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Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

El pasado 23 de diciembre de 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, un Plan de Refuerzo con nuevas medidas con el objetivo de aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.


Las medidas recogidas en este Real Decreto-ley 35/2020, que se dividen en cinco grandes bloques, refuezan las ya existentes como los ERTEs, donde se incorporan nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y se crea una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales -entre ellas, la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away (disp. final 1ª), exención que resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial -, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales.


A continuación detallamos las medidas más relevantes:


MEDIDAS DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA


1. Reducción o moratoria de renta arrendaticia

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores o empresa pública de vivienda: Se prevé que, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, bien (i) una reducción del 50% de la renta; o bien (ii) una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses. 

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7 días hábiles de que dispone el arrendador para contestar a la petición del arrendatario.

La medida elegida (reducción o moratoria) se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. En todo caso, esas medidas (reducción o moratoria) no afectarán a la obligación de pago de gastos comunes por el arrendatario, que deberá seguir abonando.

El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

En el caso de que se opte por la moratoria, el pago aplazado de las rentas se podrá realizar (de forma proporcional) durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Finalmente, se prevé la posible aplicación de dichas medidas incluso en el caso de que las partes hubieran llegado ya a un acuerdo sobre reducción o moratoria, si dicho acuerdo solamente cubre una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, sus prórrogas y 4 meses más, si bien la posible reducción prevista en el RDL 35/2020 sólo se aplicaría para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda NO concertados con grandes tenedores o empresa pública de vivienda: Conforme al artículo 2 del RDL 35/2020, en defecto de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

A estos efectos, las partes podrán disponer libremente de la fianza arrendaticia entregada por el arrendatario, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Podrán acceder a las medidas citadas los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan unos determinados requisitos, entre los que destaca que la actividad hubiera quedado suspendida o, en otro caso, conste una reducción de facturación superior al 75% en relación con la facturación mensual media del mismo trimestre del año anterior, así como, en el caso de empresas, que sean Pymes, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

Exclusión de arrendadores en situación concursal: Estas medidas no resultan de aplicación cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; lo que deberá ser acreditado, en cualquier caso, por el propio arrendador.


2. Préstamos ICO

Nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para pymes y autónomos de estos sectores con una garantía del 90% del Estado. En el caso de las agencias de viajes, operadores turísticos y servicios de reserva, podrán utilizar estos fondos para la devolución de las reservas que se tuvieron que cancelar por la pandemia. También se han aprobado nuevos plazos para la devolución de la cantidad e intereses de los préstamos: 

Para el sector de bienes de consumo, comercio, turismo, ocio y cultura: extensión de la carencia máxima de 1 a 2 años y una ampliación del plazo de amortización en tres años más (hasta un máximo de 8).

A esto se suma la medida ya aprobada en noviembre de ampliar un año la carencia de los préstamos avalados por el ICO y por las sociedades de garantía recíproca.


MEDIDAS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL


3. Nuevas ayudas sociales para la hostelería, el turismo y el comercio

ERTEs Exoneración de cuotas: Se extienden las exenciones de hasta el 85%, previstas en la disposición adicional 1ª RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE.

Contratos fijos discontinuos: Se mantiene la extensión de la bonificación del 50% de las cuotas empresariales por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (recientemente aprobada) para los meses de febrero, marzo y noviembre.


4. Subsidio especial por desempleo

Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020).


MEDIDAS TRIBUTARIAS


5. Aplazamientos de deudas tributarias

Se permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. Todo ello limitado a personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.


6. Modificaciones tributarias en IRPF

Módulos:

  • Se aumenta la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021, y también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
  • Para calcular la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020, no se computarán los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
  • Se elimina para 2020 y 20201 la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia el método de estimación objetiva del IRPF.
  • El plazo para la renuncia o revocación del Régimen especial para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Arrendamientos:

  • Se fija como gasto deducible para los arrendadores distintos de empresa, entidad pública o gran tenedor la cuantía de la rebaja en la renta voluntariamente pactada para los meses de enero, febrero y marzo de 2021 en los arrendamientos distintos de vivienda de inmuebles destinados a el desarrollo de actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a 3 meses,  para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que  sean empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021. 
  • Se reduce a 3 meses el plazo para la consideración de las cantidades adeudadas por los arrendatarios como saldos de dudoso cobro. 

Exención retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa: Con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa,  regulada en  el artículo 42. 3, a) de la Ley del IRPF, para aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.


7. Modificaciones tributarias en IRNR e IS

Se reduce a 3 meses el plazo que debe transcurrir entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto para poder deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores para los periodos de 2020 y 2021.


8. Modificaciones tributarias en IVA

Tipo de gravamen combatir SARSCoV-2. Desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se reduce al 0% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes y servicios:

  • Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV.
  • Vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  • Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los bienes de los apartados anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y en ese período, el tipo de recargo de equivalencia aplicable será igualmente el 0%.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, entre el 24 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2022, será el 0 por ciento a las entregas de bienes descritos anteriormente para la aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA.

Régimen simplificado: Se reduce entre un 20% y un 35%, según la actividad que se traten, el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, en el mismo sentido de lo expuesto con carácter previo en el régimen de módulos en el ámbito del IRPF. 

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