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Real Decreto-Ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales por la guerra de Ucrania

El pasado 28 diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, se 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. 


Las medidas aprobadas mediante este Real decreto-ley se orientan teóricamente a contener los precios y apoyar a ciudadanos y empresas más afectados en seis ámbitos principales: (i) energía, (ii) alimentos, (iii) transporte, (iv) industria gas intensiva, (vi) estabilidad economía y financiera y (vi) escudo social. Adicionalmente, también se incluyen otras medidas dirigidas a extender la protección de las familias y empresa afectadas todavía por la erupción de la Isla de La Palma, así como otras medidas urgentes. 


A continuación, pasamos a detallar las medidas aprobadas más importantes.


I. MEDIDAS FISCALES APLICABLES A PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SANITARIOS

De forma excepción y temporal desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 se acuerdan las siguientes medidas en el ámbito del IVA relativas a determinados productos.

- Supresión del IVA en productos de primera necesidad

Se rebaja del 4% al 0% el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación. Estos productos, en los términos definidos en el art. 91. Dos de la Ley del IVA, son los siguientes:

(i) Pan.

(ii) Harina.

(iii) Leche de origen animal.

(iv) Queso.

(v) Huevos.

(vi) Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

El tipo de recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación, que pasa a 0%.

Es importante destacar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, el propio artículo 72 del precitado Real Decreto-ley, establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 0,5 por ciento.

- Rebaja del tipo impositivo del IVA en aceites y pastas

Se acuerda la rebaja del tipo impositivo del 10% actual a un 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

(i) Los aceites de oliva y de semillas.  

(ii) Las pastas alimenticias. 

El tipo de recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación, que pasa a 0,625%.

De nuevo, sin perjuicio del ámbito temporal de la medida, la norma establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 1,4 %.

- Prórroga de la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas. 

- Reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre.


II. MEDIDAS FISCALES EN MATERIA ENERGÉTICA

- Reducción del IVA en el suministro de gas, pellets, briquetas y leña

Como consecuencia del incremento de los precios del gas natural y con el objetivo de minorar su importe, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistema de calefacción. 

En la misma línea, se acuerda una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5% a determinados suministros de energía hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Reducción del IVA en energía eléctrica

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA al 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias efectuadas a favor de:

(i) Titulares de contratos de suministro eléctrico, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10kW, independientemente del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre y cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al ultimo mes natural anterior al del ultimo día del periodo de facturación haya superado los 45€/MWh. 

(ii) Titulares de contratos de suministro eléctrico que sean perceptores del bono social de electricidad y tenga reconocida la condición de vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

- Mantenimiento del tipo impositivo en el Impuesto social sobre la Electricidad

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).

- Prórroga de la suspensión del Impuesto sobre le Valor de la producción de energía eléctrica

Se acuerda mantener la suspensión temporal de este Impuesto durante todo el año 2023.

- Ayuda extraordinaria para sufragar el precio de productos energéticos a empresas de transporte por carreta

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de vehículo que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos matriculados en España. 

Los vehículos que se podrán beneficiar de esta ayuda son los siguientes: (i) vehículos de método o conjunto de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o mayor a 7,5 toneladas; (ii) vehículos de motor destinado al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE; y (iii) los taxis. 

El importe de la ayuda será:

(i) 0,20€ por cada litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

(ii) 0,10€ en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional.

A estos efectos también se establece una ayuda para sufragar el precio de determinados productos energéticos para aquellas empresas de transporte por carretera que, a diferencia de los anteriores, no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. 

Se podrán beneficiar de esta ayuda los titulares de los siguientes vehículos: (i) titulares de una autorización de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE y (ii) los titulares de autobuses urbanos que se encuentren de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura central de tráfico. 

El importe de las ayudas que establece la norma se calcula dependiendo del tipo de vehículo que se trate. 


III. MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

- Prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda

En aquellos contratos en los que entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 finalice el periodo de prueba obligatorio o de prórroga tácita previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo de 6 meses, durante la cual se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor. 

