Vehículos de uso mixto cedidos a empleados en el ámbito del IRPF y del IVA a raíz de la reciente Nota publicada por la Administración Tributaria en su página web
En fecha reciente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web la “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados” (adjunta), en la que muestra un criterio interpretativo al respecto de la cesión de uso de este tipo de vehículos por empresas a empleados en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), basándose para ello en la última doctrina del TEAC y jurisprudencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto.
Sobre la base de la Nota emitida, debemos partir de las siguientes consideraciones:
- La consideración de vehículo mixto es aquél que se podría utilizar para fines profesionales (durante la jornada laboral del trabajador para atender a clientes, realizar desplazamientos) y también para fines particulares (fuera del horario laboral).
- Es la sociedad empleadora la obligada a demostrar que el vehículo adquirido no se usa para fines particulares del empleado y que, además, éste es necesario para que el trabajador pueda cumplir con sus funciones laborales. Las reglas para demostrar la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral son las mismas tanto para el IRPF, como para el IVA.
- Por la parte de uso personal al que se destina el vehículo de empresa, y si esta cesión se considera mayor retribución para el trabajador, se deberá prever una retribución en especie imputándose como tal en la nómina del trabajador, tributando en IRPF y cotizando a la Seguridad Social.
- En el ámbito del IVA, ese destino al uso particular podrá estar sujeto al IVA si implica un pago o contraprestación por el trabajador como prestación de servicios onerosa, que es lo que sucede cuando consta el vehículo en la retribución en especie del trabajador. En la medida en que existe sujeción al IVA por afectar el vehículo a la actividad, el empresario o profesional podrá deducir el Impuesto soportado.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la principal novedad de la Nota emitida es que la AEAT considera que debe utilizarse el criterio de la disponibilidad para fines particulares en sus más estrictos términos, tanto en el caso del IVA como en el IRPF, para demostrar en qué medida el vehículo se destina a fines ajenos a su actividad específica. Este criterio ha sido concretado por la AEAT, sobre la base de lo dispuesto por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, como la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores. Así, para este cálculo, se tiene en cuenta para la AEAT las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.
De esta forma, según lo previsto por la AEAT en la Nota de referencia, si se tomasen como referencia 40 horas de trabajo que se reconocen en un convenio colectivo sin mayores especificades (de modo que las horas de trabajo rondan las 1.800 anuales), habría que imputar al trabajador, como uso personal del vehículo, sobre el 80% del coste del vehículo. De este modo, el porcentaje deducible que se obtendría como afectación del vehículo a la actividad sería de entre un 20% y un 25%, lo que reduce considerablemente la presunción y práctica común hasta ahora utilizada de limitar la disponibilidad para uso personal solo a los fines de semana.
En todo caso, habrá de tenerse presente, a estos efectos, lo previsto en los convenios colectivos, las excepciones de determinadas categorías de trabajadores, la existencia de personal sin centro de trabajo o con desplazamientos constantes, las características y peculiaridades de la actividad desarrollada por la empresa, la jornada laboral de cada puesto, así como cualesquiera otras circunstancias que puedan alterar lo anteriormente mencionado. En todo caso, para la AEAT, estas posibles características peculiares deberán ser objeto de demostración y apreciación caso por caso.
En definitiva, las consecuencias que en la práctica pudieran derivarse de las consideraciones vertidas en la Nota emitida por la AEAT serían las siguientes:
- La sociedad empleadora es la obligada a demostrar la afectación del vehículo a la actividad económica, y, en su caso, el porcentaje de afectación en su caso practicado.
- Por la parte afectada al uso personal, y si esta cesión se considera mayor retribución para el trabajador, la empresa empleadora deberá hacerlo constar como retribución en especie del empleado en su nómina, lo que supondrá un incremento del coste de seguridad social para la empresa, y un incremento de la retribución para el trabajador, sujeta en su IRPF.
- Como consecuencia de lo anterior, esa cesión para uso personal al trabajador estará sujeta al IVA. El importe del IVA devengado supondrá un mayor coste que podrá ser asumido o bien por la empresa o por el trabajador en función de los acuerdos alcanzados entre ambos.
A la vista de todo lo expuesto, recomendamos a cada entidad que haga una revisión concreta del tipo de operativa seguida en el ámbito regulador interno de la cesión de vehículos a empleados, a la vista de los parámetros de actuación marcados en este ámbito por la AEAT.