Alertas informativas

La regulación del Trabajo a Distancia y otras novedades en materia Laboral, Fiscal y Mercantil-Concursal

Recientemente, se ha publicado en el BOE del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que, además de regular el teletrabajo, incorpora también otras medidas laborales y tributarias de importancia, como la agilización de la tramitación del ingreso mínimo vital, la prórroga del plan MECUIDA y la extensión hasta el 31 de octubre de 2020 del tipo cero de IVA para transacciones con determinado material sanitario.

Unos días antes a esta aprobación, se publicó también la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia, que adopta una serie de medidas en el ámbito concursal que pueden resultar de cierto interés, bien por su novedad o bien por haber cambiado la norma que la precedió, el RDL 16/2020 publicado durante la primera oleada de la pandemia. Adicionalmente, en el ámbito de la jurisdicción social, con respecto al ámbito laboral, la norma regula también medidas de agilización de determinados procedimientos relacionados con el COVID-19.


Realizamos a continuación un pequeño resumen de las medidas de mayor relevancia en las referidas normativas.


REAL DECRETO-LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA


LABORAL - REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA

El Real Decreto-ley ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia ha sentado definitivamente una primera regulación del trabajo a distancia (en el que se encuadra el teletrabajo). Consideramos oportuno destacar los siguientes aspectos:


DEFINICIÓN DE TRABAJO A DISTANCIA 

La norma define como trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Cuando esta organización del trabajo se lleva a cabo de forma exclusiva o prevalente por medio de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, se categoriza como Teletrabajo. 


TRABAJADORES AFECTADOS

Aquellos que presten sus servicios a distancia con carácter regular. Se entenderá por regular aquel que abarque un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses -o bien el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo-. 

Debe matizarse que los contratos celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se deberá establecer como mínimo un 50% de la prestación de servicios de manera presencial. 


IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

Se deberán garantizar los mismos derechos que disfrutarían si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, no pudiendo sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborables. Asimismo, se le deberán garantizar los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad. 


DERECHOS DEL TRABAJADOR A DISTANCIA

Dentro del abanico del Decreto-ley 28/2020 se contemplan: derecho a la formación, derecho a la promoción profesional, derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, derecho al registro horario adecuado, derecho a la intimidad y a la protección de datos, derecho a la desconexión digital, derechos colectivos, así como el derecho a la prevención de riesgos laborales (supuesto este último en el que deberá elaborarse un plan específico para los trabajadores a distancia). 

También debe subrayarse que no se podrá exigir la utilización de dispositivos electrónicos privados en el trabajo a distancia, ni la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, debiendo la empresa establecer los criterios de utilización de éstos, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, así como los términos de uso. Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales los empleados pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales y las particularidades del trabajo a distancia.

Consideramos oportuno profundizar más en aquellos aspectos relativos a la “dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos”, por cuanto supusieron uno de los principales escollos de la negociación. 

En la actual normativa se establece que las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se le deberán abonar y compensar todos los gastos ocasionados con motivo del trabajo a distancia por parte de la empresa. 

El gran interrogante que surge es si la entrega de los medios, equipos y herramientas responde únicamente a una finalidad profesional (el desempeño de la actividad laboral) o si pueden también utilizarse para fines personales, en cuyo caso se podría plantear el tratamiento fiscal y de Seguridad Social aplicable a las retribuciones en especie.


VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA Y POSIBLIDAD DE REVERSIÓN

Para ambas partes rige la voluntariedad y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia que podrá formar parte inicial del contrato o bien realizarse en un momento posterior. No cabe la imposición de forma unilateral por ninguna de las partes intervinientes. 

Las partes podrán revertir el acuerdo alcanzado cuando lo consideren oportuno. La concreción de este Derecho competerá a la negociación colectiva o, en su caso, al acuerdo suscrito.  


OBLIGACIONES FORMALES DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA

Deberá realizarse por escrito, cuya formalización deberá preceder al inicio del trabajo a distancia. Asimismo, cualquier modificación deberá hacerse constar por escrito con carácter previo a su aplicación. 

Por otra parte, todos los acuerdos en la materia deberán ser remitidos mediante copia a la representación legal de las personas trabajadoras -si la hubiese- y en todo caso a la oficina de empleo. 


CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO DEL ACUERDO

El Decreto-ley 28/2020 establece, entre otros, los siguientes:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias. Se deben incluir los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o período máximo para la renovación de éstos. 

b) Gastos que pudiera tener la persona trabajadora. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarla. 

c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución de ambas modalidades de trabajo -presencial y a distancia- si es que existe el primero. 

e) Centro de trabajo al que está adscrito y dónde desarrollará la jornada presencial de existir. 

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador. 

h) Medios de control empresarial de la actividad. 

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia. 


LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva cobra especial importancia en esta materia. El Real Decreto-ley establece una serie de mínimos que podrán ser objeto de modulación mediante el mencionado mecanismo. Asimismo, otras serán completadas mediante la negociación colectiva, tales como: los puestos y funciones susceptibles de ser realizados a través de esta modalidad, duración máxima, jornada mínima presencial, contenidos adicionales o cualquier otra cuestión que se estime oportuna. 


