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Riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos y nuevas medidas sobre jubilación anticipada y demorada

Durante este mes de mayo se han venido publicando en el BOE diferentes normas en materia laboral y de Seguridad Social, en concreto, acerca de la jubilación (jubilación demorada para personas con discapacidad y la regulación sobre la opción mixta en el caso de demora en la edad de jubilación) y en prevención de riesgos laborales en caso de fenómenos meteorológicos, como las altas temperaturas.

A continuación, pasamos a analizar cada una de estas nuevas medidas. 


(I)   Prevención frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos

El pasado 12 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, en cuya disposición final primera viene a modificar el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 

Así, cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares de trabajo que no puedan estar cerrados, la empresa deberá tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, entre las que se incluyen expresamente las temperaturas extremas. 

Estas medidas deberán valorarse en la evaluación de prevención de riesgos laborales, tomando en consideración varios factores: (i) los fenómenos meteorológicos, (ii) las tareas del trabajador y (iii) las características personales o el estado biológico conocido por el trabajador. Esto incluye la prohibición de desarrollar determinas tareas durante las horas del día en las que concurran estos fenómenos meteorológicos, siempre que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.

En el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología o los órganos autonómicos correspondientes, comunique aviso de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas acordadas por la empresa no garantizaran la protección de los trabajadores, entonces la empresa obligatoriamente deberá adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada. 


(II)   Jubilación anticipada para personas con discapacidad

El 17 de mayo de 2023 se publicó el BOE el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

De acuerdo con esta norma, a partir del 1 de junio de 2023 podrán optar a la jubilación anticipada aquellos trabajadores, por cuenta ajena o propia incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación (15 años) estando afectados durante ese periodo por alguna de las patologías mencionadas en el Anexo de discapacidades del RD 370/2023 y dentro de ese periodo durante al menos 5 años estuviera afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 

Asimismo, también podrán beneficiarse de esta medida las personas que tengan más de una patología discapacitante si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad, así como cuando al menos una de las dolencias se recoja en el Anexo del RD 370/2023 y esta suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado. 

La acreditación de la discapacidad se podrá realizar bien mediante informe médico que indique la fecha en la que se inició o se manifestó la patología, o bien mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma en el que se acredite que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos 5 años, indicando la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad. 

Las discapacidades que dan lugar a la reducción de la edad de jubilación se indican en el Anexo de este Real Decreto 370/2023.


(III)   Complementos por demora en la jubilación

El 17 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que viene a modificar la Ley General de la Seguridad Social con el fin de regular el incentivo por demora de la edad de jubilación que combina el incremento en un porcentaje de la pensión junto con el abono de una cantidad a tanto alzado. 

En la actualidad, aquellos trabajadores que demoren la edad de jubilación pueden beneficiarse de determinados incentivos, que serán abonados de las siguientes maneras:

(a) Un porcentaje adicional del 4% cada año completo cotizado.

(b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años cotizados acreditados.

(c) Una combinación de las opciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. 

Pues bien, el objeto de esta norma es desarrollar esta tercera opción, es decir, fijar las condiciones para el cobro del incentivo mediante la opción mixta (cobro de cantidad a tanto alzado y del porcentaje adicional). 

Así las cosas, aquellas personas que opten por esta fórmula y retrasen la edad de jubilación entre 2 y 10 años, este complemento consistirá en la suma de:

- Un porcentaje del 4% adicional por cada año de la mitad de ese periodo. 

- Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.

Si se acreditan más de 11 años en la demora de la jubilación, entonces el complemento consistirá en:

- Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese periodo.

- Un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes. 

La elección de esta opción deberá realizarse en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación y se aplicará a las pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 18 de mayo de 2023.

 


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