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Reforma del texto refundido de la Ley Concursal

El pasado 26 de septiembre de 2022 se produjo la entrada en vigor de los elementos principales de la Reforma de la Ley Concursal llevada a cabo a través de la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, publicada en el BOE de 6 de septiembre 2022.


La mayor parte de las novedades incorporadas con la reforma traen causa en la trasposición de la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 que se sustenta en tres ejes esenciales: (i) la reestructuración preventiva de las empresas viables, (ii) la posibilidad de una exoneración del pasivo de deudores de buena fe y (iii) el desarrollo de los procedimientos de reestructuración de insolvencia y reestructuración de deuda.

La Reforma busca así, en términos generales, agilizar los procedimientos concursales e implantar instrumentos preconcursales con planes de reestructuración, encaminados a facilitar a las empresas salir de la situación de insolvencia, o evitar caer en ella.


A continuación, exponemos los elementos principales de esta Reforma Concursal:


I. Reforma del pre concurso: Planes de reestructuración (Art 614)

La reforma introduce el nuevo concepto de los planes de restructuración (acuerdo de refinanciación y acuerdo extrajudicial de pagos) en sustitución de los mecanismos pre-concursales anteriores. De esta forma, por medio de los planes de reestructuración se permite al deudor y los acreedores llegar a un acuerdo dirigido a la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios.

El plan de reestructuración deberá ser solicitado a instancias del deudor al Juzgado de lo Mercantil correspondiente cuando concurra el presupuesto objetivo de hallarse en situación de insolvencia probable, inminente o actual. La propuesta del plan deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados. La propuesta deberá ser sometida a votación, quedando el plan aprobado si cuenta con el voto favorable de más de 2/3 del importe del pasivo correspondiente a esa clase. Una vez aprobado el plan deberá ser formalizado en instrumento público y ser sometido a homologación judicial para su control.

Así mismo, la reforma incorpora la nueva figura del experto en reestructuración, un profesional que actúa como mediador en la negociación entre las partes, ayuda a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración, y eventualmente facilita las decisiones judiciales en los casos en los que surja alguna controversia entre las partes.

Finalizado el plazo de tres meses sin alcanzar un plan de reestructuración, se conserva la obligación de solicitar concurso consecutivo. No obstante, se incorpora como novedad la posibilidad de prorrogar los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores otros tres meses siempre que cuenten con el voto favorable de más del 51% de los acreedores que constituyan el pasivo insatisfecho


II. Mecanismos de alerta temprana: situación de insolvencia probable

Junto a la figura de los planes de reestructuración, con el objetivo de evitar que las empresas se vean obligadas a la solicitud de concurso, la reforma incorpora mecanismos de alerta temprana que facilitan al deudor la tarea de detectar de forma temprana situaciones de insolvencia probable o inminente. De esta forma, la reforma dota a los usuarios de una web gestionada por el Ministerio de Industria, comercio y Turismo, que permitirá a las pequeñas y medianas empresas acceder a un autodiagnóstico destinado a evaluar su situación de solvencia.


III. Novedades en el procedimiento concursal: procedimiento de insolvencia único.

a. Se elimina la posibilidad de presentar propuesta anticipada de convenio junto con la solicitud de concurso, que permitía hasta ahora presentar con la solicitud de declaración de concurso un acuerdo con los acreedores que, de cumplir con las formalidades exigidas sometidas a examen por el Juez del concurso, pondría fin al concurso sin necesidad de otros trámites. 

b. Se modifica el orden de pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de masa activa. Se dará prioridad a los créditos contra la masa que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa, esto es: (i) los salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios, (ii) la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación; y (iii) las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa. Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos créditos, el pago de los que hubieran vencido se realizará a prorrata.

c. Se introducen nuevas reglas para la regulación de los concursos sin masa (conocidos como concurso express). Se sustituye el régimen de apertura y cierre del concurso en el mismo acto por un procedimiento que dota de mayor seguridad a los acreedores. Se permite a acreedores que representen al menos el 5% del pasivo solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 

d. Se permite por primera vez la posibilidad de modificar el convenio en caso de que se encuentre en causa de incumplimiento sin que medie dolo, culpa o negligencia del deudor, y cuando se acredite que es necesario para asegurar la viabilidad de la empresa.


IV. Procedimiento especial para microempresas (Art 685)

La reforma incluye un procedimiento específico para microempresas y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia probable, inminente o actual. A los efectos de esta norma, se entenderán microempresas aquéllas que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros 

Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima y la reducción de los costes fijos propios del sistema, mediante la implementación, entre otras, de las siguientes medidas:

  • Eliminación de todos los trámites que no sean necesarios. 
  • Reducción de las participaciones de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.
  • Reducción de los trámites verbales y fomento de la tramitación escrita.
  • Eliminación de los efectos suspensivos de los incidentes y los recursos.
  • Irrecurribilidad genérica de las decisiones judiciales. 
  • Uso de formularios normalizados oficiales accesibles en línea y sin costes para la comunicación en el seno del procedimiento.


V. Derecho a una segunda oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho (art 486)

La reforma introduce numerosos cambios en relación al actual beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que pasa a configurarse como un auténtico un derecho de la persona natural, sea o no empresario (con expresa exclusión de las personas jurídicas). Las modificaciones esenciales en el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho son las siguientes: 

  • Se modifica así el sistema de exoneración acogiéndose un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerarles.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, por lo que deja de ser requisito imprescindible la liquidación previa de los bienes del deudor. En cuanto al plan de pagos se prevé una duración máxima de tres años, ampliable a cinco cuando en algunos casos en los que los acreedores hagan concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro sea mayor
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, sin limitación a determinados tipos de créditos. 
  • Se incluye un catálogo de conductas identificativas de buena fe. 
  • Se amplia el plazo mínimo entre dos solicitudes de exoneración al plazo de diez años.
  • Se permite la revocación de la exoneración en caso de acreditarse la ocultación del deudor de bienes, derechos o ingresos.


VI. Otras novedades de la reforma

a. Pre Pack Concursal

La reforma permite al deudor la incorporación a la solicitud de concurso de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. De esta forma, se habilita al deudor, junto con la solicitud de concurso, a presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. 

b. Herramientas electrónicas asociadas a los procedimientos de insolvencia

La reforma hace referencia a toda una serie de herramientas electrónicas que se pondrán a disposición del deudor para poder facilitar la tramitación del concurso y pre concurso entre las que destacan:

  • Plataforma electrónica de liquidación de bienes: La plataforma consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los administradores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
  • Programa de cálculo automático del plan de pagos: Este plan será accesible en línea y sin coste para el usuario
  • Formularios oficiales del procedimiento oficial de micro-empresas, accesibles en línea y sin coste para el usuario
  • Portal de liquidaciones en el Registro Público Concursal: en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas


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