Alertas informativas

Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como Ley de Startups y que tiene como objetivo principal establecer un marco normativo óptimo para empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales. En esta línea, esta nueva ley regula importantes incentivos fiscales tanto para las denominadas empresas emergentes, como para sus trabajadores e inversores de las mismas. 


En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) se recogen tanto medidas de índole general (mejora del régimen de impatriados y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación o la nueva regulación prevista para los gestores de fondos de capital-riesgo) como a favor de empresas emergentes (mejora en la fiscalidad de la entrega de acciones a sus trabajadores). En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes – “IRNR”- (con establecimiento permanente) se reduce el tipo impositivo en los 4 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria en los 2 primeros ejercicios también desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva. También en la Ley se recogen modificaciones en la duración del programa de apoyo de dos acontecimientos calificados como de excepcional interés público. Por último, se traspone la obligación de divulgación de la información relativa al Impuesto sobre Sociedades.


Esta regulación se aplicará, fundamentalmente, a las empresas emergentes, entendiéndose como tales las personas jurídicas, incluidas las de base tecnológica, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa de nueva creación o bien que no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, aunque para algunas empresas este plazo se amplía a siete años (biotecnología, energía e industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  • La empresa no puede ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. 
  • No pueden haber distribuido dividendos (o retorno, en el caso de cooperativas). 
  • No cotizar en un mercado regulado. 
  • Tener su sede social o establecimiento permanente en España. 
  • Tener el 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable. 
  • En el caso de que pertenezcan a un grupo de empresas, bien el grupo o cada una de las empresas tienen que cumplir con los requisitos. 


Los emprendedores que quieran acogerse a todos los beneficios que establecen las normas relacionadas para las empresas emergentes, deberán solicitar una acreditación formal a la ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, S.A.). Para obtener la calificación, la ENISA evaluará todas las características y el carácter de emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio. Una vez que cuenten con esa acreditación, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlas. 


Las empresas que adquieran la consideración de empresas emergente dejarán de tener esa consideración, y por lo tanto se le dejarán de aplicar los beneficios previstos en la ley, en el caso de que incumplan algunos de los requisitos mencionados o en los siguientes casos:

  • Al término de los 5 o 7 años, según los casos, de la creación de la empresa.
  • Cuando se extienda la empresa antes de dicho plazo.
  • En caso de adquisición de la empresa por otra que no tenga la consideración de empresa emergente.
  • Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  • Cuando la empresa lleva a cabo alguna actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
  • Cuando los socios de la empresa de, al menos, el 5% del capital social o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme de algún delito que se detallan. 


Aunque la ley entra en vigor a partir del 23 de diciembre de 2022, la mayoría de los beneficios fiscales se aplicarán a partir del próximo 1 de enero de 2023.


A continuación, pasamos a detallar las novedades más importantes de esta nueva Ley:


1. Ventajas en el régimen mercantil de empresas emergentes que adopten la forma de sociedad limitada (“SL”)

En primer lugar, la ley flexibiliza el régimen general de autocartera previsto en la Ley de Sociedades de Capital con el objetico de facilitar la ejecución de los plazos de opciones sobre participaciones. Así, los estatutos de las SL de las empresas emergentes podrán establecer que su sistema de retribución de administradores, empleados u otros colaboradores consista en la entrega de participaciones. Además, se autoriza la compra de autocartera hasta el 20% del capital social para ejecutar ese plan de retribución. 

Los plazos de inscripción en el Registro Mercantil de estas empresas y sus actos societarios tendrán in plazo de 5 días hábiles, frente a la regla general de 15 días (establecida en el art. 18.4 del Código de Comercio). 

Por último, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (previsto en el art. 363.1 LSC) hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución, y siempre y cuando no sea procedente solicitar la declaración de concurso.


2. Beneficios fiscales en el IS y en el IRNR con establecimiento permanente

A partir del 1 de enero de 2023 (para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural) los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas de empresas emergentes con establecimiento permanente en el territorio español se les reduce el tipo impositivo del actual del 25% al 15% durante el primer periodo impositivo en que la base imposible sea positiva y en tres los siguientes siempre que mantenga la condición de empresa emergente. 

Además, se extiende el aplazamiento de pago de las deudas tributarias, sin obligación de aportación de garantías ni intereses de demora, durante los 2 primeros años de actividad, siempre que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten la autoliquidación en plazo. El aplazamiento se concederá por un periodo de doce meses (en el primer ejercicio) y por seis meses (en el segundo).

Por último, no tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en lo que su base imponible sea positiva, siempre que en esos ejercicios mantengan las condiciones de empresa emergente.


3. Beneficios fiscales en el IRPF

  • Rendimientos del trabajo en especie (entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente) exentos

A partir del 1 de enero de 2023 y con la finalidad de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de estas empresas emergentes, se mejora la fiscalidad de las retribuciones basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de estas empresas (conocidas como stock options), elevando el importe de la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales, cumpliendo determinados requisitos. Esta exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas. 

Adicionalmente, para la cuantía del rendimiento del trabajo que exceda de la cuantía anteriormente referenciada, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias que establece la ley y, en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. 

Por último, se regula una regla especial de valoración de las acciones o participaciones, esta se efectuará de acuerdo al valor dado en la última ampliación de capital (suscrita por un tercero independiente) realizada en el año anterior a la entrega. Si no se ha realizado la ampliación, se valorarán por su valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.

  • Nueva regulación de los gestores de fondos de capital-riesgo. Calificación y tratamiento fiscal de los carried interest

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se regula la calificación fiscal de la retribución adicional obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para estas retribuciones. 

