Alertas informativas
Real Decreto-Ley 5/23 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en respuesta a la guerra de Ucrania
El pasado 29 de junio de 2023 fue publicado en el BOE un Real Decreto-Ley, norma de emergencia, de nombre extenso y que se justifica su urgencia bajo el ánimo de dar cumplimiento a una normativa Europa. Se trata del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDley 5/2023), que entró en vigor, salvo en determinadas excepciones, al día siguiente de su publicación (30 de junio), y que tiene por objeto la adopción y prórroga de determinadas medidas, esencialmente energéticas, tributarias, y laborales, con especial vinculación a la conciliación.
Entre las medidas adoptadas por el RDley 5/2023, destacan especialmente las siguientes:
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y PROCESO LABORAL
1. Nuevos permisos retribuidos
Teniendo como objetivo dar respuesta a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo a través del establecimiento de unas relaciones laborales más igualitarias, se introducen los siguientes permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
a. Registro de pareja de hecho (art. 37.3.a) ET): hasta la reforma, el ET recogía un permiso retribuido de 15 días naturales solo en caso de matrimonio. Ahora, a efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio, como las parejas de hecho, a quienes se les reconoce expresamente el derecho de disfrute de 15 días naturales de permiso retribuido.
b. Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: se amplía de los 2 días a los 5 días (art. 37.3.b) ET).
c. Respecto del permiso de 2 días (4 días con desplazamiento) por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se añade expresamente que podrá disfrutarlo también el cónyuge o pareja de hecho (art. 37.3.b) bis ET).
d. Horas de ausencia equivalentes a 4 días al año (art. 37.9 ET): por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
2. Otros permisos
a. Una hora de ausencia por lactancia (art. 37.4 ET): Se establece como novedad que en el supuesto de que en una empresa dos personas trabajadoras soliciten el permiso de lactancia por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultaneo siempre que existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento. Con la reforma, en caso de denegación, se exige el ofrecimiento de un plan alternativo por parte de la empresa.
b. Reducción de jornada (art. 37.6 ET) y excedencia (art. 46.3 ET) por cuidado de familiar extendido a las parejas de hecho: Se extiende la excedencia por cuidado de hijos o familiares a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de esta, y se amplía la reducción de jornada por cuidados, incluyéndose al cónyuge o pareja de hecho.
Los permisos de los artículos 37.4, 37.6 y 46.3: que se estuviesen disfrutando, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo. El disfrute de esos derechos no limitará el del permiso parental (detallado a continuación), que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
3. Nuevo “permiso” parental no retribuido (suspensión del contrato de trabajo)
Se introduce un nuevo artículo 48.bis en el ET que incluye un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Advertir que en este caso no estamos ante un permiso retribuido, sino ante una causa de suspensión del contrato, que implica que el trabajador no tiene derecho a retribución durante ese periodo, si bien sí tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo.
Así, los trabajadores tendrán derecho solicitar un permiso parental de un máximo 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial (mínimo del 50%), para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año), que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
No puede transferirse su ejercicio al otro progenitor. Además, el trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin o los periodos de disfrute con una antelación de 10 días, salvo fuerza mayor o que el convenio colectivo establezca algo distinto. Por último, se añade en la DA decimonovena del ET que, en los supuestos de ejercicio del permiso parental a tiempo parcial, la indemnización se calculará sobre un salario que no tenga en cuenta la reducción de jornada, si no hubiera transcurrido el plazo máximo de duración.
Advertir que, aunque la entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2023, esta nueva causa de suspensión del contrato está pendiente de desarrollo reglamentario.
4. Ampliación de la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo
Se amplía el derecho a solicitar adaptaciones y distribución de la jornada en los supuestos de necesidad de cuidados respecto de las siguientes personas (art. 34.8 ET):
- Hijos mayores de 12 años,
- El cónyuge o la pareja de hecho,
- Familiares por consanguineidad hasta el segundo grado u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio del trabajador.
En su respuesta la empresa deberá alegar las razones objetivas que sustenten la decisión ya sea, como hasta ahora, cuando se niegue a la adaptación o bien cuando plantee una alternativa distinta.
