Alertas informativas
Registro de Jornada
Recientemente les informamos de las novedades que se introdujeron a raíz de la publicación en el mes de marzo, del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral, en el cual se incluye la obligatoriedad del registro horario de la jornada laboral diaria de todos los trabajadores, bien sea tiempo completo bien sea a tiempo parcial, buscando garantizar con el registro de jornada diario el cómputo detallado del horario de inicio y final de cada trabajador, así como en su caso la realización de horas extras.
Como les dijimos, las empresas disponían de dos meses desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado para poner en marcha esta medida. En este sentido, a partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas deben tener en funcionamiento el registro diario de jornada. Si no se cumple con el registro de jornada diario, la empresa será sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa por infracción grave que iría desde los 626 a los 6.250 euros.
Además, les recordamos que las empresas no sólo tienen obligación de efectuar el registro de jornada diario, sino también la de guardar y conservar estos registros de jornada durante cuatro años, permaneciendo a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Esperamos que estos comentarios sean de su interés.