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Planes de pensiones de empleo. Ley 12-2022

El pasado día 2 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, medida con la que el Gobierno pretende impulsar los planes de ahorro que dotan las empresas y las administraciones públicas para sus trabajadores, especialmente pensado para incorporar a los trabajadores de rentas medias y bajas.


La norma contempla varios aspectos de relevancia. 

  • Por una parte, se crea la nueva figura de fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP), y los planes de pensiones simplificados para que se generalice este instrumento de ahorro para la jubilación. Los primeros son los fondos que administran las aportaciones que les dan, entre otros, los propios planes de pensiones para obtener una rentabilidad, siendo administrados por gestoras de planes de pensiones y controlados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los planes de pensiones simplificados son los instrumentos de ahorro-previsión a largo plazo propiamente dichos que promoverán las empresas o instituciones para sus trabajadores (también se permite a los autónomos), con posible obligatoriedad de implantación por parte del convenio sectorial correspondiente
  • Por otra parte, al respecto de la generalización de este nuevo instrumento de ahorro de los planes de pensiones colectivos, se introducen medidas para fomentar su aplicación frente a los individuales; Así, se incluyen incentivos sociales y fiscales para trabajadores (como la reducción del límite de aportación a efectos de la reducción de la base imponible en el IRPF) y también para empresas (se establecen límites a los importes de cotización y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, así como a las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social).


A continuación, incluimos resumidamente los términos más relevantes de esta norma. 


1. ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS PLANES


  • Fondos de Promociones de Empleo de Promoción Pública Abiertos (FPEPP)

Los FPEPP son aquellos fondos promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto, al objeto de desarrollar exclusivamente planes de pensiones de empleo, integrar los mismos, y reinvertirlos al objeto de obtener una rentabilidad. Como decíamos, serán gestionados por entidades gestoras privadas, y en ellos se integrarán esencialmente los planes de pensiones simplificados.

  • Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES)

Los planes de pensiones de empleo, en general, son instrumentos de ahorro-previsión a largo plazo que promueven las empresas o instituciones para sus trabajadores, con el objetivo de complementar la pensión pública de jubilación a percibir por la Seguridad Social. Los PPES son planes de pensiones de empleo, pero con ciertas peculiaridades, que podrían concretarse en las siguientes:

- Son promovidos por empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva; administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas; asociaciones, federaciones confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos; o sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.

- La principal novedad es que aquellas empresas que estén incluidas en un Convenio Colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores deberán adherirse al mismo si así lo establece el Convenio, pudiendo siempre mejorar el importe, de modo que aquellas empresas que promuevan su propio plan de pensiones de empleo con mejores condiciones podrán no adherirse al plan sectorial. Los trabajadores se entenderán adheridos al plan cuando se haya previsto en el Convenio la incorporación directa, salvo que el Convenio prevea que, en el plazo acordado al efecto, los trabajadores puedan declarar expresamente por escrito a la Comisión promotora o de control del plan que no desean incorporarse al mismo. 

- Los trabajadores por cuenta propia también podrán adherirse al plan sectorial que le corresponda según su actividad. En base a ello, la norma restringe a los antiguos Planes de Pensiones del Sistema Asociado que se promovían por asociaciones de trabajadores por cuenta propia para sus asociados o por Colegios Profesionales y que tendrán que, un periodo máximo de cinco años, transformarse en PPES.

- Los fondos de pensiones deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que se prevean aportaciones para otras contingencias: fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones.


2. MEDIDAS E INCENTIVOS FISCALES Y SOCIALES


Limites de aportación financiera a sistemas de previsión social y reducciones en la base imponible del IRPF

A día de hoy, el límite al total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones, al igual que sucede con las aportaciones individuales, no podrá exceder de 1.500€. Con esta nueva norma, a partir del 1 de enero de 2023 este límite se podrá incrementar en las siguientes cuantías:

a) En 8.500€ anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones empresariales, o del trabajador al mismo plan por importe igual o inferior al resultado de multiplicar la contribución anual empresarial con un determinado coeficiente en base a la contribución empresarial realizada. Así:

Contribución empresarial anual igual o inferior a 500€ coeficiente de 2,5.

Contribución empresarial anual entre 500,01€ a 1.000€ coeficiente de 2

Contribución empresarial anual entre 1.000,01€ a 1.500€ coeficiente de 1,5.

Contribución empresarial anual de más de 1.500€ coeficiente de 1. Se aplicará en todo caso este coeficiente cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la aportación. 

b) En 4.250€ anuales en los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de aportaciones propias que el empresario individual realice a los planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe. 


Estos límites financieros de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se han modificado en los mismos términos en lo relativo a los límites para la aplicación de la reducción por aportación a planes de pensiones prevista en la normativa del IRPF, con la única salvedad de que el límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará también el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Asimismo, en el ámbito del IRPF y para el caso de los trabajadores autónomos, éstos podrán incrementar el límite a 4.250€ sobre el límite general de 1.500€ anuales siempre que el incremento provenga:

De aportaciones a los PPS de trabajadores por cuenta propia. 

De aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe. 

De aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista.

De aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependiente de los que el aportante sea, a su vez, tomador y asegurado. 

Respecto de los limites financieros y el impuesto del IRPF, es importante señalar que las modificaciones sobre los límites financieros de aportación anuales máximas tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023, a pesar de que a efectos del IRPF no se hace mención expresa. 


Reducciones de la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a los planes de empleo

A partir del 1 de enero de 2023, las empresas que realicen aportaciones a planes de pensiones de empleo tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seg. Soc. por continencias comunes, exclusivamente por el incremento de la cuota que derive de la aportación empresarial mensual al plan de pensiones. 

El importe máximo de esta contribución a la que se le va a aplicar la reducción del 100% será el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 (38,89€) del Régimen General de la SS para contingencias comunes (23,6%).

Para aplicar estas reducciones en la cuota será necesario remitir previa comunicación a la TGSS, mediante el Sistema RED, que debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas y en la que se hará constar: identificación del trabajador, el periodo de liquidación y el importe de las contribuciones. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de que la empresa se encuentre al corriente de pago en las cuotas de la SS.


Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social en el Impuesto de Sociedades

A partir del 1 de enero de 2023, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresariales, que se concretará del siguiente modo:

  • Para los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, las empresas podrán realizar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones imputadas.
  • Para los de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000€, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan al importe de la retribución bruta anual de 27.000€.


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