Alertas informativas

Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma del sistema público de pensiones

El pasado 17 de marzo de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que pretende culminar la reforma del sistema público de pensiones, y que supone una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Es una norma con entrada en vigor, con carácter general, desde el 18 de marzo de 2023, con excepciones.

Este nuevo Real Decreto-ley (RDl) trae importantes modificaciones en la normativa laboral y de la seguridad social, continuando la senda de reforma del sistema público de pensiones iniciado con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y continuado con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones. 

El presente Real Decreto-ley 2/2023 trae novedades, mayoritariamente, en los siguientes ámbitos: i) blindar la revalorización de las pensiones presentes y futuras; ii) revalorizar las pensiones mínimas y no contributivas; y iii) no penalizar a los trabajadores que hayan contado con carreras irregulares

A continuación, les resumimos las principales novedades.


I. COTIZACIONES

i. Aumento de la base máxima de cotización

El tope máximo de la base de cotización será actualizado anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas (conforme al IPC).

Además de este aumento, la disposición transitoria trigésima octava indica que desde el año 2024 hasta el año 2050 se irá sumando una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales. Así las cosas, la base de cotización máxima subirá más que la revalorización de las pensiones.

ii. Cotización adicional de solidaridad

Se establece una cotización adicional denominada de solidaridad para aquellos salarios que superen la base máxima de cotización, situada actualmente en 53.946 euros anuales. 

Sobre el nombre de “solidaridad” esta hace referencia a que la cuota no tiene carácter contributivo y, por lo tanto, no genera derecho a ningún tipo de contraprestación en la cuantía de la pensión.

Esta cotización de solidaridad entrará en vigor a partir del uno de enero de 2025, pero se calculará de forma progresiva hasta el año 2045. La Disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social recoge el cuadro de aplicación de la cotización adicional de solidaridad, que comienza en un baremo de entre el 0,92% y el 1,17% en 2025, y que irá incrementando su porcentaje un 0,25% al año, hasta llegar en 2045 a un baremo entre el 5,5% y el 7%. 

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización.

iii. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Existe un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que se fija en 2023 en 0.60 puntos porcentuales (0,5% para la empresa y 0,1% para el trabajador). Con este RD-l se incrementa progresivamente este MEI en una décima cada años, del 0,6% en 2023 hasta alcanzar el 1,2% en 2050. 

iv. Incremento del complemento de Brecha de género.

La norma determina que el importe del complemento de brecha de género establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Esta modificación tiene como finalidad adecuar la aplicación de la norma al objetivo perseguido con su aprobación y también reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones, y aplicando ciertas limitaciones.

Asimismo, el Real Decreto Ley mejora la cobertura de lagunas con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.

Asimismo, se precisa cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento. La modificación se acompaña con disposición transitoria para que pueda beneficiar también a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este RDl 2/2023 y desde la vigencia del complemento por brecha de género.

v. Cotización: Protección a las familias

Se tienen por efectivamente cotizados a los efectos de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia (anteriormente durante el primer año de excedencia) que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

Con la modificación del apartado 3º de dicho artículo, se extiende también a los tres primeros años (antes dos años) del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante estos periodos se computarán las cotizaciones incrementadas en un 100% de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción

vi. Cotización: Equiparación de trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos

Se simplifica la redacción y equipara el cómputo al trabajo a tiempo completo. Así, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Por otra parte, se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

vii. Medidas para los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas

Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. Se trata de las prácticas realizadas por alumnos universitarios. También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

La cotización difiere según que se trata de: 

- prácticas formativas remuneradas: que se regirán por las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, utilizando como base de cotización mensual la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7

- practicas formativas no remuneradas: en las se pagará una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que será establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado


II. PENSIONES

i. Revalorización de las Pensiones

Todas las pensiones (no sólo la mínima), así como el complemento de brecha de género, tanto en el importe máximo como en el mínimo, se revalorizarán anualmente con el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Además, la cuantía máxima de la pensión que se perciba por cualquier tipo de pensión (jubilación, incapacidad permanente) que se causen desde el año 2025 hasta el año 2050 se incrementarán anualmente, además de con el IPC, adicionalmente con el 0,115% cada año de manera acumulativa, lo que implica un aumento de un 3%, teniendo en cuenta que ese 3% no es real ya que es acumulativo cada año. Posteriormente, desde el año 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en una tabla, que oscila del 3,2% en el año 2051, al 20% en el año 2065.

ii. Límite de cuantía de las pensiones en caso de concurrencia

Se aclara que en el caso de pensiones concurrentes, es decir, cuando se perciban dos o más pensiones, nunca se podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, es decir, de la última pensión reconocida.

Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores.

iii. Refuerzo y mejora de las pensiones mínimas

Con objeto de preservar el objetivo de suficiencia y reducción de la pobreza la norma establece como importe mínimo para la pensión de jubilación contributiva y la pensión de viudedad y las pensiones contributivas con cónyuge a cargo equivalente al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Se establece un régimen de incremento de las pensiones contributivas y no contributivas entre 2024 y 2027 destinado a reducir esta brecha entre las pensiones mínimas y el umbral de pobreza para que llegado el término todas sean iguales a la cuantía de referencia.

iv. Pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales

Se automatiza el reconocimiento automático y provisional de las pensiones regulada por normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la misma, computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España.

v. Régimen dual de período de cómputo

Se aborda el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década. Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas circunstancias se establece una nueva configuración en el acceso a la pensión de jubilación:

- Tomando con referencia los últimos 25 años cotizados, que es el período de cómputo actual (esta regla se aplicará cuando la base reguladora de la pensión resultante más beneficiosa para la persona que accede a la pensión que la siguiente).

- Tomando como referencia 29 años, de los que se podrán excluir los dos peores de cotización (veintisiete mensualidades de cotización). Esta opción se introducirá de manera progresiva, desde 2026 a 2038.


III. JUBILACIÓN

i. Base reguladora de la pensión de jubilación

Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (324 meses).

Para ello, se selecciona primero los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación. Si en dicho periodo existieran lagunas de cotización, se integran, como actualmente, las primeras 48 mensualidades con la base mínima del Régimen General y el resto de mensualidades, con el 50% de esta base mínima. La modificación introducida consiste en que en la regulación vigente la base mínima aplicable es la base mínima entre toda las existentes en el sistema, y ahora se pasa a determinar cuál es la correspondiente al Régimen General. De estas 348 bases de cotización, el sistema selecciona las 324 bases de cotización (27 años), de mayor importe.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

Por otra parte, se regula específicamente otro régimen transitorio para los supuestos de aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social) hasta 2044.

ii. Jubilación parcial – Pacto de Toledo

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este RD-l, y previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria manufacturera



Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.