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Real Decreto-ley 15/2020: Un nuevo paquete de medidas económicas y sociales de apoyo a empresas y trabajadores

El BOE ha publicado, con fecha 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que recoge un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19.


Entre las medidas aprobadas, sobresalen, i) En el ámbito laboral, la extensión del ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor de carácter parcial en sectores considerados esenciales, y un endurecimiento de sanciones a las empresas; En el ámbito fiscal, la rebaja del IVA en libros, revistas y periódicos en formato electrónico (4%) y tipo 0% en entrega de material sanitario a entes públicos y similares, la posibilidad de modificación del sistema de pago fraccionado,la posible renuncia al régimen de módulos en el IRPF y simplificado en el IVA, y la extensión de plazos de los procedimientos tributarios al 30 de mayo; iii) en el ámbito mercantil-civil destacan las medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.


A continuación les mostramos un resumen de las principales medidas aprobadas.


I. ÁMBITO LABORAL

- PRÓRROGA DE DOS MESES DE LA PREFERENCIA DEL TELETRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA: Se amplía el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria, así como el carácter preferente del teletrabajo como medida reguladora del empleo, durante dos meses más a la prevista en el RD-ley 8/2020.

- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PERÍODO DE PRUEBA: Con el fin de dar cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído. En este último caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

- INCREMENTO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: La Disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor previsto en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estableciendo que la Fuerza Mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: Se amplía la cobertura establecida en el RD-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

- TRABAJADORES AGRARIOS: Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

- CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS SIN MUTUA: La Disposición final octava modifica el artículo 17 del RD-ley 8/2020, estableciendo que para los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una Mutua cuando les hubiera correspondido (los autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019) deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua. Se establece un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para el ejercicio de esta opción.

- APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se regula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

- SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG SOC: El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan aquellas actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquéllas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

- REFUERZO DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SANCIÓN: Se modifica en el Real Decreto-ley 9/2020, las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados. La obligación de devolver las prestaciones será exigible a la empresa durante el período de prescripción y se añade además que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.



II. ÁMBITO FISCAL

- IVA REDUCIDO: i) Tipo 0% en entrega de material sanitario vinculado al COVID-19 previsto en Anexo del Rd-ley 15/2020 (mascarillas, kits de pruebas COVID-19, jabón, guantes, termómetros, monitores, gafas, protectores faciales, monos, batas, etc) entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020 a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Esto es, no aplica al público en general por compra de material en farmacias. Se documentará en factura como una operación exenta.; ii)- Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

- OPCIÓN EXTRAORDINARIA PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Opción, según art. 9, a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020)

  • Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el Régimen especial del Grupo de entidades en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

- RENUNCIA TÁCITA MÓDULOS EN IRPF Y RÉG. SIMPLIFICADO DEL IVA

Se permite, art. 10, que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos,el art. 11 prevé que para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

- NO INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO PARA DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN CASO DE CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN COVID-19

No se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si, habiéndose presentado una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, se cumplen determinados requisitos: 

i) Se presente la autoliquidación en plazo.

ii) El contribuyente haya solicitado, en período voluntario un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.

iii) Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.

iv) Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.

v) Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

- EXTENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

Las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 → • Se entenderán realizadas al 30 de mayo de 2020

Las referencias en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 → • Se entenderá realizadas al 30 de mayo de 2020

- APLAZAMIENTO DE DEUDAS EN EL ÁMBITO PORTUARIO: Previa solicitud de las Autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.

- COOPERATIVAS – DISPONIBILIDAD DEL FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN - Se permite, de manera extraordinaria y limitada en el tiempo que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas, pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.



III. ÁMBITO MERCANTIL - CIVIL

- ARRENDAMIENTOS DE LOCALES O INDUSTRIA: MORATORIA DE DEUDA ARRENDATARIA: Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendataria, para Pymes y autónomos, bajo los siguientes requisitos:

- Autónomos: Estar afiliado y en situación de alta a la fecha de declaración del estado de alarma, con actividad suspendida según real decreto 463/2020 o acreditación de bajada de facturación en el mes anterior superior al 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre.

-PYMES: Que puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto de carácter abreviado (art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y con actividad suspendida de acuerdo con el RD 463/2020, o por órdenes dictadas por la autoridad competente, o, si no fuera el caso, bajo la acreditación de una bajada de facturación en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento del 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre.

Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso arrendadores que sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ). Se trata del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, con un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

Caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 1 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 (grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda) → La persona arrendataria podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-ley 15/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera aplicado. Se podrá disponer de la fianza entre las partes para servir al pago total o parcial de alguna o algunas de las mensualidades, que deberá reponerse en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que le reste de vigencia al contrato.

- SOCIEDADES LABORALES: Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

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