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Reforma de las condiciones laborales de las personas al servicio del hogar

El pasado jueves 8 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. El objetivo de esta norma es ir equiparando gradualmente sus condiciones a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.


Entre las diferentes novedades introducidas por esta normativa, destacamos las siguientes:


Protección de la seguridad y salud en el trabajo: 

Se establece el derecho a esta cobertura del personal al servicio del hogar, lo cual deriva en la obligación del empleador de contratar este servicio.


Cotizaciones:

Se regula el derecho de las personas al servicio del hogar a las coberturas en materia de desempleo y FOGASA. Para todo ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores, incorporando nuevas cotizaciones a partir del 1 de octubre de 2022. Para mitigar este incremento, se establece una bonificación del 80% de las aportaciones empresariales para estas cotizaciones. A partir del 1 de abril de 2023 se incorporarán nuevas bonificaciones vinculadas al patrimonio y/o rentas de la unidad familiar. 

Las bonificaciones por la contratación de cuidadores por familias numerosas desaparecen también a partir del 1 de abril de 2023, salvo para las familias que las estuvieran aplicando a esa fecha, en cuyo caso se mantendrán mientras el cuidador que las genera permanezca de alta.

Novedades también en las bases de cotización hasta ahora determinadas por escalas en función de la retribución mensual. Se mantienen las existentes para 2022, se reducen dos tramos para 2023 y se equiparan definitivamente en 2024 al resto de trabajadores por cuenta ajena, es decir, desaparecen las escalas y se cotiza por el total de la retribución de acuerdo con lo establecido normativamente con carácter general.


Afiliación y contratación: 

A partir del día 1 de enero de 2023 desaparece la posibilidad de que sean las personas al servicio del hogar que presten sus servicios menos de 60 horas al mes, quienes soliciten la afiliación en la Seguridad Social y efectúen el ingreso de cuotas. Tanto la afiliación, como el ingreso de cuotas queda ahora completamente a cargo del empleador.


También se incluyen novedades en la contratación, presumiéndose siempre concertada por tiempo indefinido y a jornada completa en defecto de pacto escrito. Además, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.


En cuanto a la extinción del contrato, además de las causas genéricas tipificadas para cualquier trabajador por cuenta ajena salvo peculiaridades, se pone fin a la extinción del contrato por desistimiento del empleador. Se incorporan, por el contrario, nuevas causas de finalización:

  • Disminución de ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
  • Pérdida de confianza de la persona empleadora.


En todos esos casos se prevé indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).


A grandes rasgos, estos son los aspectos que nos parecen más destacables de la nueva regulación, a la espera de desarrollo reglamentario en algunos de los puntos tratados y de aclaración sobre cómo se articularán algunas otras de las obligaciones contempladas.


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