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Plusvalía Municipal: un nuevo capítulo

Dentro de la vorágine de Sentencias en materia de Plusvalía Municipal de los últimos años, discutiendo sobre métodos de cálculo, nulidad total de los preceptos, confiscatoriedad del impuesto, y un largo etcétera, hoy se ha conocido una Sentencia del Tribunal Constitucional que analiza si el impuesto es o no confiscatorio cuando la ganancia de una operación de venta inmobiliaria es menor que el impuesto que hay que satisfacer por la conocida Plusvalía Municipal.

Partimos de un error de inicio, y es que el Tribunal madrileño – Juzgado de lo Contencioso número 32 - que planteó esta cuestión efectivamente lo hacía en un caso en que la ganancia de la operación inmobiliaria era menor que la cuota a pagar por la Plusvalía Municipal, lo que llevó a dicho Tribunal a preguntar al Tribunal Constitucional si ese caso concreto era o no confiscatorio. 

¿Pero no es igual de confiscatorio un impuesto que supone más de un 50% de la ganancia obtenida aunque no necesariamente el impuesto sea mayor que la antedicha ganancia?.

El Tribunal Constitucional responde exclusivamente a lo que se le plantea, y responde afirmativamente: sí es confiscatorio que la cuota a pagar de la Plusvalía Municipal sea mayor que la ganancia obtenida en la venta del inmueble.

Sin embargo, esta respuesta obvia muchos casos en los que la cuota tributaria no es mayor que la ganancia obtenida pero sí groseramente elevada (por encima del 50% de la ganancia) y lo interesante habría sido que el Constitucional también respondiera si eso es o no confiscatorio.

Así pues, tenemos una Sentencia del Constitucional que responde algo que podríamos considerar como obvio (o que debería serlo), como es que hay confiscatoriedad cuando el impuesto pagado es superior al beneficio obtenido, pero que no responde a cuál es el limite para considerar un impuesto confiscatorio. 

Nos queda la duda de si el Constitucional se ha escudado en el planteamiento concreto de la cuestión para no abrir un melón que sería seguro muy controvertido abrir.

Para ampliar la información facilitada no duden en contactar con nuestros asesores 


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