Alertas informativas
Plan de Control Tributario 2025
El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, donde la Administración fija las líneas de actuación que va a llevar a cabo durante este año para prevenir y controlar el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario 2025 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, y constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores, incorporando además otras nuevas adaptadas al contexto económico y social actual.
Entre las directrices publicadas, cabe destacar las siguientes:
1. Intensificación del control del fraude, especialmente sobre personas físicas
La AEAT intensificará sus actuaciones de investigación y análisis patrimonial sobre personas físicas que presenten signos externos de riqueza que no se correspondan con las rentas y patrimonio declarados. Se prestará especial atención a la utilización de sociedades instrumentales para desviar gastos personales, situar activos de uso personal o simular arrendamientos y préstamos ficticios.
Por otra parte, se centrarán los esfuerzos de control de actividades económicas en los contribuyentes que no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo; utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la AEAT; y declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada; presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o declaren pérdidas de modo continuo; o puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
2. Mejora de la asistencia al contribuyente
Se implementarán importantes avances en la atención al contribuyente, incluyendo:
- Intensificar y estandarizar la formación necesaria para el personal de atención en los servicios de información, y poner en marcha un protocolo de calidad.
- Citas telefónicas disponibles el mismo día.
- Mejorar la herramienta del “Chat” y estudiar la posibilidad de un sistema de ayuda por la IA.
- Nueva modalidad "Renta DIRECTA" para declaraciones del IRPF cuyos datos fiscales no requieran modificaciones.
- Simplificación del lenguaje administrativo en más de 4,1 millones de documentos.
- Respecto a los sistemas informáticos de facturación, la AEAT va a completar los trabajos realizados para dejar operativos los sistemas que soportan la arquitectura del sistema VERI*FACTU.
- Nuevas opciones de pago, incluyendo Bizum y ampliación del uso de tarjetas.
3. Actuaciones de fomento del cumplimiento y prevención del fraude fiscal
Las principales líneas de actuación en este ámbito son las siguientes:
- Censos: Se prevé trabajar en la conversión del Informador censal, en un Asistente virtual de censos y en la puesta en marcha de Censos Web, un servicio que facilitará al contribuyente el alta de actividades y el cumplimiento asistido del resto de obligaciones censales.
- IRPF: Se aumentan los supuestos en que se pone a disposición del contribuyente del IRPF la posibilidad de autocorregir posibles errores u omisiones mediante declaración complementaria previamente calculada por la propia AEAT; se realiza el adelanto al mes de abril de las comunicaciones a potenciales no declarantes del IRPF que sí están obligados a presentar la declaración; además, en 2025 va a entrar en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF e IS del ejercicio 2024, del mismo modo que ya sucede con el IVA.
- Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. En 2025 entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la UE que permitirá recibir los certificados, licencias o autorizaciones emitidos por otras autoridades y que resultan necesarios para el levante de las mercancías.
- Simplificación del lenguaje en documentos administrativos. Se va a ampliar la simplificación y mejor explicabilidad a los documentos emitidos en las actuaciones de comprobación del IVA e IS, a los emitidos en el marco del procedimiento sancionador del IRPF, así como en algunos documentos del área de recaudación.
4. Actuaciones en materia recaudatoria
Se potenciarán las acciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV), así como la realización de actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales. Se anticipará el control y seguimiento preventivo de riesgos de cobro asociados a delitos fiscales y de contrabando. Se da impulso a las actuaciones recaudatorias en los procedimientos concursales y preconcursales. Se fomenta la presencia de funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información.
Otras medidas de gestión en el ámbito del control recaudatorio son la cooperación con otras Administraciones públicas, poner especial atención a vaciamientos patrimoniales para aparentar insolvencias, utilización de “sociedades refugio”, existencia de vínculos en el exterior o construcción de entramados de sociedades bajo un control único. También el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO, fomento de las subastas electrónicas y mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
5. Colaboración entre las distintas administraciones tributarias del Estado y Comunidades Autónomas
Se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
- Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido;
- Suministro por las Comunidades Autónomas a la AEAT de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad;
- Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la AEAT de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan concedido por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas;
- Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el arrendador mantenga deudas pendientes de pago con la AEAT;
- Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la AEAT en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en cada una de las Comunidades Autónomas.
- Asimismo, la AEAT remitirá a Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas; e intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquier Administración.