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Tasa Google y Tasa Tobin

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE la Ley 4/2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por las que se implantan estos nuevos tributos situando la entrada en vigor en el plazo de tres meses desde esta aprobación.


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES: TASA GOOGLE

El Impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como 'tasa Google', gravará algunas operaciones de las grandes tecnológicas, entendidas como aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros, siendo el caso, por ejemplo, de Google, Facebook y Amazon. 

Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos. Estarán dentro del territorio de aplicación del Impuesto aquellos contribuyentes que presten servicios digitales cuyos usuarios puedan vincularse de algún modo al territorio nacional, utilizándose generalmente para este fin la localización a partir de las direcciones de protocolo de Internet (IP).

Así, el Impuesto está pensado para gravar operaciones con aplicaciones, redes sociales, páginas web, plataformas y, en general, cualquier servicio ‘online’ que no pueda existir sin la implicación de los usuarios. Se excluye de este Impuesto a las ‘telecos’, al comercio electrónico y las entregas de bienes entre usuarios, sin existencia de intermediario.

El devengo del Impuesto se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: TASA TOBIN

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como 'tasa Tobin', gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Eso sí, sólo se someterán a gravamen las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Igualmente se grabarán las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones a las que nos referimos previamente. 

No se gravará, así, la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas en ningún caso. Además, se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presentar una declaración anual del Impuesto.

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