A partir de esta nueva regulación, esta remuneración tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, y deberá integrarse en un 50% de su importe en el IRPF, sin reducción o exención alguna, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (i) que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la entidad, (ii) que las participaciones, acciones o derechos se deben mantener por un periodo mínimo de 5 años, salvo transmisión mortis causa o se autoliquidan anticipadamente o quedan sin efecto por cambio de una entidad gestora. 

Este tratamiento fiscal no será aplicable cuando los derechos económicos procedan, directa o indirectamente, de una entidad residencia en un tercer estado calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista una normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. 

  • Deducciones por inversión en empresa de nueva o reciente creación

A partir del 1 de enero de 2023, se incrementa el porcentaje de deducción en el IRPF del 30% al 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, y se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Igualmente, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, contados desde la constitución de la empresa y hasta 7 años en determinadas categorías de empresas emergentes. 

Asimismo, los socios fundadores podrán aplicarse esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social, siempre y cuando la empresa de nueva o reciente creación sean calificadas como empresas emergentes. 

  • Mejora del régimen fiscal para los trabajadores desplazados (régimen de impatriados)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, y con el objetivo de atraer a nuestro país talento extranjero, se aprueban diferentes medidas de cara a facilitar el acceso al régimen fiscal de trabajadores desplazados (impatriados)

En primer lugar, con el objetivo de facilitar el acceso a este régimen, se reduce el número de periodos impositivos anterior al desplazamiento durante los cuales el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. 

Además, se extiende el ámbito objetivo de aplicación a los siguientes sujetos: (i) trabajadores por cuenta ajena que, sea o no ordenado por sus empleadores, se desplacen a territorio español para trabajador a distancia mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (ej, visado con teletrabajo Ley 14/2013); (ii) personas que realicen en España una actividad económica emprendedora (según Ley 14/2013); y (iii) profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes o que lleven  a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y que reciban una remuneración que represente más del 40% de la totalidad de sus rendimientos. 

Asimismo, también podrá aplicarse a quienes se desplacen como consecuencia de la adquisición de las condiciones de administrador de una entidad. Hasta ahora se exigía que el administrador no participara en la entidad o, si lo hacía, que no fuera vinculada. Con esa nueva Ley se elimina esta limitación, salvo que sea una entidad patrimonial, en cuyo caso el administrador no podrá tener participación en la entidad que determine su consideración como entidad vinculada. 

Finalmente, la norma también regula la posibilidad de que puedan acogerse a este régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en el caso de discapacidad), aunque con algunos requisitos específicos que contempla la norma (desplazamiento antes de haber finalizado el período impositivo en el que resulte de aplicación el régimen, obteniendo la residencia fiscal, que no hubiera sido residente cinco años previos y que no hubiera obtenido rentas a través de establecimiento permanente, y que la suma de las bases liquidables del resto de contribuyentes de la unidad familiar desplazados sea inferior a la base liquidable del contribuyente que origina la aplicación del régimen). 


4. Beneficios fiscales en el IRNR

Ahora también se recoge expresamente que están exentos del IRNR los rendimientos del trabajo en especie (art. 42.3 LIRPF) que estén exentos en el IRPF.


5. Otras modificaciones de relevancia

  • Especial referencia al visado para nómadas digitales

A través de esta ley se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores de carácter internacional (conocidos como nómadas digitales).

Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo internacional los nacionales de un tercer estado, autorizados a permanecer en España para ejercer, bien una actividad laboral, en la que solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional, o bien profesional, en cuyo caso podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje del trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. 

Además, también podrán solicitar este visado los profesionales cualificados que sean graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio o bien que cuenten con una experiencia profesional mínima de 3 años. 

Para el otorgamiento de la autorización, los trabajadores deberán cumplir una serie de requisitos específicos:

  • Existencia de actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa o grupo.
  • Acreditación de que la actividad puede realizase en remoto.
  • En el caso de relación laboral, acreditación de la relación durante al menos los 3 meses anteriores a la solicitud.
  • En el caso de relación profesional, se debe acreditar la existencia de relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 meses anteriores. 

Este visado permitirá residir en España durante un máximo de 1 año mientras teletrabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Asimismo, las personas que se hallen de forma regular en España o que hayan accedido a este visado para teletrabajo internacional, podrán solicitar una autorización de residencia por un periodo máximo de 3 años, renovable por periodos de 2, pudiendo obtener la residencia permanente en el plazo de 5 años. 

Además de todo lo anterior, se amplía de 2 a 3 años las autorizaciones de residencia para inversores y para investigación, y se fija en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores y para traslados intraempresariales. 

Para efectuar el alta en la Seguridad Social de los teletrabajadores internacionales, inversores y emprendedores será suficiente el pasaporte durante los primeros 6 meses de residencia o estancia, cuando el extranjero no esté en posesión del NIE, sin perjuicio de su solicitud posterior. 

  • Fomento y promoción del trabajo autónomo. Bonificación de cuotas

A partir del 1 de enero de 2023, se establece una nueva bonificación de cuotas en favor de los trabajadores autónomos de empresas emergentes que posean el control efectivo de la misma, directa o indirectamente, y que de forma simultánea trabajen por cuenta ajena para otros empleados (pluriactividad). Estos trabajadores podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima durante los 3 primeros años. 

Esta bonificación se extinguirá, en todo caso, cuando cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente en el caso en que se produzca una nueva situación de pluriactividad o bien por el transcurso de los tres primeros años, contados desde la fecha del alta como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

El acceso a esta bonificación requerirá la presentación previa de una declaración responsable por parte del trabajador autónomo. 



Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.