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Sentencia TS - Tarifa Plana del Autónomo

Artículo 31.1 de la Ley 20/2007

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de declarar el derecho de una autónoma societaria a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007 (tarifa plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.

El supuesto analizaba el caso de si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007 (LETA); la interesada era socia única administradora de una mercantil, sin trabajadores a su cargo y cumpliendo todos los requisitos exigidos, a la aplicación de los beneficios previstos por el art. 31.1 de la Ley 20/2007.

La sentencia concluye que la interesada es acreedora de la reducción de cuotas prevista por el artículo 31 de la ley 20/2007. Para ello tiene en cuenta que el artículo 1.2 c) también considera trabajador autónomo a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Entiende la sentencia que las deducciones del artículo 31 de la Ley 20/2007 alcanzan, a los comprendidos en su artículo 1.1 y a los del artículo 1.2 c) que incluye entre los beneficiarios a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA. 

Frente a las alegaciones de la TGSS de vulnerar la finalidad de las reducciones (el fomento y protección del trabajo autónomo), dice el TS que no se sostiene que no se satisfaga dicha finalidad dirigiéndolas también a los socios capitalistas administradores, puesto que en el caso enjuiciado no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Por tanto, el fomento y la protección del trabajo autónomo se extiende, en este caso, a los autónomos societarios.

Por ello, el artículo 31 de la Ley 20/2007, no impide reconocer los beneficios previstos a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y que ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia de la Seguridad Social.

Para concluir, debe tenerse en cuenta que en la sentencia se distingue del socio administrador que realiza la actividad por sí mismo, de aquel socio capitalista desvinculado de la sociedad, es por ello por lo que habrá que analizar el caso concreto de cada autónomo a la hora de reclamar posibles reintegros de cuotas.


A continuación, les dejamos un enlace al documento que recoge la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo 


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