Alertas informativas
Nota explicativa Modelo 720 y 721
El próximo lunes 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de los Modelos 720 de Declaración informativa sobre bienes y derecho situados en el extranjero y Modelo 721 de Declaración sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Dada la proximidad de esta fecha, desde AUSUM Asesores y Abogados SL queremos aprovechar para recordar a nuestros clientes las cuestiones fundamentales sobre esta obligación informativa frente a la Agencia Tributaria:
Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Qué es el Modelo 720:
Se trata de una declaración informativa anual por la que se da a conocer a la administración cierta información sobre los siguientes bienes y derechos que el contribuyente tenga en el extranjero:- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos: Se informará de su localización, la tipología del bien, la fecha de adquisición y el valor de adquisición.
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: Habrá que indicar la denominación y domicilio de la entidad financiera, la fecha de apertura o cancelación de las cuentas, su saldo a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero: Deberá informarse, entre otros datos, del valor de los distintos bienes y derechos a 31 de diciembre.
En el presente modelo 720, que presentaremos antes del 31 de marzo, suministraremos la información anterior correspondiente al año 2024.
- Quien está obligado a presentar el Modelo 720:
Estarán obligados a presentar esta declaración todos aquellos residentes en España que, en el año 2024, hubieran sido (o continúen siendo a 31 de diciembre de ese año) titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, así como los titulares reales, de los bienes y derechos en el extranjero antes señalados.
No obstante, no existirá obligación de informar respecto de alguno de los bloques de información (bienes inmuebles, cuentas corrientes o valores) cuando no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
Cuando ya se hubiese presentado este modelo en años anteriores, solo será obligatorio presentar la declaración si el valor de los bienes o derechos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Igualmente, los obligados a presentar el modelo 720 por primera vez en este ejercicio, solo tendrán que volver a presentarlo en años sucesivos si se alcanzase el anterior incremento.
Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
- Qué es el Modelo 721:
Es el modelo homólogo al 720 pero dirigido exclusivamente a informar a la Agencia Tributaria de la tenencia por residentes en España de criptomonedas en el extranjero.
Se entenderá que las criptomonedas están localizadas fuera de territorio español cuando la persona o entidad que las custodie – proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, con el fin de mantener, almacenar y transferir dichas monedas – no sea residente en España.
A este respecto, en el ámbito de las criptomonedas, con carácter general, se puede distinguir entre “wallets” o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, por tanto, el control de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. A efectos de cumplir con esta declaración, la monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los que el consultante mantenga el control de las claves criptográficas privadas (monederos custodios) no tendrán que ser informados en el Modelo 721 (con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”).
Su plazo de presentación es el mismo que el del Modelo 720 antes explicado, y se informará acerca de la tenencia de estas criptomonedas en el año 2024.
- En el Modelo 721 ha de incluirse:
- El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- Identificación del tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresado en unidades de moneda virtual, y su valoración en euros.
- Quien está obligado a presentar el Modelo 721:
Estarán obligados a presentar este modelo los residentes en territorio español que sean titulares, beneficiarios, autorizados, ostenten poder de disposición o sean titulares rales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de 2024.
Non obstante, al igual que en su modelo homólogo, están exentos de informar aquellos titulares cuyos saldos a 31 de diciembre en criptomonedas situadas en el extranjero no superen los 50.000 euros.
Igualmente, aquellos que en un ejercicio anterior ya hubiesen presentado este modelo, estarán exentos de volver a presentarlo hasta que no se experimente un incremento superior a 20.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio objeto de análisis.