Alertas informativas

Modelo 179 de cesión de uso de viviendas turísticas

En esta nueva alerta vamos a responder preguntas frecuentes del Modelo 179: Nueva obligación de información a las plataformas colaborativas en el arrendamiento de inmuebles de uso turístico.

El próximo 31 de enero de 2019 vencerá el primer plazo para cumplir con la obligación de presentación del modelo 179 correspondiente a la “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Esta nueva obligación de información se estableció con efectos 1 de enero 2018, mediante su introducción con un nuevo artículo 54.ter en el Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y tomó forma en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que vino a especificar quién está obligado a la presentación del modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, y en qué forma y plazo.

Entre las preguntas frecuentes del modelo 179 podemos encontrar :

¿Quién tiene la obligación de informar y de declarar este modelo 179?

Esta nueva declaración se creó con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Así, dice la norma que tienen obligación de informar a través de este modelo 179 “Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español” por las viviendas en las que intermedien, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Esto es, este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa, así como a cualquier particular o empresa que alquile por sí una vivienda por cortos períodos o como alquiler vacacional. Tampoco están obligadas a declaración aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que exista la exigida intermediación entre cedente y cesionario, ni aquellas entidades gestoras contratadas como titulares de un derecho de subarriendo, pues tampoco hay intermediación propiamente dicha.

¿Qué viviendas se informan?

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa, y siempre que se halle situada en territorio español.

De este modo, adviértase que si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio español, va a ser igualmente incluido en la declaración del modelo 179 por el intermediario declarante.

En todo caso quedan excluidos de este concepto: i) Los arrendamientos de vivienda, considerando como tales aquellos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.; ii) Los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica (por tanto, quedan excluidos los establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Sin embargo, la cesión de pisos turísticos queda sometida a la nueva obligación de información); iii) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles; y iv) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (ej. el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten; el uso de las viviendas militares, o el uso de las viviendas universitarias oportunamente calificadas). 

¿Qué datos se suministran en el modelo 179?

a) Se identificará el titular o titulares de la vivienda, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Adviértase que la información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble. 

Y tómese en consideración que debe informarse individualmente de cada una de dichas cesiones, y no hacer agregaciones por titular.

¿Cómo y cuándo hay que presentar el modelo 179?

Otra pregunta frecuente que podemos responde sobre el modelo 179 es que tendrá una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será, como antes anunciamos, el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Debe informarse en el momento en el que se produce la cesión del inmueble, por lo que será en ese trimestre en el que debe declararse la operación, con independencia de que la intermediación se haya producido en un momento anterior.

En caso de tener dudas puede consultar a nuestros abogados tributarios


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