Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19
El pasado 13 de marzo de 2021 se publicó, con entrada en vigor de ese mismo día, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, una norma dictada en respuesta a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia y destinada a la protección del tejido productivo, mantenimiento del empleo, prevención del impacto estructural en la economía, así como sus efectos en las finanzas públicas y en el sistema financiero.
I. AYUDAS DIRIGIDAS A COMBATIR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA
Para ser destinatarios de estas ayudas, además de los requisitos específicos de cada una de ellas, los solicitantes deberán comprometerse a:
a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Así mismo, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
En el caso de que los solicitantes cumplan con todos los requisitos previos y acepten los referidos compromisos, podrán optar a las siguientes ayudas:
1. Línea de ayudas directas a autónomos y empresas
Se trata de una línea de ayudas directas y de carácter finalista, con una dotación ascendente a 7.000 millones de euros, dirigidas a empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores más castigados por la pandemia (los expresamente determinados en el Anexo I del RD-ley5/2021) que:
- Tengan su domicilio fiscal en territorio español o que operen en España a través de establecimiento permanente,
- Cuyo volumen de operaciones anual del IVA (o tributo indirecto equivalente) en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
En ningún caso se considerarán destinatarios aquellos empresarios, profesionales o entidades adscritas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, hayan incluido en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Los destinatarios deberán destinar estas ayudas exclusivamente a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
La determinación de los criterios para la fijación de la cuantía de las ayudas será competencia de las Comunidades Autónomas, atendiendo en todo caso a los límites previstos en el art. 3.2 del RD-ley 5/2021.
2. Línea para la restructuración de la deuda financiera COVID
Se trata de un catálogo de medidas destinadas a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, concedidas por entidades de crédito, y que pasen por una situación de desequilibrio patrimonial temporal.
Con este fin se enuncian las siguientes medidas:
- Extensión de los plazos de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
- Posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
- Excepcionalmente, realización de transferencias a autónomos y empresas, con cargo al Ministerio de Asuntos Económicos, para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.
- Creación de un Código de Buenas Prácticas con el sector financiero, de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que haya concedido financiación dotada de aval público cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID
Consistirá en un fondo con una dotación de 1.000 millones de euros destinado a apoyar temporalmente a empresas estratégicas con sede social en España que, considerándose económicamente viables, atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Este apoyo se materializará mediante instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos.
La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo.
II. MEDIDAS TRIBUTARIAS
En el terreno tributario, el Decreto-Ley adopta escasas disposiciones, salvo la ampliación a cuatro meses de los plazos de aplazamiento de deudas sin pago de intereses, y la exención en el AJD para los escrituras de formalización de extensión de plazos de vencimiento de operaciones de financiación con avales públicos.
1. Aplazamientos de deudas
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos generales para la concesión de aplazamientos previstos en la Ley General Tributaria, en concreto, que el importe conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, salvo que estén debidamente garantizadas.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) Plazo de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
Con esta medida se establece en la Disposición Derogatoria única la derogación del artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que regulaba la anterior medida sobre aplazamiento de deudas tributarias.
2. Exención AJD en las escrituras de extensión de plazos de operaciones de financiación con aval público.
Se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
«31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»
III. OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO Y CONCURSAL
Adicionalmente, y con el mismo fin previamente expuesto, la norma introduce modificaciones en el ámbito societario y establece nuevas medidas en el ámbito concursal dirigidas a garantizar la continuidad de las empresas, que igualmente pasamos a exponer a continuación:
1. Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de empresas
La norma modifica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia para:
a. Ampliación del plazo de exención del deber de solicitar la declaración de concurso: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Aclarando que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
b. Agilización del proceso concursal: se establecen normas de agilización del proceso concursal, como tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.
c. Medidas destinadas a facilitar el cumplimiento del convenio o, en su caso, su modificación: se adoptan medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo. Adicionalmente se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
d. Renegociación obligatoria de nuevo convenio o acuerdo en caso de incumplimiento de acuerdo de refinanciación: se prevé la inadmisión a trámite de las solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, resultando obligatorio una renegociación previa de nuevo acuerdo o convenio.
e. Mantenimiento del privilegio especial de los emisores de cédulas y bonos de internalización: se mantiene el privilegio especial de los emisores de cédulas y bonos de internalización en los supuestos en los supuestos de concurso de sus tenedores.
2. Modificaciones en el ámbito societario: Junta General Telemática
Se amplía para el año 2021 la potestad de todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales, la posibilidad de celebrar junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.