Alertas informativas

Nuevo sistema de cotización de autónomos

El pasado 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el  Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, en el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en la cotización a la Seguridad Social a partir de sus ingresos reales, en vez del sistema actual que se caracteriza porque permite a los trabajadores autónomos elegir su base de cotización, con independencia de sus rendimientos.


El sistema de cotización actual en el que el trabajador elige su base de cotización provoca que, actualmente, más del 80% de los trabajadores autónomos opten por cotizar por la base mínima, al margen de sus rendimientos. La consecuencia principal es que, dado que la base de cotización elegida por el trabajador va a determinar el importe de las prestaciones del sistema que va a percibir el trabajador, las prestaciones que perciben estos trabajadores son más bajas respecto de las que perciben los trabajadores por cuenta ajena, que sí cotizan en función de sus retribuciones reales.


Este nuevo sistema de cotización entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, si bien su implantación se hará de forma gradual durante nueve años. Por el momento el Real Decreto establece las tablas con las bases mínimas y máximas de cotización para los años 2023, 2024 y 2025. A partir del año 2026 estas tablas se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales, hasta el año 2032 en el que se implantará el modelo definitivo.  


A continuación, pasamos a detallar los puntos más relevantes de esta reforma:


  • Cálculo de la base de cotización a partir de los rendimientos netos

Conforme a este nuevo sistema la base de cotización a la Seguridad Social se calculará en función de los rendimientos netos (ingresos-gastos) obtenidos por el trabajador autónomo. 

Los rendimientos netos se calcularán partiendo de los ingresos reales declarados a la Agencia Tributaria de los que se deducirán todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esta cantidad se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). La cifra resultante serán los rendimientos netos y sobre la que se determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 

Una vez obtenidos los rendimientos netos, el trabajador podrá elegir su base de cotización de entre la base de cotización mínima mensual (que se detalla a continuación) y la base de cotización máxima mensual que corresponda a su tramo de rendimientos. 

Así, las bases mínimas de cotización para los próximos tres años quedan determinadas de la forma indicada en la tabla que pueden consultar haciendo click en este enlace.

Al inicio de cada año o en el momento del alta, el trabajador autónomo comunicará su previsión de rendimientos netos a efectos de calcular su base de cotización, si bien esta base tendrá carácter provisional, pues podrá modificarla cada dos meses (es decir, hasta seis veces al año) para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo. 

La cotización a este régimen será objeto de regularización en el año siguiente por parte de la Seguridad Social en función de los rendimientos netos anuales comunicados por la Agencia Tributaria. En caso de que de la regularización resulte que la cuota provisional abonada fuese inferior a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente en el que se le notifique el resultado de la regularización, sin que se les aplique intereses o recargo alguno de abonarse en ese plazo. Si, por el contrario, la cotización provisional fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, se procederá a la devolución de oficio de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del del ejercicio siguiente. 

Además, los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en función de sus rendimientos netos, podrán mantener esa base o una inferior a esa, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base inferior. 

A partir del año 2026, la Ley de Presupuestos Generales determinará anualmente una tabla general y otra reducida de las bases de cotización para este régimen. 


  • Cuota reducida por inicio de actividad

Los autónomos que inicien su actividad entre los años 2023 a 2025, podrán abonar una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses, extensible por otros 12 meses si sus rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional. A partir de entonces, se le aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos. 

Las cuotas abonadas los 12 primeros meses no serán objeto de regularización por parte de la Seguridad Social en el ejercicio posterior.

A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


  • Sistema de protección de social en el RETA por cese parcial de la actividad

 a) Cese parcial de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Los trabajadores autónomos podrán percibir la prestación por cese de actividad cuyo importe será el 50% de su base de cotización durante un periodo comprendido de entre 4 meses hasta los 2 años, sin que sea necesario darse de baja en el RETA y el cierre del negocio.

Para acogerse a esta prestación se diferencia entre: 

(i) Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo: se requiere el mantenimiento de deudas con acreedores cuyo importe superior el 150% de los ingresos ordinario o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto de lo registrados en los mismos periodos de los ejercicios anteriores. Además, se exigirá que los rendimientos netos del trabajador no podrán supera la cuantía del salario mínimo interprofesional.  

(ii) Trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo: se requiere una reducción de jornada o suspensión de contrataos que afecte al 60% de la plantilla, así como la reducción del 75% del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres de los registrados en los mimos periodos en el ejercicio o ejercicios anteriores. Además, los rendimientos del trabajador no podrán alcanzar la cuantía del salario mínimo interprofesional o de la base que viniera cotizando si esta fuera inferior. 

b) Cese parcial de la actividad derivado de fuerza mayor.

