Alertas informativas

Pago único hijos menores de 3 años y tarjeta Benvida

Prestaciones económicas por hijas e hijos

Estimados clientes,

El pasado lunes 20 de enero de 2020 se publicó la Orden de 18 de diciembre de 2019, que establece las bases por las que se regirá la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020 (código de procedimiento BS410A).

Podrán ser beneficiarios de esta prestación los que tengan hijos menores de tres años nacidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, y que, durante el 2018, ni ellos ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente a este período, ni la presentasen de forma voluntaria aun sin estar obligados a ello.

Serán igualmente beneficiarios de la prestación quienes adopten o acojan mediante resolución, judicial o administrativa, dictada entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Se entiende por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que tenga/n la custodia del menor por el que se solicita la ayuda. No podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de los hijos.

La prestación consistirá en un pago único por cada hijo menor de tres años sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación por esta convocatoria. Cuantías:

a) Primer hijo: 360 euros.

b) Segundo hijo: 1.200 euros.

c) Tercer hijo y sucesivos: 2.400 euros.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGA.


Además de la referida orden de pago único por hijos menores de tres años, también se publicó la Orden de 30 de diciembre de 2019, que establece las bases de la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijos nacidos, adoptados o declarados en situación de guarda legal con fines adoptivos en el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

Serán beneficiarios de esta ayuda los residentes en Galicia que tengan hijos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 o que tengan constituida la adopción o ser declarado en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

También podrán beneficiarse de la ayuda los gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, residiendo fuera de España, retornen a Galicia durante el 2020.

Además, podrán beneficiarse de las cuantías aquellas familias que obtuviesen la ayuda de carácter general de 1.200€ o no accediesen a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias de 2018 y 2019 y experimentasen una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda se establece en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2020 hasta que el niño que da derecho a la ayuda cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años de la resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida que solo puede ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en productos para la infancia.

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo durante un año, a razón de 100€/mes. Si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivo de la unidad familiar la ayuda será de 2.400€ a razón de 200€/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Ano 2020: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Ano 2021: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior al que el niño cumpla un año o mes anterior a que se cumpla un año de la resolución de la adopción o guarda con fines adoptivos.

Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000€ tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o tres años desde la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos, en las siguientes cuantías:

a) 600€/año, a razón de 50€/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200€/año, a razón de 100€/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400€/año a razón de 200€/mes, tercer hijo o sucesivos que da derecho a la ayuda.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del año en curso en función del mes de nacimiento, o de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo por el que se le concede la ayuda. Las cuantías se incrementarán en un 25 % si se reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes. 

Excepcionalmente, la ayuda podrá recibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tenga un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo solicite dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que el niño cumpla tres años.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda y de adopción.

Si el solicitante es emigrante retornado a Galicia en 2020 y siempre que el hijo naciese con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite el retorno a España.

Opcionalmente, podrá presentarse la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos.

Si hubiese una variación a la baja de la renta de la unidad familiar con posterioridad a la concesión de la ayuda que implique tener derecho a las cuantías, se habilitará en los sucesivos ejercicios presupuestarios un plazo de dos meses, que se contarán desde el 1 de enero de las respectivas anualidades, para comunicar dicha circunstancia.

Las familias que obtuviesen la ayuda general de 1.200€ en el año 2018 y 2019 o no accediesen a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias 2018 y 2019 dispondrán de un plazo de dos meses desde el 1 de enero de 2020 para esta finalidad.

En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que el niño cumpla los tres años.


A continuación, les dejamos el enlace a las dos órdenes referenciadas:

Orden de 18 de diciembre de 2019 pago único

Orden de 30 de diciembre de 2019 tarjeta Benvida


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