Alertas informativas
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan determinadas medidas de urgencia para la mejora de la protección de desempleo y determinadas medidas relativas a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
El pasado 22 de mayo de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (en adelante, RDley 4/2024), que entró en vigor, salvo en determinadas excepciones, al día siguiente de su publicación (23 de mayo), y que tiene por objeto la adopción de determinadas medidas para la mejora de la protección de la prestación por desempleo y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
Entre las medidas adoptadas, destacan especialmente las siguientes:
1. Modificación del permiso de lactancia
El art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores regula el permiso por cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Antes de esta modificación, los trabajadores tenían derecho a una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, pudiendo acumularlo en jornadas completas, pero siempre y cuando así lo previese el convenio colectivo o cuando lo acordaba empresa y trabajador.
Ahora, con esta modificación, corresponde a la persona trabajadora decidir si quiere acumular las horas de ausencia en jornadas completas, sin necesidad de que tal posibilidad esté prevista en el convenio colectivo.
2. Modificación de la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos y provinciales
A partir de la entrada en vigor de este RDL, los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales autonómicos tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que los mismos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y su regulación resulta más favorable para los trabajadores que las condiciones reguladas en los convenio o acuerdos estatales.
También tendrán prioridad aplicativa los convenios provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesiones de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en convenio o acuerdos estatales.
3. Modificación de la prestación y subsidio por desempleo
Se introducen varias mejoras tendentes al aumento de la cuantía, los beneficiarios y compatibilización con un trabajo por cuenta ajena.
En este sentido, se modifica la fórmula de compatibilidad del subsidio por desempleo (prestación no contributiva) con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, hasta un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. En estos casos, el subsidio por desempleo se percibirá como un complemente de apoyo al empleo.
Asimismo, también se podrá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo, siempre y cuando se hayan devengado 9 meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a 12 meses. Esta medida será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.