Novedades en el cómputo del plazo para la reclamación de los gastos hipotecarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia de enorme relevancia al aclarar el plazo de del que disponen los consumidores para exigir ante los tribunales la devolución de parte de los gastos hipotecarios satisfechos en el ámbito de cláusulas hipotecarias declaradas nulas y abusivas por el Tribunal Supremo.
Se trata de un dictamen relevante, ya que ampara a miles de consumidores que tratan de recuperar el importe que pagaron de más en notaría, gestoría y registro al contratar una hipoteca con el banco. Al respecto, el TJUE ha determinado que dicho periodo empieza una vez que los clientes tienen toda la información sobre la nulidad de esta cláusula y conocen todos sus derechos para reclamar.
Antecedentes
En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró nula por primera vez, atendiendo a su carácter abusivo, las cláusulas previstas en los préstamos con garantía hipotecaria que atribuyeran al prestatario-consumidor la obligación de hacer frente a todos los gastos derivados de la constitución de dicha hipoteca. Esta doctrina fue definitivamente consolidada por el Alto Tribunal el 23 de enero de 2019.
Posteriormente, el Tribunal Supremo se ha ido pronunciando sobre las concretas partidas que las entidades bancarias debían devolver a sus clientes en el ámbito de estas reclamaciones. Llegados a este punto, en enero del 2021 el Alto Tribunal fijó postura definitiva en el reparto de gastos hipotecarios, resolviendo, en esencia, que el banco debe pagar los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, los de tasación de la vivienda y los de gestoría; y, además, la mitad de los gastos de notaría, mientras que los gastos derivados del pago de impuestos se imputaron al consumidor-prestatario. Este fue el reparto de gastos que fijó la jurisprudencia para los préstamos con garantía hipotecaria suscritos antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que se aprobó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que fijó en su artículo 14 las normas que regularían el reparto de los gastos para las hipotecas posteriores a esta fecha.
Aclaración del plazo de reclamación por la justicia europea
La justicia europea ha aclarado una de las dudas que albergaban los tribunales españoles sobre en qué momento comienza el plazo para que los consumidores puedan exigir la devolución de estos gastos hipotecarios.
Originalmente había dudas sobre si el plazo de prescripción de cinco años (10 años según Código catalán), que comenzaba con la consolidación de la doctrina del Alto Tribunal (23/01/19) finalizaba el 23 de enero de 2024 o el 14 de abril de 2024, atendiendo a la interrupción del cómputo de plazos que supuso la declaración del Estado de Alarma de la Covid-19.
Sin embargo, y en contra de todo lo expuesto hasta el momento, el 25 de enero 2024 el TJUE resolvió a través de la sentencia que aquí comentamos que no se puede determinar de forma genérica el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Así, el TJUE considera que para determinar el inicio del plazo de cómputo debe atenderse al caso concreto, al resultar imposible establecer la presunción de que todos los consumidores conocieran su derecho a reclamar en la fecha en la que se consolidó la doctrina del Tribunal Supremo. Por tanto, según el tribunal europeo “el plazo de prescripción solo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”.
La resolución del TJUE, no establece ningún criterio para entender en qué fecha debe entenderse que cada consumidor debía conocer su derecho a reclamar, es decir, no especifica cómo proceder a la determinación cómputo de este plazo de prescripción en cada caso concreto. En este sentido, a falta de jurisprudencia, la doctrina mayoritaria interpreta que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos deberá empezar a computar desde la declaración judicial de nulidad la cláusula en cada caso, que es cuando el consumidor tiene la constancia efectiva de que la cláusula es abusiva.
Posibilidad de seguir reclamando los gastos por los consumidores
Por lo tanto, a falta de jurisprudencia que interprete la doctrina del TJUE, entendemos que esta sentencia abre la puerta a que la acción de restitución de los gastos seguirá vigente a fecha actual para aquellos consumidores que todavía no la hayan instado judicialmente.