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Novedades tributarias Galicia 2026 - Ley 5/2025

La reciente publicación de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, incorpora novedades en el IRPF y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, especialmente, modificaciones relevantes con impacto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A continuación, hacemos un breve resumen de las referidas novedades.

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La ley introduce mejoras y aclaraciones de especial relevancia en materia sucesoria:

  • Aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco y discapacidad:
    Se clarifica que los importes de estas reducciones tienen carácter único y acumulativo para todas las adquisiciones mortis causa (herencias, pactos sucesorios) realizadas entre un mismo causante y un mismo heredero. En consecuencia, las reducciones aplicadas en adquisiciones anteriores minorarán el importe disponible para futuras transmisiones.
    Este cambio resulta especialmente relevante en herencias percibidas en distintos momentos y en planificaciones sucesorias con varios negocios mortis causa.
  • Contratos de vitalicio:
    La ley mejora claramente su fiscalidad, con dos medidas clave:
    • Se confirma su tributación como transmisión patrimonial onerosa (TPO), al tipo bonificado del 4 % cuando se transmitan bienes inmuebles
    • Deducción del 100 % de la cuota en el Impuesto sobre Sucesiones, modalidad de Donaciones, cuando el contrato se encuentre debidamente garantizado (en otro caso, tributaría la diferencia entre el valor del inmueble y el valor estimado de los alimentos y cuidados).
  • Exenciones y reducciones incendios forestales
    Reducción del 100 % (es decir, exención completa) para donaciones o negocios inter vivos de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados por los incendios, siendo requisito necesario que esos bienes se destinen efectivamente a la reparación en un plazo máximo (12 meses) y estén vinculados a los daños producidos.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La norma incorpora nuevos beneficios fiscales dirigidos a apoyar a las familias y a determinados colectivos vulnerables:

  • Deducción por gastos en libros de texto y material escolar:
    Se trata de una deducción en cuota íntegra del 15 % de los gastos incurridos en la compra de material, con un límite máximo de 105 € por cada descendiente. Incluye libros de texto, material escolar fungible y ropa o calzado deportivo para Educación Física.
    Resulta aplicable a descendientes matriculados en educación primaria, ESO o educación especial en centros sostenidos con fondos públicos.
    Requisitos de aplicación:
    - La renta per cápita de la unidad familiar no debe superar los 30.000 €.
    - Será necesaria factura detallada y pago por medios electrónicos o bancarios (no se admiten pagos en efectivo).
    - Incompatible con becas o ayudas públicas que cubran los mismos gastos y curso académico.
  • Exención de ayudas por incendios forestales:
    Las ayudas públicas percibidas por los daños ocasionados por los incendios forestales del verano y otoño de 2025 quedan exentas de tributación en el IRPF.
  • Deducciones para colectivos vulnerables:
    Se crean deducciones autonómicas para neutralizar la tributación de las ayudas públicas recibidas por personas afectadas por ELA y por la talidomida, teniendo esta última efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
  • Deducción por adecuación de viviendas vacías para alquiler:
    Se flexibilizan los requisitos de esta deducción, permitiendo aplicar los gastos en el ejercicio en que se formalice el contrato de arrendamiento.


3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

  • Beneficios fiscales destinados a facilitar el acceso a la vivienda habitual:
    • Familias monoparentales:
      - Tipo reducido del 3 % en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
      - Tipo del 0,5 % en Actos Jurídicos Documentados (AJD).
      - Bonificación del 100 % de la cuota cuando la vivienda se ubique en zonas rurales o poco pobladas.
    • Víctimas de violencia de género: Se eleva hasta 240.000 € el valor máximo de la vivienda para poder aplicar los tipos reducidos.
    • Actualización de límites generales para vivienda habitual:Se revisan y actualizan los umbrales relativos al valor de la vivienda y al patrimonio previo del adquirente, adaptándolos al precio medio actual del mercado inmobiliario en Galicia.
  • Sustitución de inmuebles y vehículos destruidos por incendios.
    Deducción del 100 % de la cuota tributaria en transmisiones patrimoniales onerosas y AJD para adquisición de inmuebles destinados a sustituir inmuebles destruidos por los incendios y adquisición de vehículos que sustituyan a vehículos dados de baja por los mismos hechos.

Nuestro equipo queda a su entera disposición para analizar cómo estas novedades pueden afectar a su situación particular y para resolver cualquier duda que pueda surgir.


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