Alertas informativas

Tribunal Supremo – Límites de la responsabilidad del contratista

La responsabilidad del contratista

Esta semana se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio sobre las subrogaciones convencionales de trabajadores, esto es, sobre la asunción de plantilla de una empresa entrante siguiendo lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.

Esta sentencia pone fin al límite de responsabilidad del contratista entrante por deudas laborales anteriores, ya que cuestiona directamente las limitaciones en la subrogación convencional que algunos convenios colectivos establecen para determinadas actividades como pueden ser: seguridad privada, limpieza, mantenimiento, transporte sanitario, hostelería y turismo, entre otros sectores afectados.

Así, la Sala del Supremo sienta cuatro premisas:

1ª.- Hay transmisión y por tanto responsabilidad del contratista previo por deudas anteriores a la sucesión de empresa del artículo 44 del ET, si ésta va acompañada de una efectiva transmisión de una unidad económica.

2ª.- En actividades con mano obra como factor esencial, la asunción de una parte relevante de la plantilla, activa la aplicación del 44 del ET, lo que significa la ineficacia de las limitaciones a la subrogación que disponga el convenio colectivo. Sólo se activará la sucesión del artículo 44 del ET si se da la asunción de una parte de la plantilla relevante cuantitativa y cualitativamente.

 3ª.- El hecho de que la asunción de plantilla derive de lo previsto en convenio no impedirá la aplicación del 44 del ET, y por tanto de la responsabilidad por deudas laborales anteriores a la transmisión.

 A partir de esta Sentencia, en estos sectores, las reclamaciones laborales contra empresas entrantes deberán acreditar los presupuestos de aplicación del artículo 44 ET, en concreto, la transmisión de una unidad económica, consistente en estos casos en la subrogación en los contratos de una parte relevante (cualitativa o cuantitativamente) de la plantilla. En este caso se activará la aplicación del artículo 44 ET en toda su extensión, sin que resulte posible alterar el régimen de responsabilidad previsto en el precepto legal ni, seguramente, otras condiciones de acceso a la subrogación.

La Sentencia genera muchas dudas ya que no aclara si la obligación de subrogar al personal alcanza a todo el personal de la empresa saliente, aunque todo indica que así será como consecuencia lógica del artículo 44 del ET, lo que implicaría la ineficacia absoluta de las cláusulas de los convenios colectivos que en su cuerpo normativo limitan la subrogación convencional entre empresas.

Para más información, no dudéis en contactar con nosotros.


AUSUM

Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.