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Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

COVID-19: los ERTE por fuerza mayor se pueden prorrogar hasta el 30 de junio de 2020

El BOE de 13 de mayo publica el Real Decreto-ley 18/2020, precepto que pretende desvincular la regulación de los ERTE derivados del COVID-19, previstos inicialmente en el Real Decreto-ley 8/2020 de la situación del Estado de Alarma en el que actualmente nos encontramos.


Así, Real Decreto-ley 18/2020, regula la continuidad de los ERTE de fuerza mayor, así como los aprobados por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ETOP) de tal forma que se pueda dar continuidad a la protección que estos pretendían instaurar.


Sus principales medidas pueden recogerse como sigue:

Los ERTE por fuerza mayor se bifurcan en ERTES de fuerza mayor totales y parciales, siendo los primeros los previstos para aquellas actividades económicas que no hayan podido aún reiniciarse, y los segundos los de aquellas actividades económicas que, si bien proceden de un ERTE de fuerza mayor, sí han podido reiniciarse, aunque con las limitaciones impuestas por las fases de la desescalada. En todo caso, en principio, estos ERTE de fuerza mayor no podrán prolongarse más allá de 30 de junio de 2020.


Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.


En relación con estos dos nuevos ERTE de fuerza mayor, se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización, distintas a las aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020:

    • Fuerza mayor total: la exoneración de´100% de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.  
    • Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones será como sigue:

i. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% para mayo de 2020 y el 70% para junio de 2020, en aquellas empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% para mayo y 45% para junio en aquellas que tuvieran 50 o más.

ii. Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.


Además, se establece expresamente que los ERTE por fuerza mayor, podrán transformarse en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción, siendo la fecha de efectos de este nuevo ERTE la de finalización del ERTE por fuerza mayor.


También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.


Serán condiciones para acogerse a este nuevo Real Decreto-ley 18/2020 las siguientes: 

i. No tener domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

ii. No repartir dividendos en el ejercicio 2020, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados. 

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


Medidas para la salvaguarda del empleo (aclaración de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2020): 

    • Únicamente aplicable a los ERTE de fuerza mayor.
    • Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
    • Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
    • El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.
    • No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.


Seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2020 (i) la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el ERTE.


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