Además, la norma reduce el plazo de negociación de la adaptación de jornada entre el trabajador y empresa, que pasa de 30 a 15 días. Se incluye una modificación en el sentido de que si en ese plazo la empresa no contesta se presumirá la concesión de la adaptación solicitada.
También se modifica el régimen de regreso a la situación anterior a la adaptación de jornada, estableciendo que la persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior no solo cuando se agote el periodo acordado o previstas, sino también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de casos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Por último, estas modificaciones se aplicarán también a las personas que estén disfrutando actualmente de adaptaciones de jornada.
5. Nuevas causas de nulidad del despido
Se incluyen nuevas causas de nulidad del despido, ya sea en despido objetivo o disciplinario (salvo que se prueba la procedencia del despido):
(i) Cuando la persona trabajadora esté disfrutando del permiso no retribuido de 8 semanas previsto en el art. 48.bis del ET comentado en el punto 3. anterior.
(ii) Cuando la persona trabajadora que haya solicitado o esté disfrutando el permiso de 5 días por cuidado de familiares en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención. Advertir a este respecto que el legislador no ha incluido como causa de nulidad el estar disfrutando o haber solicitado el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, pero todo parece indicar que se hará una modificación para incluir este motivo como causa de nulidad.
(iii) En el periodo de disfrute o cuando haya solicitado una adaptación de jornada por razones de conciliación (incluido el teletrabajo).
6. Modificación de las causas de discriminación
Se modifica el art. 4.2.c) del ET y se incluye en el concepto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, lo que será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
7. Familias monoparentales
En el caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y AYUDAS A DETERMINADOS SECTORES
1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorrogan las medidas de reducción o supresión de los tipos impositivos a determinados alimentos, en concreto:
a. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
No obstante, se prevé que a partir del 1 de noviembre de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
b. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la supresión del impuesto (tipo del 0%) en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos de primera necesidad:
- El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado
- Las harinas panificables.
- La leche producida por cualquier especie animal.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introduce una deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo que afectará a las adquisiciones de vehículos no afectos a actividades económicas realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y las entregas a cuenta efectuadas entre estas fechas que representen al menos el 25% del valor de adquisición del vehículo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, y debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
El precio del vehículo adquirido no podrá superar los importes determinados para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.
El importe de la deducción ascenderá al 15% del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En todo caso, la base máxima de la deducción es la cuantía de 20.000 euros. La deducción se practicará en el ejercicio en el que el vehículo haya sido matriculado.
Igualmente se introduce una deducción para la instalación de sistema de recarga de baterías no afectas a una actividad económica en inmuebles propiedad del contribuyente entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
El importe de la deducción será igualmente del 15% de las cantidades satisfechas y la base máxima de la deducción será de 4.000 euros y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
3. Impuesto sobre Sociedades
Se incorpora en la norma del Impuesto sobre Sociedades un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas. Se trata de una amortización acelerada para la instalación de sistemas de recargas de baterías para vehículos eléctricos afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los ejercicios que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
El importe de la amortización será el que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas,
Para la amortización anticipada se requiere:
- Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria.
- Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
4. Medidas de apoyo al sector de transportes
Se prorrogan la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.
La medida se articula en dos fases; una primera que contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda fase que articula una bonificación de 5 céntimos de euro entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
La forma en la que se calculará esta bonificación dependerá de si los transportistas tienen o no derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos.
En el caso de empresas beneficiarias, la ayuda se calculará en función de los litros consumidos y pegados con las tarjetas de gasóleo profesional. Esta se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto con la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
Por otro lado, en las empresas no beneficiarias (ej, taxis, ambulancias, vtc, autobuses, etc), la norma establece un sistema de ayudas directas, que deberán solicitarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre. Una vez aprobada, se abonará en un único pago. La ayuda se calculará estimando el consumo por tipo de vehículo en un periodo de seis meses (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023).
5. Medidas de apoyo al sector agrario
Entre otras medidas, cabe resaltar:
(i) La previsión de la posibilidad de que las cooperativas agroalimentarias, así como otros operadores económicos encuadrados en ciertos CNAE puedan ser potenciales beneficiarios de un conjunto de medidas de apoyo al acceso a la financiación.
(ii) El establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario.