Alertas informativas

Reforma de la Ley Concursal

Modificación legislativa en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos de pago

El pasado 5 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 16/2022 de la Reforma de la Ley Concursal.


Aunque esta Ley tiene una enorme importancia para nuestro Derecho Mercantil, en materia de Derecho Concursal, incluye, asimismo, cuestiones de carácter tributario, entre los que resalta una modificación legislativa de enorme calado cual es la afección general a todos los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, cuya ubicación dentro de esta Ley podría resultar una técnica legislativa discutida.


Al respecto, sucede que hasta ahora, la normativa actual permite gestionar aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas previa solicitud del obligado al pago bajo los siguientes plazos máximos de concesión:

i) 36 meses, si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución.

ii) 24 meses, si se aporta otro tipo de garantías (ej. hipoteca sobre inmuebles).

iii) 12 meses, en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles.


A partir del 1 de enero de 2023, momento en el cual entra en vigor esta disposición adicional, los plazos se reducen y se endurecen considerablemente, fijando los siguientes plazos máximos de concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias:

i) 6 meses para deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. También para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías, que actualmente asciende a 30.000 €.

ii) 9 meses cuando se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

iii) 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías por carecer de bienes para garantizar la deuda.


Como se puede advertir, la nueva regulación a partir del próximo 1 de enero de 2023, que baraja un margen de plazo de entre 6 y 12 meses, reduce considerablemente la regulación actual, que permite plazos de hasta 36 meses.


Además, también se eleva a rango de Ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, con la exclusión de las deudas aduaneras, siempre que en su conjunto no supere los 30.000 euros (hasta ahora regulada en una Orden de Hacienda).


En definitiva, sorprende que esta reforma se haya llevado a cabo al margen de una reforma de la propia Ley General Tributaria. Además, la Disposición Adicional 11ª de la Ley Concursal regula supuestos generales de aplazamiento y fraccionamiento que transcienden o van más allá de supuestos concursales, lo cual es ciertamente paradójico. 


Nos mantenemos a su disposición para cualquier cuestión o aclaración al respecto.


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