Alertas informativas

Implantación sistema Veri*factu

Continuando con nuestras comunicaciones anteriores sobre la nueva normativa de facturación, nos dirigimos nuevamente a ustedes para recordarles que se aproxima la fecha clave para la implantación del sistema Veri*Factu, e insistir en la importancia de comenzar los preparativos para asegurar una correcta adaptación.


¿Desde cuándo?

Como ya les anunciábamos, el sistema Veri*factu será obligatorio con carácter general para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades / entidades) a partir del 1 de enero de 2026, y desde el 1 de julio de ese mismo año el resto de empresarios y profesionales (autónomos y quienes tributen en IRPF por actividades económicas).


¿Quién está obligado?

La obligación de adaptar los sistemas de facturación afecta exclusivamente a quienes utilizan programas informáticos o sistemas electrónicos para expedir sus facturas (software contable, ERP, sistemas TPV que emitan facturas, etc). 

Por el contrario, no están obligados a implementar estos sistemas quienes facturan de forma manual, ya sea en papel o utilizando herramientas ofimáticas sin automatización, como plantillas de Word o Excel. 

Asimismo, quedan fuera del ámbito de aplicación: i) Las empresas adheridas al SII (Sistema Inmediato de Información); ii) Las entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no estén obligadas a llevar Libros Registro del IVA mediante sistemas informáticos; iii) Las entidades acogidas a regímenes especiales del IVA, como el régimen simplificado o el de comerciantes minoristas; y iv) Los autónomos que únicamente declaren rendimientos por alquileres de inmuebles en el IRPF.


¿Qué opciones existen para cumplir con la normativa?

Para aquellos que sí están obligados, existen varias alternativas para cumplir con los nuevos requisitos:

  • Adaptar su software actual: Si ya utiliza un programa de facturación, deberá asegurarse de que su proveedor lo actualice para cumplir con las especificaciones del nuevo reglamento.
  • Utilizar la aplicación de la AEAT: La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita para la expedición de facturas. Por lo que hemos podido analizar, es una herramienta bien desarrollada y funcional para cumplir con la obligación, siendo sobre todo opción recomendada para emisores de pocas facturas.

Para aquellos clientes que no dispongan de un software adaptado o no deseen utilizar la aplicación de la AEAT, desde AUSUM ponemos a su disposición el acceso a nuestro propio software de gestión. Este servicio, que se contrataría de forma independiente, le permitiría gestionar su facturación de manera centralizada y garantizando el pleno cumplimiento de la normativa.


¿Cuáles son las modalidades de cumplimiento?

  • Modalidad VERI*FACTU: envío de registros a la AEAT en línea; o 
  • Modalidad NO VERI*FACTU: conservación segura y exportable de registros en un sistema SIF, con firma y generación de código QR en cada factura para su posible verificación).

En AUSUM recomendamos optar directamente por la modalidad VERI*FACTU, que simplifica la gestión, garantiza el cumplimiento normativo en tiempo real y facilitará la futura integración con los libros registro de IVA e IRPF.


Próximos pasos

Le recomendamos no esperar al último momento. Es fundamental que analice su sistema de facturación actual y decida qué opción se adapta mejor a sus necesidades.

Aunque quienes facturan manualmente no están obligados, sí es conveniente ir migrando a un sistema adaptado (como el de la AEAT o uno propio) porque a medio plazo, todo apunta a una extensión general de VERI*FACTU. 

Si desea obtener información adicional, puede consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html


Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que pueda surgirle o para informarle en detalle sobre nuestro servicio de software de gestión.




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