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RD 1060/2022 Modificación de la obligación de entrega de la copia del parte de baja por parte del trabajador en procesos de IT en los primeros 365 días

El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por le que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporales en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. 


Las modificaciones que a continuación se detallan entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023, y se aplicará tanto a los procesos que se inicien a partir de esa fecha, como aquellos que se estén tramitando y que no hayan superado los 365 días.   


La principal reforma que se establece es que, a partir de la citada fecha, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique directamente a las empresas los partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores.


Hasta la fecha, el trabajador que se encontrara en situación de incapacidad temporal (IT) debía presentar copia en papel de los partes médicos a la empresa, la cual, además, debía cumplimentar determinados datos requeridos y remitirlos a la entidad gestora.  


A partir de la entrada en vigor de esta norma, el facultativo entregará copia del parte médico al trabajador y será el servicio público de salud o la mutua la que remita todos los datos del parte médico al INSS de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Una vez recibido por el INSS el parte, éste, a su vez, comunicará a las empresas, como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.


Tras esta comunicación, la empresa deberá transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (mecanismo RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación del parte, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Esta transmisión no será obligatoria en los casos en los que las empresas no tengan obligación de incorporarse al sistema RED.  


Además de esta modificación se establecen otras de menor alcance. Por una parte, se permite que el facultativo pueda fijar la revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso. Por otra parte, el incumplimiento de la obligación de transmisión de datos por parte de la empresa podrá constituir una infracción leve de la contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuya sanción va entre los 70 a 750 euros. 


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