Alertas informativas
Nueva obligación anual para alquileres turísticos y de temporada
Recientemente se ha aprobado la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, que establece un modelo informativo de presentación anual obligatoria para todos los anfitriones o personas arrendadoras que realicen servicios de alquileres turísticos y de temporada en España a través de plataformas en línea.
Es una declaración anual obligatoria que deben presentar los anfitriones o arrendadores cada mes de febrero. Se debe presentar a partir del 1 de febrero y hasta el 2 de marzo de cada año, con la información correspondiente a los alquileres del año anterior. Según dispone la disposición transitoria única de la referida Orden VAU/1560/2025, la primera declaración obligatoria será la correspondiente al año 2025, que deberá presentarse en febrero de 2026.
Esta normativa exige la presentación de un modelo informativo anual por cada unidad arrendada (vivienda, habitación, embarcación, etc.). Los datos principales a reportar para cada arrendamiento son:
- Identificación de la finca: Código Registral Único (CRU).
- Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) de su alojamiento.
- Número de huéspedes de cada estancia.
- Fecha de entrada y fecha de salida de los huéspedes.
- Finalidad del alquiler, que deberá indicar según una de estas categorías:
- 1. Vacacional o turístico.
- 2. Laboral.
- 3. Estudios.
- 4. Causas médicas.
- 5. Otros.
- Marcar una casilla específica en caso de que el alojamiento no haya tenido actividad durante el año reportado.
Se puede presentar de dos maneras:
- Telemáticamente: A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, utilizando un fichero en formato XBRL. Para ello será necesario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de presentación telemática.
- Presencialmente: Presentando el modelo impreso en formato papel en el registro competente.
Importante
- Conserve la documentación: El registrador puede requerirle documentación que acredite la finalidad declarada en el modelo (por ejemplo, un contrato de trabajo temporal, una matrícula de estudios, etc.), si existieran dudas. Es fundamental que conserve todos los documentos que justifiquen cada alquiler.
- Uso correcto del registro: Utilizar el número de registro para finalidades distintas a las autorizadas puede suponer la retirada del mismo y la cancelación de su inscripción en el registro.
La documentación y programa estarán disponibles para su consulta y descarga a partir del próximo 31 de enero.
En los siguientes enlaces tendrán acceso completo a guías informativas, vídeos, manuales y acceso a RegIA-ChatBot para realizar todo tipo de consultas relativas a este nuevo servicio:
- https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-yayuda/documentacion-descargas/deposito-arrendamientos (a partir del 31 de enero)
- https://chatbot.regia.registradores.org/es/arrendamientos (ya operativo)