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Programas acciones formativas

Orden de 17 de diciembre de 2019

Estimados clientes,

El pasado 23 de diciembre se publicó la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR301P) y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) para el ejercicio 2020.

Serán entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta. La orden tiene por objeto proceder a la convocatoria pública de subvenciones en Galicia, para la financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas desempleadas, a través de los siguientes programas:

a) Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P): segunda convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata.

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas correspondientes al Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el DOGA.

La ayuda consistirá en subvencionar los costes relacionados con las acciones formativas y sean necesarios para su ejecución. Solo tendrán la condición de costes subvencionables los que sean contraídos a partir de la concesión de la subvención.

Los costes subvencionables se justificarán mediante facturas o documentos contables equivalentes que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Son susceptibles de financiación los siguientes costes:

a) Costes directos de la acción formativa:

    1º Costes del personal vinculado a la docencia.

    2º Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

    3º Costes de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos.

    4º Los costes de alquiler, arrendamiento financiero, o amortización de las aulas empleadas en el desarrollo de la formación.

    5º Costes de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.

    6º Costes de evaluación de la calidad y control de la formación.

    7º Costes de publicidad y difusión de las actividades formativas.

    8º Costes derivados de la realización del informe por la persona auditora.

    9º Costes derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o en riesgo de     exclusión.

b) Costes indirectos de la actividad formativa (no podrá superar el 10% del coste total):

    1º Costes de personal de apoyo, preciso para la gestión y ejecución de la formación.

    2º Costes financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada.

    3º Costes de electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros     asociados a la ejecución de la formación.

La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha del resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 20 de noviembre de 2021. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde la finalización de cada curso.

b) Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X): primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de Galicia, para la concesión de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata.

En el caso de las ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la actividad laboral vinculadas a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata, el plazo de presentación vendrá determinado en cada convocatoria anual de los incentivos.

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros, mientras que los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros. La cuantía del incentivo será de 8.000 euros (3.000 euros si es contratación temporal) cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

    a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

    b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

    c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

    d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.

    e) Un 25 % en el caso de personas trans.

Los beneficios establecidos a la contratación no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona. En caso de que la contratación se realice con desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad o en riesgo de exclusión social, los beneficios no podrán superar el 80% del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Los incentivos previstos en esta convocatoria serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas desde el 15 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020. La justificación de la subvención concedida será en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2020. 


A continuación, les dejamos el enlace al anuncio de la Orden de 17 de diciembre de 2019.

Orden de 17 de diciembre de 2019


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