RDL 18/2021 – Prórroga de los ERTES
El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que recoge, entre otras cuestiones, la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de 2022 de los ERTE Covid-19 y de sus medidas de acompañamiento, así como de las prestaciones por cese temporal de actividad de los trabajadores autónomos afectados.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Prórroga de los ERTE en vigor a 30 de septiembre de 2021
i. Por un lado, se establece la prórroga automática hasta el 31/10/2021, de los ERTE vigentes a 30/9/2021 vinculados con el Covid-19.
ii. Y por otro, para mantener estos ERTE a partir del 01/11/2021 y hasta el 28-2-2022, es obligatorio solicitarlo ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
- Para tramitar la solicitud, las empresas deberán presentar una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- En el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) vinculadas al Covid-19 (artículo 23 del RD-ley 8/2020), se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.
- La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28-2-2022, siempre que se haya presentado la documentación exigida. En ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga (silencio administrativo positivo).
- Autorizada la prórroga del ERTE (por resolución expresa o silencio positivo), el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas, de un listado de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y que vayan a permanecer incluidas en el ERTE durante la prórroga. El listado deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o silencio administrativo que estime la solicitud.
iii. Una vez autorizada la prórroga por la autoridad laboral, las empresas deberán presentar nuevamente solicitud colectiva de prestaciones por desempleo. De no presentarse la solicitud en el plazo establecido, el expediente de regulación de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1-11-2021.
2. Nuevos ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022
i. Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades competentes entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022 para hacer frente al COVID-19 pueden solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad o transitar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa.
ii. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del ERTE de fuerza mayor (silencio administrativo positivo).
iii. La empresa deberá tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.
iv. Para este este tipo de ERTE se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, lo que exigirá la presentación de un listado de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas en el expediente de regulación temporal en el momento de su aplicación. Este listado deberá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de autorización.
3.- Exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social y acciones formativas
i. Las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en los ERTE, con la finalidad de mejorar sus competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas, tendrán mayores beneficios en materia de Seguridad Social que las que no los desarrollen. Dichas exenciones se aplicarían a los ERTE de Fuerza Mayor, limitación, impedimento y ERTE de sectores con una tasa elevada de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación.
ii. Según el número de trabajadores en alta o situación asimilada a 29-2-2020 y según realicen o no actividades formativas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en la cotización a la Seguridad Social:
- Plantilla de 10 o más trabajadores sin acciones formativas 40% / con acciones formativa 80%.
- Plantilla menos de 10 trabajadores sin acciones formativas 50% / con acciones formativas 80%.
iii. Las exenciones se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
iv. Las empresas pertenecientes a cualquier sector o actividad que tengan autorizado ERTES por impedimento en la actividad podrán beneficiarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, sea cual sea el número de trabajadores, y sin vinculación de la exoneración con las acciones de formación, del 100% en la cotización a la Seguridad Social.
v. Adicionalmente, las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, según su tamaño:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona;
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona;
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
vi. En ambos supuestos, se mantienen hasta el 28-2-2022 las medidas de acompañamiento asociadas a los ERTEs tales como: la prohibición de reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen las exenciones a la cotización, la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga al mantenimiento del empleo durante 6 meses, prohibición de realizar horas extra, de realizar nuevas contrataciones, nuevas externalizaciones de la actividad, suspensión del contrato temporal y la prohibición de despido objetivo que traiga como causa situaciones vinculadas a la pandemia.
vii. El plazo para la presentación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
viii. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD-ley 18/2021. Si se verifica que no se han realizado las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas que corresponda por la diferencia entre los importes aplicados.
4. Protección por desempleo
i. Se amplía hasta el 28-2-2022 la protección por desempleo de los trabajadores afectados por ERTE derivados del COVID-19, incluidos los fijos discontinuos, hasta esa fecjatonces podrán acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar la carencia mínima y los trabajadores seguirán cobrando el 70% de su base reguladora.
ii. Asimismo, se prorroga hasta el 28-2-2022 la protección de las prestaciones extraordinarias por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.
5. Medidas para autónomos
Se establecen las siguientes medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
i. prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente.
ii. cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
iii. prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad
iv. exenciones a las cotizaciones para los trabajadores autónomos que dejen de percibir el 30-9-2021 las prestaciones por cese de actividad y no accedan a otras nuevas. Las exenciones serán de aplicación a las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de octubre 2021 a enero de 2022
6. Plan MECUIDA
La norma prorroga de nuevo del plan MECUIDA hasta el 28-02-2021, permitiendo la adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores cuando concurran circunstancias excepciones relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19.
Esta medida contemplaría también el cambio de forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.