Tendrán derecho a percibir esta prestación los trabajadores autónomos que, por causas de fuerza mayor, tengan que cesar la actividad de forma temporal o definitivo.

A estos efectos, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo y exista una declaración de emergencia. Además, se debe producir una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y que los ingresos del trabajador autónomo no alcancen la cifra del salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

Cumplidos los requisitos, los trabajadores tendrán derecho a percibir una prestación cuya cuantía será el 50% de su base reguladora, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 2 años. No se exige la baja en el RETA del trabajo ni tampoco el cierre del establecimiento.


  • Mecanismo RED para trabajadores autónomos

Mediante la reforma se adapta a los trabajadores autónomos la protección que proporciona el mecanismo RED que tendrá dos modalidades:  

a) Modalidad cíclica: causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que se desarrollen su actividad en un sector afectado por le Acuerdo del Consejo de ministros que active el mecanismo RED en su modalidad cíclica ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. 

Para ello se requiere que: (i) reducción de los ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres previstos a la solicitud del 75% respecto de los registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores; (ii) que afecte al 75% de la plantilla (si tiene trabajadores); (iii) que los rendimientos netos mensuales del trabajador durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si fuera inferior; (iv) cumplimiento por la empresa de todas la obligaciones laborales adquiridas para acogerse al mecanismo RED. 

Cumplidos los requisitos, quienes se acojan a esta prestación tendrán derecho al abono del 50% de su base reguladora hasta un año de duración, que no podrá exceder de seis meses si el trabajador no tiene trabajadores a su cargo. Además, esta prestación no consume la prestación por ceses de actividad y la entidad gestora abonará el 50% de la cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores podrán continuar trabajando, compatibilizando la prestación con su actividad. 

b) Modalidad sectorial: causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que se desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de ministros que active el mecanismo RED en su modalidad sectorial cuando se aprecien en un determinado sector necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional.

Requisitos para la aplicación de este mecanismo: (i) que afecte al 75% de la plantilla; (ii) reducción de los ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres previstos a la solicitud del 75% respecto de los registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores; (iii) que los rendimientos netos mensuales del trabajador durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si fuera inferior; (iv) corriente al pago de los salarios; (v) prestación de un proyecto de inversión y actividad a desarrollar; y (vi) participar en el plan de recualificación para los trabajadores autónomos.  

Cumplidos los requisitos, quienes se acojan a esta prestación tendrán derecho al pago único del 70% de su base reguladora y al pago del 50% de su cotización. El trabajador podrá seguir trabajando, compatibilizando la prestación con su actividad. 


  • Fin del tope en la cotización de los mayores de 48 años

Desaparece el tope de cotizaciones para los trabajadores autónomos mayores de 48 años. De esta forma, se elimina la prohibición de cotizar por bases superiores para los mayores de 48 años si anteriormente no lo habían hecho, por lo que, a partir del 1 de enero de 2023, podrán cotizar por bases superiores en función a los rendimientos netos que hayan obtenido.  


  • Obligatoriedad de presentación de la declaración de la Renta

Como dijimos anteriormente, al final de cada año fiscal, la Seguridad Social cruzará los datos declarados por el trabajador a la Agencia Tributaria para regularizar las bases de cotización, por este motivo todos los trabajadores autónomos deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del trabajador.


Finalmente, debemos hacer mención a que el pasado 2 de agosto de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, cuya disposición final décima introduce ciertas modificaciones en el Real-Decreto Ley 13/2022, de las que podemos destacar las siguientes:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del primer tramo en los supuestos de altas de oficio en las que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los periodos que se determinen. 
  • En los supuestos en los que los trabajadores autónomos a los que les resulte de aplicación el régimen de estimación directa que no hubieran presentado declaración del IRPF o habiéndola presentado no hayan declarado ingresos a efectos de cálculo de los rendimientos netos, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. 
  • Modificación del plazo de devolución de la regularización de las cuotas superiores abonados por el trabajador, reduciéndolo el 30 de abril del ejercicio siguiente, mientras que en la redacción original del RD 13/2022 el plazo era hasta el 31 de mayo siguiente. 
  • Se permite que los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad que estén percibiendo la prestación por ceses de actividad puedan compatibilizarla con la remuneración por el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses anteriores a la prestación por cese resulte una cantidad media mensual inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional. 
  • Incluye modificaciones en distintas bonificaciones en el sentido de calcular la base de cotización sobre la base media de las de los doce meses anteriores.
  • Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los que sean víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducida por inicio de actividad durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general. 

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