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Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026

Se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería y da inicio al esperado proceso de regularización extraordinaria. Este procedimiento, con un plazo de solicitud limitado, ofrece una vía para obtener una autorización de residencia y trabajo de un año. Es fundamental actuar con celeridad y precisión. A continuación, se detallan los aspectos clave del proceso:

Plazos críticos (calendario oficial)

  • 15 de abril de 2026: Publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • 16 de abril de 2026:
    • Inicio del plazo para la presentación telemática de solicitudes.
    • Apertura del sistema para solicitar cita previa para la presentación presencial.
  • 20 de abril de 2026: Inicio de la atención presencial en oficinas (siempre con cita previa).
  • 30 de junio de 2026 (Fecha Límite): Finaliza el plazo para presentar solicitudes por cualquier vía.

Vías de presentación de solicitudes

  • Vía telemática (desde el 16 de abril, 24/7):
    • Individualmente: Si se dispone de certificado electrónico.
    • Mediante representación: A través de profesionales habilitados (abogados, graduados sociales, como tenemos aquí en AUSUM) o personas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
    • Con apoyo gratuito: A través de entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
  • Vía presencial (desde el 20 de abril, solo con CITA PREVIA):
    • Oficinas de la Seguridad Social: Horario de 16:00 a 19:00 h.
    • Oficinas de Correos: En capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, en horario de 08:30 a 17:30 h.
    • Oficinas de Extranjería habilitadas: Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16:00 a 19:00 h.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Solicitantes de Protección Internacional: Personas que hubieran presentado su solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Personas en situación irregular por Arraigo Extraordinario: Personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y se encuentren en situación administrativa irregular.

Requisitos fundamentales

A) Requisitos comunes para ambos colectivos:

  • Acreditar la estancia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Demostrar una permanencia continuada en España durante los cinco meses inmediatamente anteriores al momento de presentar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en un compromiso de no retorno.
  • Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.

B) Requisito adicional para el arraigo extraordinario: Además de los requisitos comunes, se deberá acreditar al menos una de las siguientes situaciones:

  1. Vínculos laborales: Haber trabajado en España (por cuenta ajena o propia) o tener una oferta de empleo.
  2. Vínculos familiares: Convivir en España con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad, o ascendientes de primer grado.
  3. Situación de vulnerabilidad: Acreditada “a través de un certificado acreditado y sellado por las autoridades competentes (entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales)”.

Beneficios clave

  • Autorización de Residencia y Trabajo de 1 año: Habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Habilitación Provisional para Trabajar: El documento de inicio del procedimiento administrativo que la Unidad de Tramitación de Expedientes remite a la persona solicitante habilita automáticamente para trabajar.
  • Suspensión de Expedientes de Expulsión: La presentación de la solicitud suspende los procedimientos de devolución o expulsión por estancia irregular.
  • Regularización de Hijos Menores: Se permite solicitar de forma simultánea la autorización para los hijos menores (o mayores con discapacidad) con requisitos flexibilizados y se les concederá una autorización de cinco años.

Documentación esencial a presentar

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor (o caducado).
  • Pruebas de estancia en España antes del 1 de enero de 2026 (sello de entrada, billetes nominativos, etc.).
  • Pruebas de permanencia continuada de los últimos 5 meses (empadronamiento, facturas, justificantes bancarios, citas médicas, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencia de los últimos 5 años, debidamente legalizados y traducidos.

¿Quiénes NO deben solicitarlo?

Este proceso NO está dirigido a:

  • Personas con una autorización de residencia en vigor o en trámite de renovación.
  • Personas beneficiarias de protección temporal por el conflicto de Ucrania (cuentan con un procedimiento específico).
  • Personas con estatuto de apátrida reconocido (tienen su propia normativa).
  • Quienes ya han solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales.

Dado el breve plazo y la importancia de presentar un expediente completo y correcto, es altamente recomendable contar con asesoramiento profesional para garantizar el éxito de la solicitud.

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