Alertas informativas

RDL 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

El pasado 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, un real decreto ley que prevé medidas de apoyo al sector cultural, tanto a empresarios como a trabajadores, basando las ayudas fiscales y laborales en los siguientes puntos principales. 



FISCAL


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS): Se modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional.

Así, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 se incrementan los porcentajes y límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales recogidos en el artículo 36 LIS.

Esta medida pretende incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el incremento recaudatorio impositivo en España.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF.

Esta elevación resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español sin establecimiento permanente. 

Esta modificación pretende el incremento de la participación en la financiación de proyectos de mecenazgo.


ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO: Por un lado, se regulan nuevos acontecimientos de excepcional interés público, a los que siguen: 

  • Plan Berlanga: Duración del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2023. 1/04/2020 a 31/03/2023. 
  • Alicante 2021.Salida Vuelta al Mundo a Vela: Duración del 7 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2022. 
  • España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fránfort en 2021: Duración del 7 de mayo de 2020 al 30 de noviembre de 2021. 
  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real: Duración desde 1 de julio 2020 hasta el 30 de junio 2023. 
  • 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatro del Liceu: Duración desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 30 de noviembre de 2023. 

Por otro lado, se amplía la duración del apoyo a los siguientes acontecimientos: 

  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020: Duración del 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021. 
  • V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano: Duración del 8 de mayo de2017 hasta el 31 de diciembre de 2022. 
  • Andalucía Valderrama Masters: Duración del 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. 
  • Año Santo Jacobeo 2021: Duración del 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022. 



LABORAL


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los trabajadores del mundo de la cultura y espectáculos públicos, que por su intermitencia no habían quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la aparición de este RDL. 

De este modo, los artistas podrán acceder de manera extraordinaria a la prestación por un periodo de hasta 180 días, según el periodo de ocupación cotizada en el año anterior, reconociendo así la intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural. Esta medida afecta al 45% de los contratos de trabajo del sector artístico, que son por obra o servicio, es decir, de carácter intermitente.

La acción protectora regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.