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Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

El pasado 11 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y que tiene por objeto la adopción de determinadas medidas en el ámbito de la protección de la seguridad y la salud en el ámbito de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, para así garantizar una protección eficaz adaptada a las características específicas del trabajo doméstico.


En este sentido, la norma reconoce el derecho de los trabajadores del hogar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber del empleador de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales que puedan existir. 


Así las cosas, la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial y periódica de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y para el caso de detectar riesgos, deberá adoptar las medidas preventivas que sean necesarias. Para la llevar a cabo esta evaluación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de 10 meses desde la fecha de publicación de esta norma (11 de septiembre), elaborará y pondrá a disposición de los empleadores una herramienta que tendrá como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de las personas empleadoras. 


Además, la persona empleadora también estará obligada a proporcionar equipos de trabajo y de protección individual adecuados y gratuitos, asegurando su uso seguro. 


En cuanto a la formación en materia preventiva, los trabajadores tendrán derecho a recibirla en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aun cuando presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras, y deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella (compensando en ese caso ese tiempo con periodo de descanso). La formación en materia preventiva se llevará a cabo a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae), que contemplará un proceso de autoevaluación que será certificable (y que se desarrollará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma). 


También se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia de su estado de salud, lo que incluirá la realización de un reconocimiento médico (de carácter voluntario para la persona trabajadora) que podrá ser único por cada persona trabajadora (aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas) y se realizará con una periodicidad trienal. Se promoverá la inclusión del reconocimiento dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 


Se declara el derecho de las personas trabajadoras a la protección frente a la violencia o acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo máximo de 1 año, elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. 


Todas estas obligaciones en materia preventiva y seguridad en el trabajo deberán ser asumidas personalmente por el empleador. Si no puede asumir estas funciones directamente podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo, designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad o bien concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. 



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