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Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 5/2024 del 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia

El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2024 del 27 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de Galicia en la que se adoptan determinadas medidas fiscales sobre los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. La mayor parte de las mismas están destinadas a fomentar la puesta en el mercado de viviendas vacías.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD)

A los efectos de la aplicación de los tipos de gravamen bonificados de este Impuesto, se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda siempre que se presente en el plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa la comunicación previa de primera ocupación.

Por otra parte, se introduce una bonificación en la cuota del 100% del Impuesto para las operaciones que realicen el Instituto Galego da Vivenda e Solo y las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, respeto a los actos y negocios que forman parte del proceso constructor de las viviendas de promoción pública, como las adquisiciones de suelo residencial, los actos de agrupación, agregación, segregación y división, la declaración de obra nueva y división horizontal, las ventas de suelo público residencial, los actos relativos a las garantías pactadas en favor de dichas entidades, así como los préstamos hipotecarios que puedan solicitar. Esta modificación resulta fundamental para poder llevar a cabo a promoción de vivienda de promoción pública reduciendo los tributos que afectan a los actos necesarios para la dicha promoción.

Por último, en lo que se refiere concretamente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la bonificación del 75% del Impuesto, incorporando a las operaciones de declaración de obra nueva y de división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler, que ya estaban bonificadas, las operaciones de adquisición, constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía en la promoción, construcción y rehabilitaciones de edificios destinados al alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda

Se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas por las obras de reparación y conservación y cualquier otro gasto necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado. La base máxima de deducción será de 9.000 euros por vivienda.

La deducción solo es aplicable sobre los gastos realizados en inmuebles que lleven más de un año vacíos antes del comienzo de las obras, que se alquilen en el plazo de 6 meses desde la finalización de las obras y cuyo Valor de Referencia Catastral no supere los 250.000 euros. 

  • Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías

Esta deducción está dirigida a los propietarios o usufructuarios con un máximo de tres viviendas a su disposición para el arrendamiento. Se podrán deducir 500 euros por vivienda de la cuota íntegra autonómica en el primer periodo impositivo en que se ponga en arrendamiento la vivienda, habiendo estado esta vacía en el año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento. El precio del alquiler no podrá superar los 700 euros mensuales y el inmueble debe quedar vinculado al arrendamiento por un periodo superior a 3 años (sea a un mismo arrendamiento, o a otro siempre que no se demore el siguiente arrendamiento más de 6 meses). Además, el arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se unifica la reducción por parentesco aplicable a los integrantes del grupo III de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados y yernos y nueras) incrementándose de 16.000 y 8.000 euros, a 25.000 euros para todos ellos.


Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia 

Se crea un nuevo impuesto que gravará las estancias en cualquier establecimiento turísticos situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que comúnmente se ha denominado Tasa Turística. 

Aunque el impuesto ha sido creado con una bonificación genérica del 100% sobre la cuota, también se ha creado el Recargo municipal sobre el Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que siendo de competencia municipal y carácter voluntario, permitirá a los Ayuntamientos establecer un recargo municipal como ingreso propio sobre este Impuesto.

Serán los Ayuntamientos quienes deben regular la cuantía de este recargo a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.



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