RELACIONES DE TRABAJO A DISTANCIA YA VIGENTES

Las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia mantendrán su vigencia hasta la expiración de los mismos. De no existir un plazo de duración, la norma actual resultará íntegramente de aplicación transcurrido un año desde la publicación (23/09/2020) salvo que expresamente las partes acuerden un plazo superior que en ningún caso podrá superar los 3 años. 

Desde que esta norma sea de aplicación, las partes deberán formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en un plazo de tres meses, al igual que aquellas adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Por otra parte, el Decreto-ley no podrá conllevar la compensación, absorción o desaparición de cualquier derecho o condición más beneficiosa que vinieran disfrutando los trabajadores. 


EXCLUSIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA DERIVADO DE LA COVID-19

Al respecto de esta especial regulación, es fundamental precisar que las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 -mientras las mismas se mantengan- les seguirá siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria. 

No obstante, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario.


OTRAS MEDIDAS LABORAL

PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA

Se prorroga el plan MECUIDA regulado en el art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021.


CONTINGENCIA PROFESIONAL Y SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO

Se considera como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 desde la declaración de la pandemia mundial y hasta que se levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis.

Excepcionalmente, se amplía la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.


SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

EL Real Decreto-Ley contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esta modificación está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación.


FISCAL

El trámite parlamentario del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, concluyó con la derogación del citado instrumento jurídico. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, incorpora la aprobación nuevamente de la serie de medidas con trascendencia tributaria derogadas en el Real Decreto-ley 7/2020, que son las que a continuación relacionamos:


TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DE LA COVID-19

La disposición adicional séptima, prevé nuevamente la aplicación del tipo 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios

Se prorroga así la aplicación de este tipo 0% al 31 de octubre (el citado precepto dispone que sus efectos se extienden desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), extendiéndolo además a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social, como las organizaciones no lucrativas de acción social, y se actualiza, además,  la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 28/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 de la Ley 37/1992, del IVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no queda limitado el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.


RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA FINAL DE LA “UEFA WOMEN´S CHAMPIONS LEAGUE 2020”.

La Disposición adicional sexta establece un régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», que se celebrará en Bilbao en agosto de 2020, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final y también un régimen específico en el IVA.


NOVEDADES EN LA FIRMA ELECTRÓNICA

La disposición final quinta prevé la modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se prevé la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.


LEY 3/2020, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19


CONCURSAL SOCIETARIO

POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONVENIO CONCURSAL 

Hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive) se establece la posibilidad de presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento. Deberá acompañarse necesariamente:

  • Relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y aquellos que, habiendo sido contraídos durante el período de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos.
  • Plan de viabilidad.
  • Plan de pagos.

La tramitación seguirá las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario -exigiéndose también las mismas mayorías-. No obstante, se exige que esta sea escrita, independientemente del número de acreedores.

Salvo que voten a favor, o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación, esta no podrá afectar a los créditos devengados o contraídos durante el período de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado.


APLAZAMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

Hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive) el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa pese a conocer la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. Dicha previsión está supeditada a que el deudor presente la propuesta de modificación del convenio a la que hemos hecho referencia anteriormente. 


ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Se podrá modificar el acuerdo de refinanciación homologado que tuviera en vigor, o alcanzar otro nuevo, pese a no haber transcurrido un año de la anterior homologación. (Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive). 


RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Por ende, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. 


SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, relativa a pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se prevé expresamente que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. 


TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

En el orden civil: Se incluye la tramitación preferente de procedimientos concursales de deudores personas naturales que sean empresarios.


CREACIÓN DE UNIDADES JUDICIALES Y REGLA REBUS SIC STANTIBUS

En el plazo de 3 años se crearán 100 unidades judiciales (al menos 1/3 el primer año) y se estudiará en el plazo de 3 meses la posibilidad de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico de obligaciones y contratos.


LABORAL

PROCEDIMIENTO ERTES

Se establece que las demandas presentadas frente a las medidas de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ERTES por causas ETOP) derivadas del COVID 19 deberán tramitarse, cuando afecten a más de 5 trabajadores, a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo. Además, como novedad, en los ERTES ETOP, estará igualmente legitimada para promover los citados procedimientos de conflicto colectivo, la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo.


TRAMITACIÓN PREFERENTE

En el orden jurisdiccional social, y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los procedimientos relacionados con normas laborales surgidas durante la pandemia, como despidos, la recuperación de horas prestadas durante el permiso retribuido, la impugnación de ERTEs, la aplicación del plan MECUIDA, las medidas para sustanciar el trabajo a distancia,  las denegaciones de la prestación por cese de actividad en autónomos o la denegación de solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria, tendrán carácter preferente, teniendo incluso los últimos cinco mencionados el carácter de urgencia. 


MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

Ampliación hasta el 20 de junio de 2021 inclusive de medias como: la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática; la limitación de acceso del público a todas las actuaciones orales; la dispensa del uso de las togas y el establecimiento de un sistema de atención al público por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.

Se prevé, entre otras medidas, la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo.


OTRAS MEDIDAS

DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES PAR LOS AUTÓNOMOS

A través de modificaciones puntuales de los Reales Decretos-Leyes 11/2020, de 31 de marzo y 15/2020, de 21 de abril, se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 % en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.


******

Si necesitan ampliar información sobre cualquier punto, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.

* La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.