Alertas informativas

Sentencia del Tribunal Supremo en materia de dietas en el IRPF

Sentencia 96/2020, de 29 de enero

Mediante la presente alerta les informamos de la relevante sentencia dictada el pasado 29 de enero por el Tribunal Supremo en la que se estima el recurso de casación que Alicia Lorenzo, socia de AUSUM Asesores y Abogados, interpuso en nombre de clientes de nuestro despacho al respecto de dietas por manutención declaradas exoneradas de gravamen en el IRPF por los contribuyentes, trabajadores cooperativistas de una entidad, que fueron objeto de regularización por la Administración.

Como saben, cuando un trabajador percibe dietas por gastos de locomoción, o de manutención y estancia, no tiene que tributar por ellas en su declaración de IRPF siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. 

Las dietas son como indemnizaciones por los gastos que se le originan al trabajador como consecuencia de un desplazamiento para efectuar su trabajo, gastos que se presuponen por el mero hecho de superar los horarios de trabajo y que se dan por sentado que se han producido, cuáles son las horas de comida, cena y dormida, estableciendo la norma determinadas cuantías hasta las cuales tales retribuciones o indemnizaciones no deberían tributar en el IRPF del empleado al que se le asignan. Así, excepcionalmente, se exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.

En concreto, para las dietas por manutención, la regulación al respecto exige acreditación del desplazamiento y de su razón y motivo, y, en ningún caso, acreditación del gasto incurrido en cada caso, asumiendo como no sujetas a gravamen aquellas retribuciones que, por tal concepto, no excedan de los límites cuantitativos señalados por la norma como gastos normales de manutención (por ejemplo, 26,67 euros cuando no se haya pernoctado en desplazamiento por territorio nacional). 

Ocurre que la Administración lleva tiempo comprobando la realidad de estas dietas. Es decir, que el gasto se haya producido efectivamente (aunque éste extremo no lo menciona la norma), y además esté relacionado con la actividad laboral. Cuando esto no se acredita, obliga al trabajador a tributar por estas dietas. 

El problema ha venido cuando, desde hace unos años, la Administración generalizó los procedimientos de comprobación sobre los empleados a los que se retribuía por esas dietas, y no sobre el empresario pagador de las mismas, que era quien, en esencia, organizaba la actividad de su empleado en los desplazamientos laborales.

En particular, la sentencia examina en qué sentido la Administración tributaria debe articular las comprobaciones en este ámbito de las dietas exoneradas de gravamen, de modo que ésta no puede limitarse a recabar del contribuyente (empleado) la información y documentación acreditativa de la exoneración, sino acudir a la empresa, para probar la realidad del desplazamiento, y su razón y motivo. Se añade además, para mayor definición, que habiendo obtenido tal documentación del pagador, es a la Administración a quien se traslada la carga de la prueba y a quien corresponde por tanto acreditar la exclusión de exoneración de tales dietas, y ello en base a los principios de facilidad y disponibilidad probatoria de que dispone.

Se concreta además en la sentencia que por la mera condición de socio-trabajador (o cooperativista-trabajador) del contribuyente, no se deben alterar estas consideraciones, circunstancia que sólo sucedería si la Administración acreditase efectivamente que el contribuyente ocupa un lugar en el entramado societario del empresario pagador que le permita obtener la información y documentación necesaria para alterar la carga de la prueba que pesa sobre la Administración.

Desde AUSUM Asesores y Abogados hemos conseguido que se anulen esos procedimientos a los empleados, instando el Tribunal Supremo a la Hacienda Pública a devolver las cantidades liquidadas en concepto de dietas por todos estos años.

Sin embargo, no es el final de los conflictos con las dietas, porque existe otro caballo de batalla relativo a la prueba efectiva de la misma. El Tribunal Supremo, en esta sentencia parece dejar entrever que efectivamente la justificación de la dieta no exige la presentación de factura del gasto, pero no es en absoluto claro a este respecto, por lo que para esta cuestión deberemos esperar a nuevas sentencias que resulten más aclaratorias. 


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