Alertas informativas
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal aprobadas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero
El pasado 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que recoge tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- Incapacidad temporal por menstruaciones incapacitantes.
- Incapacidad temporal por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.
- Incapacidad temporal por gestación avanzada desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
La entrada en vigor de estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se prevé para el próximo 1 de junio de 2023.
Incapacidad temporal por menstruación incapacitante
Se reconoce una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes a aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo.
El pago del subsidio correrá a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Para causar derecho a esta prestación no se requiere la acreditación de un periodo mínimo de cotización.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Se establece una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en los casos de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo mientras que la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
En el supuesto de que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja, por lo que el empleador deberá abonar el salario íntegro que corresponda en el día de la baja.
Para causar derecho a esta prestación no se precisa la acreditación de un periodo mínimo de cotización.
Incapacidad especial a partir de la semana 39 del embarazo
Se regula una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
Para causar derecho a esta prestación se establecen unas reglas especiales en cuanto a la acreditación del periodo mínimo de cotización:
a. Para trabajadoras menores de 21 años no se exige un periodo mínimo de cotización.
b. Cuando la trabajadora tenga los 21 años cumplidos, pero sea menor de 26 en el momento de inicio del descanso, se exigirá acreditar 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, considerándose este requisito cumplido si, alternativamente, se acreditan 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c. En el caso de tener cumplidos los 26 años, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, se acreditan 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Al igual que la IT por interrupción del embarazo, el pago del subsidio correrá a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, por lo que el primer día correrá cargo del empleador.
El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que con carácter previo la trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo del embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
Finalmente, y en conexión con lo anterior, conviene recordar que el próximo 1 de abril entran en vigor los cambios sobre el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal aprobado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre. En particular, destaca la modificación en la comunicación de los partes médicos de baja, confirmación y alta. De esta forma, a partir del 1 de abril, los facultativos del Servicio Público de salud o de la mutua deberán remitir al INSS todos los datos del parte médico. Después, el INSS (y no el trabajador) comunicará, por vía telemática, el parte médico a las empresas que, a su vez, deberán transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos que se determinen por orden ministerial. Esta transmisión no será obligatoria en los casos en los que la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Para obtener información más detallada sobre esta reforma, puede consultar en este enlace la alerta publicada el pasado 13 de enero de 2023.