El arrendatario no podrá negarse a ala solicitud de prórroga salgo que por acuerdo entre las partes se haya fijado otras condiciones o que se haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares. 

- Prórroga de la limitación de subida en los contratos de alquiler 

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, de forma que, en defecto de pacto entre las partes contratantes, la actualización de la renta no podrá incrementarse más del 2% independientemente de la inflación, ya que por definición el IGC está limitado a este porcentaje.

Si el arrendador es un gran tenedor (propietarios de mas de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de mas de 1.500m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros), la subida no podrá superior el 2%. 

En el caso de arrendadores que no son grandes tenedores, las partes pueden negociar la subida, si bien en el caso de que no se llegue a un acuerdo, se aplicará el ultimo IGC publicado en la fecha de actualización del contrato.

- Prórroga de la suspensión de procedimiento y lanzamientos de vivienda

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimiento y lanzamientos  en los siguientes supuestos: (i) impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la Ley de arredramiento urbanos de 1994; y (ii) para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependiente o menores a su cargo y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas. 

Los arrendatarios y propietarios afectados podrán solicitar, hasta el 31 de julio de 2023, una compensación en determinadas circunstancias. 


IV. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez y las prestaciones del ingreso mínimo vital

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para ese año, se acuerda un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas de la Seguridad Social, así como para las prestaciones por el ingreso mínimo vital, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023 hasta alcanzar un 15%. 

- Prórroga de la regulación de la jubilación parcial con simultanea celebración de un contrato de relevo

Se establece una prórroga de la regulación para la modificación de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de releve, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando concurran unos requisitos previstos por la norma. 

- Prórroga de la vigencia del Salario mínimo interprofesional (SMI)

Se establece la prórroga de la cantidad fijada para el SMI del año 2022 hasta que se apruebe el Real Decreto que fije el SMI para el año 2023.

- Prohibición de despido objetivo a empresas beneficiarias de ayudas vinculadas al coste de la energía

Hasta el 30 de junio de 2023, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este Real Decreto-Ley 20/2022, el aumento de costes no podrá constituir como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. D igual forma, las empresas que se acojan a la reducción de jornada o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor por causas relaciones con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos. 


V. OTRAS MEDIDAS FISCALES Y SOCIALES

- Ayuda de pago único de 200€

Se establece una ayuda directa de pago único de 200€ para asalariados, autónomos o desempleados en 2022, siempre y cuando (i) sus ingresos en 2022 sean inferiores a 27.000€ y (ii) tuvieran un patrimonio inferior a 75.000€ a 31 de diciembre de 2022.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando estos importes de manera conjunta con los convivientes en el hogar familiar. 

Se excluyen de la percepción de esta ayuda los beneficiarios del ingreso mínimo vital, pensionistas, o autónomos que perciban prestaciones análogas o las personas que fueran administradores de una sociedad mercantil o los titulares de valores representativos de la partición propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.  en fondos 

- Prórroga de la moratoria contable

Mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas del año 2020 a los efectos de la determinación de la causa de disolución de las sociedades de capital. Dado que el impacto de la crisis sanitaria se extendió hasta el año 2021, en concordancia, también se extendió esa moratoria durante ese ejercicio. 

con la crisis energética, acentuada por el conflicto en Ucrania, se acuerda prorrogar esta medida excepcional y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán los ejercicios de 2020 y 2021 durante un periodo de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni a los ejercicios contables de 2022 ni 2023 hasta el momento del cierre del ejercicio de 2024.

En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, resultaran perdidas quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de causa legal de disolución por pérdidas.

- Prórroga del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas públicas

Durante el año 2023, se acuerda la prórroga del procedimiento excepcional y temporal para la concesión de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, aprobadas por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril. 

- Beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales ocurridos en los meses de junio, julio y agosto de 2022

Se establecen diferentes beneficios fiscales en algunos impuestos, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se concede la exención de las cuotas del IBI del ejercicio de 2022.
  • Se reduce el IAE del ejercicio de 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales en las zonas afectadas.
  • Exención del IRPF de las ayudas concedidas por los daños personales ocasionados.
  • Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. 

- Beneficios fiscales volcán de la Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).



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