadores (salvo con las bonificaciones de la Seguridad Social). 
  • En todo caso, los beneficios para la contratación no pueden, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas, superar el 80% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato que se subvenciona, en el caso de contratación indefinidas. 


2. LÍNEA DE INCENTIVOS A LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO

Las entidades podrán solicitar un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como de teleformación, de los trabajadores subvencionados por medio de los incentivos a la contratación previstos en la línea de ayudas del punto 1.i anterior. La cuantía de esta ayuda será de 4.000€ por cada trabajador dada de alta en un contrato indefinido inicial. 

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Los trabajadores deben ser personas contratadas indefinidas iniciales. 
  • La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas y será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa. 
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

Se excluyen expresamente de estas ayudas aquellas acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva. 

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el financiamiento de las horas de formación procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado para el financiamiento de las horas de formación. 


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